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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.457 mensajes • 396.068 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 10/03/2018 12:40:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: mayo 2017.
Alguien piece explicarme qué significa "medidas de caracter discrecional no fiscalizables"???
Muchas gracias
• 10/03/2018 17:38:00.
• Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.
::: --> Editado el dia : 10/03/2018 17:41:36
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 10/03/2018 17:40:42
::: -- Motivo :
Hola!
La frase quitada de contesto queda un poco sin sentido
Medidas de carácter discrecional ... a qué medidas se refiere?, a las medidas provisionales recogidas en el art 56.3 LPAC
Si te fijas en su letra i) recoge como opción "las que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución" ... este es un ejemplo claro de medida de carácter discrecional ya que, le está dando libertad al órgano competente para que, con el fin de proteger el interés general, adopte la medida que considere más oportuna.
Otra manera de interpretar la discrecionalidad es, dentro de todas las medidas recogidas en el punto 3, el órgano puede escoger la que considere más adecuada ... es decir, es todo lo contrario a lo que se denomina un acto reglado, o que es lo mismo, aquel en que la norma te indica punto por punto los pasos a seguir y no da opción alguna a tomar otra decisión que la que ya está marcada
No fiscalizables .... ante quién? ... ante un órgano administrativo? .... Si es así, ten en cuenta que hay órganos que ponen fin a la vía administrativa, es decir, que no hay posibilidad de interponer recurso de alzada ante un órgano jerárquico superior .... por lo que, no hay un órgano administrativo que lo fiscalice. La RAE define fiscalizar como: criticar y traer a juicio las acciones u obras de alguien
Ante el Contencioso-administrativo? En el art 51.1 de L 29/1998 dice en su punto c) haber interpuesto recurso contra actividad no susceptible de impugnación es un motivo de no admisión
Te dejo un enlace que, creo, te podría ayudar a entenderlo mejor
[--http://administrativoucm.blogspot.com.es/2009/12/t...potestades.html--]
Saludos
• 12/03/2018 10:37:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: mayo 2017.
Cierto, fuera de contexto difícil entender. Me refería al Arte. 121 de la LEF de 1954.
Gracias por vuestra ayuda
• 12/03/2018 11:07:00.
• Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.
::: --> Editado el dia : 12/03/2018 11:48:44
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 12/03/2018 11:15:23
::: -- Motivo :
Por curiosidad ... a qué subgrupo te vas a presentar? C2, C1, A2?
En referencia al art que mencionas, está directamente relacionado con el art 36 de la ley 40/2015, cuando habla de la responsabilidad del personal de la admón. ... en el caso de no fiscalización ante el contencioso es por, aplicación del apartado que te mencionaba o, porque el Juzgado o Tribunal considera que la medida adoptada es ajustada a derecho y no procede recurso.
Ahora que lo pienso, al ser una ley tan antigua puede darse el caso que se menciona en el enlace que te adjunté en el primer mensaje y, ya no esté vigente ... que, es un problema de tener que recurrir a una legislación tan lejana en el tiempo
Saludos
• 12/03/2018 17:20:00.
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• Registrado: mayo 2017.
Soiña, aC2.
En temas de leyes estoy muy muy verde y es el primer contacto que tengo.
En relación a este punto que preguntaba solo era a modo de curiosidad ya que lo he leído en un resumen a modo de introducción sobre la responsabilidad patrimonial y tenía mucha curiosidad.
Gracias, nuevamente