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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
710.599 mensajes • 396.154 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 12/03/2018 14:49:00.
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Hola! Me surge una duda importante, sabéis si un acto administrativo puede ser retroactivo aunq sea desfavorable?
• 12/03/2018 16:23:00.
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• Registrado: octubre 2017.
La nulidad de pleno derecho hace referencia a la nulidad de disposiciones (que no actos) que tengan retroactividad con efectos desfavorables. Mi pregunta viene porque en un examen de ayuntamiento dieron por buena que un acto puede tener retroactividad desfavorable excepcionalmente basándose en el artículo 39. Yo pensaba como tú, pero ahora tengo mis dudas, pues en algunos sitios hablan de diferencias entre disposiciones (al tener carácter general) y actos administrativos.
• 12/03/2018 17:05:00.
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• Registrado: enero 2018.
::: --> Editado el dia : 12/03/2018 17:08:33
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 12/03/2018 17:06:40
::: -- Motivo :
Art 52 LPAC sobre convalidación de actos anulables, dice: que la convalidación de un acto anulable producirá efecto desde la fecha de convalidación, salvo lo dispuesto en el art 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos
Y el art 39.3 dice que, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva cundo se dicten en sustitución de actos anulados, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a la que se retrotraiga la eficacia del acto.
Por ejemplo, el acto es anulable porque fue dictado por un órgano incompetente por razón de jerarquía, pero, dicho acto puede ser convalidado por el órgano superior jerárquico del que lo dictó, según el art 52 LPAC. Si el acto anulable hace referencia a una sanción, por ejemplo, que es desfavorable para el interesado, una vez convalidado el vicio, se mantiene la sanción desde la fecha impuesta, no desde la fecha en la que fue convalidada por el órgano jerárquico superior.
• 12/03/2018 17:27:00.
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• Registrado: enero 2018.
Perdona? ... ilegalmente?? ... de dónde quitas esa conclusión?
• 12/03/2018 17:40:00.
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• Registrado: enero 2018.
::: --> Editado el dia : 12/03/2018 17:42:23
::: --> Motivo :
Copio y pego apartado 3 artículo 39 al que hace referencia el art 52.2
3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Mira neno ... o no sabes leer o necesitas ir al oculista!! .... porque quien se está confundiendo eres tu
Ya veo que te has sentido muy ofendido por mi comentario ... ahora bien, tampoco tu has tenido en consideración que con tu FEMINAZISMO podías ofender a las mujeres de este foro o, te ha dado exactamente igual
• 12/03/2018 18:00:00.
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• Registrado: octubre 2017.
El problema me surge porque al decir en sustitución de actos anulados, lo deja como muy ambiguo, no especifica si es para bien o para mal
• 12/03/2018 19:39:00.
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Pero, exactamente, cómo estaba formulada la pregunta?, por curiosidad
Sr Paraserfuncionarionomireselcalendario, cualquiera lo diría, viendo las formas utilizadas por Vd
• 12/03/2018 19:50:00.
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• Registrado: octubre 2017.
La pregunta decía:
El carácter retroactivo de un acto administrativo:
a) Sólo es posible cuando suponga efectos favorables al interesado
b) Siempre es posible si produce efectos favorables al interesado
c) Es posible aún cuando se trate de actos desfavorables
d) Ninguna es correcta
La plantilla da por buena la c. Y han denegado las impugnaciones.
• 12/03/2018 20:09:00.
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• Registrado: enero 2018.
::: --> Editado el dia : 12/03/2018 20:11:21
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 12/03/2018 20:10:32
::: -- Motivo :
Joer! ... ver para creer!! ... digamos, hace referencia a que se dicta en sustitución de un acto anulado ... para justificarlo con el art 39 ... pero así, a secas ... yo hubiera marcada la opción a) ... aunque bueno, pensándolo bien, tampoco es correcta del todo ...o la d) ... pero la c) ... no la hubiera marcado nunca
En fin! menos mal que el estado es muy literal, o hasta el momento lo es ... espero que no nos sorprenda en esta convocatoria!
Gracias! y saludos
• 12/03/2018 21:19:00.
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• Registrado: enero 2018.
Lo que son las casualidades! ... estoy con el Real Decreto Legislativo por el que se aprueba la ley de las Clases Pasivas del estado y dice en su art 37. bis: "no podrá tener la condición de beneficiario de las prestaciones en favor de los familiares que hubieran podido corresponderle, quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación.
La Administración podrá revisar, por sí misma y en cualquier momento, el acto o acuerdo por el cual hubiera reconocido el derecho a una prestación en favor de los familiares a quien fuera condenado por sentencia firme en el supuesto indicado, viniendo el mismo obligado a devolver las cantidades que, en su caso, hubiera percibido por tal concepto."
Podría ser este un ejemplo de acto desfavorable y, además, con carácter retroactivo ya que, no dice que dejará de percibir la prestación a partir de la fecha que se dicte el acto, sino que, dice que el que ha estado percibiendo la prestación queda obligado a devolver las cantidades.
Lo que no deja claro es si, en el nuevo procedimiento de revisión debe declararse nulo el anterior procedimiento por el que le otorgaba el derecho a cobrar la prestación .... pero, para hacerse efectivo la retroactividad del acto mediante la aplicación del art 39, me supongo que tendría que ser así.
• 12/03/2018 22:05:00.
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• Registrado: enero 2018.
Me está Vd negando el derecho a exponer mis dudas como los demás? Porque no entiendo el sentido de su comentario