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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
710.599 mensajes • 396.154 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 20/03/2018 9:24:00.
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• Registrado: enero 2018.
::: --> Editado el dia : 20/03/2018 9:36:44
::: --> Motivo :
Buenos días,
sobre el tema de la OTE (Org. Territorial del Estado) respecte a la Adción Local y en concreto al Municipio y dentro de el al Ayto. , os pregunto,
¿el Alcalde puede DELEGAR la convocatoria y presidencia del Pleno? ¿Sí o No?
Saludos
• 20/03/2018 9:36:00.
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• Registrado: octubre 2017.
Sí puede. La convocatoria y presidencia de la Junta de Gobierno Local no, pero la del Pleno sí. Viene regulado en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
• 20/03/2018 9:58:00.
• Mensajes: 113
• Registrado: enero 2018.
::: --> Editado el dia : 20/03/2018 9:59:27
::: --> Motivo :
No lo veo claro
mirad,
el articulo 21.3 ley 7/85 LRBRL indica que: El ALCALDE puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, SALVO LAS DE CONVOCAR Y PRESIDIR LAS SESIONES DEL PLENO Y DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
Pero no os lo perdaís, "en la mísma Ley" que es lo que tiene guasa, que en la misma Ley en el articulo 122.2 dice: El Pleno será convocado y presidido por el Alcalde .................................El Alcalde PODRÁ DELEGAR EXCLUSIVAMENTE la convocatoria Y LA PRESIDENCIA DEL PLENO , cuando lo estime oportuno, en uno de los concejales.
NO ENTIENDO NADA
¿Que opinaís de esta contradición?
Ojo Jar el 124.5 habla de la Junta de Gobierno Local como delegable (de competencias y NO de su presidencia que es lo que yo pregunto) además no habla del pleno como tu dices sino de la Junta de Gobierno Local.
• 20/03/2018 10:29:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: octubre 2017.
Vamos a ver. Como bien dice Gigiastur existen 2 tipos de Regímenes que regulan la organización y funcionamiento de los municipios: El Régimen común y el Régimen de Gran Población. Según el tipo de régimen por el que se regule ese municipio la competencia podrá ser delegable o no. En este supuesto, en los Municipios de Régimen Común convocar y presidir las sesiones del Pleno NO es delegable, sin embargo en los Municipio de Gran Población SÍ. No es ninguna contradicción de la Ley.
Yo había pasado por alto que en Régimen Común no era una competencia delegable.
@albertcoma leete el artículo 124 apartado d) y luego el 124.5 y lo entenderás.
• 20/03/2018 11:49:00.
• Mensajes: 113
• Registrado: enero 2018.
Ostras Jar10
me has dejao pasmao, yo pensaba que solo había que echarle un ojo a lo principal , organización municipal, funciones de los alcades,servicios mínimos a prestar, pero jolín me has dejao flipao (no por su complejidad que no la tiene, sinó por que veo que os miraís practicamente toda la 7/85 LRBRL (jolín ni que fuera para un oposición para entrar en un Ayto.)
Felicidades (¿cuanto llevas estudiando? es que me has desanimao)
• 20/03/2018 13:04:00.
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• Registrado: octubre 2017.
Y piensas bien. Para la AGE solo entra lo básico de la Administración Local. Lo que ocurre que yo también me preparo la Administración Local, por eso lo sé.