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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 11/04/2018 10:20:00.
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• Registrado: abril 2017.
Pongo en contexto los antecedentes de la OEP 2015:
-Resolución de admitidos PROVISIONAL publicada: 20-01-2016
-Resolución de admitidos DEFINITIVA publicada: 16-02-2016
-Fecha de examen: 20-02-2016
En la resolución definitiva, te indican lo que por ley todos conocemos de:
"contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en
el plazo de un mes a contar desde el 17 de febrero de 2016 inclusive, ante el mismo
órgano que la ha dictado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados a partir del día 17 de febrero de 2016 inclusive, ante el órgano competente de la
jurisdicción contencioso-administrativa."
Yo una vez tuve que presentar un recurso potestativo de reposición ante una oposiciones autonómicas, porque los muy cabritos me excluyeron en listado provisional debido al certificado de desempleo que no era el que ellos pedían. Volví a solicitarlo en mi organismo de mi CCAA, me lo hicieron lo más detallado posible para que indicara el tiempo y días, la situación, y lo entregue para subsanar la exclusión. Cuando sacaron el listado definitivo, volvieron a excluirme, por la misma puñetera causa xD. Al final pues tuve que presentar recurso de reposición alegando todo y que era el único puñetero certificado que mi organismo autonómico realizaba. Total que gracias a que el listado de admitidos definitivo lo publicaron con 2 meses de antelación al examen, tuve el plazo de 1 mes para interponerlo y había otro mes de plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso, lo cual lo resolvieron estimando que tenía razón, y puede así presentarme al examen.
Pero...y con estas de la AGE, si le pasara algo así a alguien, a tomar por culo lo de hacer el examen ¿no?. ¿Y tocará irse al puñetero contencioso por una mierda de exclusión?
• 11/04/2018 10:37:00.
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• Registrado: enero 2018.
El RD 364/1995 en su artículo 14. Revisión e impugnación, dice en su punto 2: "Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su presidente" ... entonces, no es un recurso de reposición, es recurso de alzada.
En ese caso se solicitaría que se tome como medida cautelar el no seguir con el procedimiento hasta que no se resuelva el recurso, en base a que, el daño causado sería irreparable. (A no ser que te hagan un examen a posteriori).
Saludos
Interesante caso, Leia. Lo tuyo fue la definición de tenacidad. Este año lo logras!!
• 11/04/2018 11:22:00.
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• Registrado: diciembre 2017.
Yo viendo que da tantos problemas la exención de desempleo (muchos excluidos en tráfico p.ej.) creo que habría hecho el esfuerzo y pagar la tasa. Creo que estaría más tranquilo.
• 11/04/2018 11:51:00.
• Mensajes: 190
• Registrado: abril 2017.
::: --> Editado el dia : 11/04/2018 11:52:30
::: --> Motivo :
Gracias Soiña!!!. Lo del art. 14 del RD 364/1995 sí, más o menos es lo que viene a decir el art. 112.1 de la 39/15. El caso es que yo me he rayado porque normalmente en las resoluciones de aprobados de cada ejercicio, al NO poner aún fin a la vía administrativa, te suelen poner claramente que se puede interponer el Alzada como dice el art. 121.1...
"Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director del
Instituto Nacional de Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día 18
de abril de 2016, inclusive."
( Resolución por la que se aprueba la relación de opositores que han superado el primer ejercicio del 2015 )
En cambio en esa resolución de listados definitivos, no lo especifican dicho recurso de alzada. Solo te ponen que se puede interponer el potestativo de reposición y el contencioso, al igual que te lo ponen ya en la resolución final de los nombramientos de funcionarios, al ponerte que pone FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA.
O una de dos, o me tengo ya un jaleo con los recursos que ni me aclaro xD, o me pierdo algún detalle del motivo de porqué no especifican el recurso de alzada en dicha resolución.
PD: esperemos que nadie presente un recurso de alzada, se le descuadrarían los plazos al Inap jeje
• 11/04/2018 12:11:00.
• Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.
Evidentemente, depende de quien firme la resolución, en el caso de que se trate del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, no cabe recurso de alzada, como bien dices pone fin a la vía administrativa.
En fin! esperemos que no haya que poner recursos y todo transcurra con normalidad!
Saludos
• 11/04/2018 12:17:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: agosto 2013.
No quiero meter la pata... pero a mi esto me suena que alguna vez pasó y la persona en cuestión se presentó igualmente a expensas de la resolución sobre la exclusión. No pasó en AGE, creo que fue en Justicia.
En cualquier caso, que no nos pase!
• 11/04/2018 12:30:00.
• Mensajes: 113
• Registrado: enero 2018.
::: --> Editado el dia : 11/04/2018 12:38:27
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 11/04/2018 12:32:47
::: -- Motivo :
Os habeís planteado el art. 117. 2.a) de la Ley 39/2015
en el cuál ma o menos dice que bajo ponderación podrá SUSPENDERSE LA EJECUCIÓN de un acto impugnado entre otras por el siguiente motivo
2.a) que LA EJECUCIÓN PUDIERA CAUSAR PERJUICIO DE IMPOSIBLE O DIFICIL REPARACIÓN.
Sería tu caso, porque si no suspender todo la secuencia de pruebas de examen, dudo mucho que te hagan uno específico para ti solo/a
Es decir, presentas el recurso de alza solicitando paralización de la ejecución (ejecución del examen casi na!!!) porque sino el daño seria imposible NO, pero si de DIFÍCIL REPARACIÓN (que el inap te hiciera a posterior un solo examen para ti)
ES DECIR AQUI ESTA EL TEMA --- previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al
interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia
de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del
recurrente
• 11/04/2018 14:13:00.
• Mensajes: 114
• Registrado: abril 2007.
Yo creo que te dejan hacer el examen, me suena de otros años casos así, y lo del recurso de reposición tiene que ser por que las listas definitivas las firma el director del inap y pone fin a la via administrativa
• 11/04/2018 15:25:00.
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• Registrado: abril 2017.
::: --> Editado el dia : 11/04/2018 15:26:05
::: --> Motivo :
Sí, es eso, que las listas definitivas las firma el Director del INAP y las otras de aprobados el de la CPS.
Albertcoma, eso es, con el Alzada alegando todo eso se debería de paralizar la ejecución del proceso, pero es que en casos así como el que me pasó a mí, que se tenga que llegar a un alzada es la leche, porque los muy cabritos de ellos publican la definitiva a 4 míseros días del examen, con lo cual aunque presentara un recurso de reposición dentro del plazo de 1 mes que tengo el mismo día 17 de febrero (me refiero al caso de la oep del 2015), no creo que me dicten y notifiquen la resolución el día 18 o el 19. Puede que alguna vez lo hayan hecho, pero yo no tengo mucha fé en la rapidez de la Administración la verdad. A mí me tardaron en resolver el recurso dentro del plazo de 1 mes que tienen, pues exactamente 20 días.
Lo de que permitan hacer el examen si se ha presentado recurso de reposición por estar excluído, no lo había oído. Lo mismo se cubren para esos casos excepcionales, todo por publicar la lista definitiva con tan poco margen a examen.
• 11/04/2018 15:39:00.
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• Registrado: enero 2018.
Leila80
Estás diciendo el mísmo caso que el que tiene una cafetería y en veranito quiere poner una terracita que le hes rentable.
De acuerdo, presenta solicitud en el ayto. solicitando permiso (y abonar las tasas que corresponda a la Ordenza Municipal)
TE DIRÉ 2 CASOS:
CASO A
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Lo presenta en Febrero para abrir en Junio (la norma reguladora pongamos que tienen 3 meses) bien y resulta que NO CONTESTAN, vale el silencio advo. en este caso es negativo, por solicitar que se transfiera al solicitante facultades relativas al dominio publico o al servicio publico (la acera creo yo). Ya sabemos que si es negativo el presunto , la resolución tardía NO necesariamente tiene que ser negativo podria ser positivo, peor en este caso veo claro que sería negativo por el motivo del dominio publico comentado anteriormente, no creeis? (igual me equivoco)
CASO B
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Lo solicita en Mayo no te lo pierdas en Junio (no han pasado los 3 meses que hay para la resolución expresa) y entonces Mari Pili (nombre inventado) decide sacar las mesas para su terrazita o se queda sin poder "hacer el verano", vale, de acuerdo? luego posteriormente la resolución que le llegué si es positiva perfecto pero si es negativa (menudo marrón) PREGUNTO -- deberia NO haber sacado las mesas hasta que le llegara la resolucion (que le llego en septiembre cuando ya habia acabado la campaña de verano) , o en realidad QUE HUBIERA SIDO LO CORRECTO Y LEGAL DE HACER?
volviendo a tu tema , A VER llega el examen y aún estan en plazo para emitir resolución expresa (es como el caso B) de la mujer de la Terraza de su cafeteria , que hacer? no sacar las mesas, que hacer? no hacer el examen?
NO SÉ , alguno de los avanzados de la clase en procedimiento podria echarnos una mano.
Gracias , saludos.
• 11/04/2018 16:43:00.
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• Registrado: enero 2018.
::: --> Editado el dia : 11/04/2018 16:51:08
::: --> Motivo :
A mi juicio ambos casos no son comparables.
En el tema que estamos hablando, a la hora de hacer el recurso lo apropiado es solicitar que se tomen medidas provisionales (no cautelares como solté más arriba) por si los plazos fueran tan ajustados que la resolución del recurso pudiera ser posterior al día del examen. Y el órgano competente tiene que pronunciarse antes de 15 días, es decir, o estás en la lista cuando llamen a examen o no vas a poder hacer el examen. Así que, lo lógico es pedir que se tome una medida provisional que no dañe tus derechos ni los derechos de los demás.
En el ejemplo que tu pones, no estamos hablando de un derecho que tenga que salvaguardarse ... si la señora en cuestión no realizó el escrito solicitando la concesión para ocupar un espacio público con el tiempo suficiente, no es problema de la administración.