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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 11/04/2018 18:36:00.
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• Registrado: octubre 2017.
Mirando el examen de PI de administrativo de la convocatoria 2012-2013, la pregunta 32 que dice "La autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el Sector Público corresponde, en el ámbito de la Administración General del Estado" según el art 9 de la ley de incompatibilidades corresponde al Ministerio de la Presidencia pero en las respuestas del examen no aparece y da como respuesta correcta el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ¿en qué ley aparece eso?
• 11/04/2018 22:45:00.
• Mensajes: 189
• Desde: Madrid.
• Registrado: noviembre 2017.
::: --> Editado el dia : 11/04/2018 22:46:58
::: --> Motivo :
El la pag web del M hacienda- secretaria estado de función pública.
Hay un apartado de incompatibilidades. Viene el procedimiento y hasta los plazos.
• 12/04/2018 14:21:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: octubre 2017.
::: --> Editado el dia : 12/04/2018 14:21:17
::: --> Motivo :
Vale, gracias por las respuestas ;). La verdad que no te puedes fiar ni de lo que pongan las leyes, que manera de complicar las cosas, ahora a saber si algo de lo que he estudiado está bien o no, en fin...supongo que casos como éste serán muy pocos.
• 12/04/2018 17:34:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: julio 2016.
MADRE MIA. Y esto como es posible?. Pues vaya estaría bien que después de pasar meses estudiando directamente de las leyes resulte que estas no estén bien.
Este tipo de cosas me crean mucha intranquilidad.
En fin corregido y metido en el disco duro.
• 12/04/2018 22:00:00.
• Mensajes: 319
• Desde: Salamanca.
• Registrado: noviembre 2006.
Es posible porque el legislador crea las leyes con las competencias que existan en ese momento. En este caso concreto de la ley de incompatibilidades, por la época de publicación de la ley de Incompatibilidades (del año 1984 anda que no ha llovido, algunos ni nacido), la competencia la tenía el Ministerio de la Presidencia, y por eso se legisló así en dicho artículo 9. Pero con cada legislatura política en nuestro peculiar país, tanto felipegonzaleña, como bigoteña, como zapatereña, como marianiteña, pues suelen eliminar ministerios y crear nuevos porque les debe gustar mucho jugar a las piezas de lego, y con ello ponerle la competencia que tenía fulano, a mengano.
Por eso, si nos vamos al RD de estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la época del examen de PI, tenemos que dicha competencia la tiene en el art. 12.4
"Asimismo, la Oficina de Conflictos de Intereses ejercerá las funciones correspondientes al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos y del sector público estatal."
( [--https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-1312--] )
Y aunque se tenga ley consolidada con la última actualización, este tipo de competencias, o de organismo "adscrito a", etc, el legislador no suele modificarlo, porque como dije en cada legislatura a los políticuchos les gusta jugar a los legos y crear nuevos RD ministeriales con sus respectivas competencias, los cuales dichos RD son los que hay que echarle un ojo cada vez que se publique uno nuevo, para ver quién tiene qué o quién hace qué, o si sigue todo como estaba. Este tema competencial es algo que le ha pasado a bastantes leyes sobre todo muy viejunas aún en vigor, o como el RD 208/1996 de información administrativa o incluso a la misma ley de Transparencia.
Un saludo.
• 13/04/2018 11:06:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: julio 2016.
Muchas gracias Heroe. Me acaba de surgir otra duda. Quien es el competente para imponer las sanciones por incompatibilidades. Podemos decir que es el secretario de estado para la AAPP?. O es el Ministro de AAPP?.
En ese R.D. No lo aclara.