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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 14/04/2018 14:03:00.
• Mensajes: 273
• Registrado: abril 2018.
::: --> Editado el dia : 16/04/2018 11:56:47
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 16/04/2018 11:55:05
::: -- Motivo : Resolución del INAP
Buenas: Abro el hilo para este caso en concreto: (no abonar derechos de examen) y (no acreditar rentas mensuales inferiores al SMI) Bases Específicas, 6.10 b.2
Me parece que las bases son ambiguas en este punto. Tanto que miles de personas hemos caído en el mismo error. Veremos qué solución nos dan.
Me parece una injusticia que hayas podido generar en el 2016 unos ingresos superiores al SMI, aunque sean una miseria, y en el 2017 y 2018 no hayas generado ningún ingreso, y tengas que pagar las tasas del examen o peor aún, te excluyan.
- - - - - EDITADO - - - - -
Subsanaciones:
[--https://sede.inap.gob.es/advo-2017-ingreso-libre--]
Este es el enlace del INAP donde poder ver o descargar la información de SUBSANACIÓN, para auxiliares.
• 14/04/2018 14:48:00.
• Mensajes: 273
• Registrado: abril 2018.
::: --> Editado el dia : 14/04/2018 14:50:28
::: --> Motivo :
LauritaLorilis: Se menciona implícitamente cuando dicen que de no dar el consentimiento para que verifiquen tus datos a través de la Plataforma de Integración de Datos, tendrás que entregar un certificado del IRPF correspondiente al "último ejercicio". En enero de 2018 el último ejercicio es 2016. Pueden atenerse a ese punto concreto de las Bases, pero me parecería una injusticia, pues han llevado a error a miles de personas.
De cualquier forma, yo y supongo que miles más, estaremos en disposición de acreditar, en estos días de subsanaciones, que no superamos las rentas, mensuales, al SMI, en el "último ejercicio", ahora SÍ 2017
• 14/04/2018 15:37:00.
• Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.
Siento tener que llevarte la contraria, pero la acreditación de las rentas siguen siendo para las mismas fechas que se exigen para la convocatoria.
La convocatoria fue en 2017 y la última declaración del IRPF, en ese momento, era la correspondiente al ejercicio 2016, ya que, el ejercicio 2017 se realizará este año.
Saludos
• 14/04/2018 15:55:00.
• Mensajes: 273
• Registrado: abril 2018.
CeciliaAB
Ni tú, ni yo, ni otras 7800 personas. Entiendo que todxs dimos el consentimiento a verificar nuestros datos a través de la PID, ya que si no, hubiésemos tenido que entregar el IRPF del 2016 y hubiésemos visto que era superior al SMI y hoy no estaríamos en esta situación. Yo, al igual que tantxs, entendí que si podían verificar mis datos observarían que no tengo ningún tipo de ingreso desde hace más de 1 año, por lo que CUMPLO el requisito del 6.10 b) 2: "Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional." (¡No dice ningún periodo!)
Técnicamente cumpliremos ese punto la gran mayoría de excluidxs de la lista, además de no poner en ningún lugar que el documento que se necesita EN CASO de: "no constar consentimiento para el acceso" sea excluyente. Imagino que en este plazo de subsanaciones tendrán que verificar de nuevo la PID y nos admitirán a lxs que cumplamos ese requisito. Aunque podría ponerse fea la cosa. Esperemos que no.
Van a echar humo las líneas telefónicas del INAP el lunes. Confío en que pongan alguna nota explicativa en la web para tranquilizar al personal.
• 14/04/2018 16:08:00.
• Mensajes: 273
• Registrado: abril 2018.
Soiña
Pero las Bases son de enero del 2018. Y en estos momentos de subsanaciones, está abierto el plazo para realizar la declaración de la Renta 2017. Lo pueden aceptar o no, pero me parecería muy fuerte que dejaran fuera a tantísima gente por una ambigüedad en las Bases. Es que no nos ha pasado a 150 personas, sino a más de 7000, y una mayoría habrá pagado o estará en otros de los muchos posibles casos. Es un porcentaje altísimo de las personas que estando en desempleo, no hemos entendido bien ese punto en referencia al IRPF del 2016.
• 14/04/2018 16:19:00.
• Mensajes: 189
• Desde: Madrid.
• Registrado: noviembre 2017.
::: --> Editado el dia : 14/04/2018 16:21:01
::: --> Motivo :
Supongo que sí se puede pagar las tasas en estos 10 días. En ningún sitio dice que por este motivo no se puede subsanar. No obstante, consultarlo directamente en el INAP. Pero ya te digo que pondría la mano en el fuego porque SI se puede. Estaría bien que cuando se sepa, nos lo comunicaras en este foro, para que todos aprendamos algo de esta situación.
Ahora, lo que sí te digo con toda seguridad es que no te sirve la declaración de la renta de 2017 que hayas realizado en estos días.
La documentación tiene que que ser referida a la fecha de la convocatoria 29 de enero (título académico, IRPF, demandante de empleo, familia numerosa o lo que se alege). Si en abril haces el IRPF, aunque sea más reciente, NO te vale. Si en abril te nacen 5 hijos, no estás exento, porque no eras familia numerosa el 29 de enero.
En tu caso, pone lo de la última renta, que a fecha de enero era 2016.
Es un poco injusto, como decís, pero si en 2016 tenías rentas por encima del SMI, pues lo mejor es pagar la tasa.
• 14/04/2018 16:23:00.
• Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.
::: --> Editado el dia : 14/04/2018 16:24:04
::: --> Motivo :
Cierto! enero 2018 ... pero eso no varia en nada ... a 26 de febrero de 2018 aun no estaba el plazo abierto para hacer la declaración de la renta o lo que es lo mismo, IRPF ... por lo tanto, estaba vigente la de 2016. Y ese es un requisito igual para todos
Aunque lo hubieras solicitado directamente tu a hacienda, tendrías el mismo problema, hacienda certificaría sobre los últimos datos vigentes a esa fecha
• 14/04/2018 16:42:00.
• Mensajes: 139
• Registrado: julio 2016.
subsanar, seguro que os dejan subsanar, pero si habéis puesto que estabais exentos de pagar por no tener ingresos, me imagino que lo que os pedirán será la justificación de que efectivamente no teníais ingresos. no creo que os dejen pagar ahora, lo cual por otro lado me parece una putada, para el que este en la situación.
es como si yo no tuviera la titulación a fecha de fin de instancias, pero en estos meses me la hubiera sacado, por mucho que ahora la tengo, no cumplo lo que piden las bases de la oposición.
• 14/04/2018 16:53:00.
• Mensajes: 139
• Registrado: julio 2016.
es mas si os dejan subsanar yo el año que viene, (espero que no me haga falta jjj ) no pago ninguna, me apunto a todas y luego ya subsanaré luego la de los exámenes que si pueda presentarme y me ahorro tasas, no como este año que he pagado para hacer 2 exámenes y voy a hacer sólo uno.
¿alguno de los que estáis excluidos en los dos procesos c1, c2 vais a pagar las dos tasas?
• 14/04/2018 16:56:00.
• Mensajes: 273
• Registrado: abril 2018.
Botellin2018 Soiña
Os habéis explicado muy bien. Yo lo puedo ver también como vosotros, ciertamente Lo único, por puntualizar, es que tampoco dice que tengas que presentar la declaración de la Renta, esto sólo se da en caso de no consentir el acceso a tus datos a través de la PID. Lo que dice en el 6.10 b)2 es: "Que, asimismo, carezcan de rentas, en cómputo mensual, superiores al SMI". "Carezcan" es presente. No hace referencia a ningún periodo. Creo que ahí ha podido estar la confusión. Que a tanta gente nos haya pasado lo mismo, es extraño.
De cualquier forma solo queda esperar y llamar a ver si nos dan una solución.
Gracias por vuestras aportaciones.
• 14/04/2018 17:11:00.
• Mensajes: 273
• Registrado: abril 2018.
aureliorvw
Parece que lo dices como si hubiésemos tenido la intención de aprovecharnos de algo. Habrá gente que esté en C! y C2 y gente que sólo en una. No se ha tratado de apuntarse por apuntarse a cualquier cosa porque fuera gratis, sino porque hemos pensado que estábamos exentos. No creo que la gente vaya apuntándose por ahí a oposiciones porque sí, XDDD
Por cierto es una faena lo de la coincidencia de las fechas, espero que os puedan devolver el dinero de uno de los exámenes.
Yo veo que tenemos difícil lo de subsanar, aunque parece que hay algún precedente. El lunes sabremos.
Suerte.
• 14/04/2018 17:29:00.
• Mensajes: 675
• Registrado: febrero 2018.
Ojalá tengáis suerte y os dejen pagar las tasas y os pongan en la lista de admitidos. Y para el futuro que lo redacten mejor, porque tiene tela...
• 14/04/2018 17:51:00.
• Mensajes: 139
• Registrado: julio 2016.
nooo, antimo no lo decía con ninguna mala intención, era ya más retórica, pensando que es lo que deberíamos hacer todos el año que viene, para que no nos roben las tasas, xq yo tengo claro que desde el principio tenían claro si iban a coincidir o no.
por otro lado me imagino que os dejaran subsanar, me parecería una putada no dejaros, pero por otro lado cuando te piden que justifiques ingresos, siempre son anuales y a ejercicios cerrados, yo por ejemplo en mi trabajo tengo variables trimestrales y pagos en especies que me los computan anualmente, los cuales luego a efectos se tienen que repartir entre todos los meses. por eso lo que cobres en un mes no puede ser justificativo.
• 14/04/2018 18:04:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: abril 2018.
En hacienda excluyeron a mucha gente por la misma razon, yo no habia pagado y subsane antes de que terminara el plazo para pagar por miedo y no estoy excluida. Hay que pagar siempre aunque no lo tengas claro. Reclamad todo lo que podais para que os dejen pagara ahora. Es una putada.
• 14/04/2018 18:49:00.
• Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.
En las bases comunes sí que lo especifica: "Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la
oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, se
verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el
consentimiento para el acceso, se realizará mediante un
certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último
ejercicio"
Saludos
Si verdaderamente habéis estudiado y tenéis interés en presentaros, os recomiendo pagar las tasas y error subsanado, a mí ya me pasó un año y fue la manera más rápida y menos arriesgada para salir del problema. Recuerdo que tenías que sacar un modelo de la WEB y llevarlo al banco para poder pagar la tasa y después remitirlo escaneado a una dirección de e-mail. De todas formas lo mejor es informarse a partir del lunes, tranquilos, da tiempo. Mucha suerte...!!!
• 14/04/2018 20:07:00.
• Mensajes: 665
• Registrado: abril 2017.
Yo cumplía si o si los requisitos para estar exento y pague la tasa de administrativo. Informaros bien y suerte.
• 15/04/2018 11:03:00.
• Mensajes: 273
• Registrado: abril 2018.
Gracias por los mensajes de apoyo : )
• 15/04/2018 11:09:00.
• Mensajes: 510
• Registrado: febrero 2008.
Buenos dias sinceramente no le veo la logica al criterio que siguen quizas alguno pueda explicarmelo y entenderlo mejor.Pongo un ejemplo persona q trabaja en 2016 x meses y con esos meses ya supera pero q durante todo el año 2017 y lo q va de 2018 no trabaja ni cobra ninguna prestacion esa persona tiene q pagar pero otra persona q no trabaja en 2016 pero que trabaja todo 2017 y lo despiden 40 dias antes de presentar la solicitud esa persona esta exenta de pagar.
• 15/04/2018 11:20:00.
• Mensajes: 83
• Registrado: julio 2017.
Vamos a ver, es muy simple, injusto o no. Ellos lo que miran es la declaracion de la renta más reciente, que en el caso de la convocatoria es la de 2016.
• 15/04/2018 11:33:00.
• Mensajes: 273
• Registrado: abril 2018.
ouyea
Efectivamente, así es. La administración no entiende de casos personales, sino de plazos, fechas y baremos. En el momento de la convocatoria para mirar nuestros datos fiscales, al parecer, y yo no lo sabía, sólo lo habrán podido hacer a través del IRPF y el último ejercicio en ese momento era el 2016 pues así hemos caído tantxs como moscas en el error. En mi caso por pensar que al dar el consentimiento a la PID, podrían ver mis datos fiscales más actualizados (las Bases son de casi febrero del 2018), al igual que podían ver mis datos del SEPE o mi Fe de Vida Laboral.
Esperemos que por lo menos nos dejen pagar, aunque como bien dices en tu ejemplo pudiera no tener sentido.
Hasta mañana no sabremos nada, así que tranquilidad.
• 15/04/2018 11:34:00.
• Mensajes: 510
• Registrado: febrero 2008.
que si cresteaza pero que no tiene mucha logica que miren los ingresos de 2016 es como si alguien se presenta a la oposicion con 17 años y lo excluyen porq en 2016 tenia 15 igual que se pide que todos los requisitos se cumplan a fecha de solicitud y se pide que se este minimo un mes desempleado no se porq con los ingresos se retrotraen tanto deberia ser entiendo los ingresos actuales porq lo de 2016 estara ya mas q gastao o al menos mucho mas que si alguien ha trabajado mas recientemente digo yo y la exencion es por falta de ingresos
• 15/04/2018 11:49:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: septiembre 2006.
Yo en la convocatoria de 2015 fui excluida x esta causa y no me dejaron subsanar. Me dijeron que eso no se subsana. Si ahora dejan subsanar me parece a mi que reclamo y se les cae el pelo.
• 15/04/2018 12:06:00.
• Mensajes: 510
• Registrado: febrero 2008.
brucr y la exclusion fue por no tener el mes de antiguedad o por no superar ingresos?¿
• 15/04/2018 12:17:00.
• Mensajes: 510
• Registrado: febrero 2008.
brucr y fue para c2 o gestion si no te importa decir?
• 15/04/2018 12:19:00.
• Mensajes: 11
• Desde: Granada.
• Registrado: octubre 2017.
Yo dudaba entre pagar o no porque no estaba segura de si podía estar exenta y se lo comenté a una compañera que estaba en mi misma situación.
Ella llamó al INAP y le dijeron que el no pagar las tasas cuando estabas obligada a hacerlo era un error no subsanable y que por tanto estarías excluido.
Se lo comentamos a varios compañeros que estaban igual que nosotras y habían echado la solicitud sin pagar y, antes de que acabara la solicitud, volvieron a echar la solicitud pagando las tasasa y de forma presencial adjuntando un escrito de porque modificaban la solicitud.
• 15/04/2018 12:57:00.
• Mensajes: 510
• Registrado: febrero 2008.
copio este que encontre en relacion con la oposicion de gestion procesal y subsanacion de tasas
El procedimiento de subsanación para los excluidos de Gestión, turno libre, por falta o insuficiencia en el pago de la tasa correspondiente, por no acreditar la exención correspondiente, según las indicaciones que hemos recibido del Ministerio de Justicia, sería el siguiente:
1º. Se debe hacer el pago presencial en cualquiera de las entidades habilitadas para el pago, con copia de la instancia presentada en su momento. En dicha copia figura el número de instancia necesaria para el pago.
2º. Posteriormente, y una vez efectuado el pago, dirigir un escrito de subsanación, junto con la copia de la instancia pagada, a:
MINISTERIO DE JUSTICIA
C/SAN BERNARDO, 21
28071-MADRID
UNIDAD EA0010560 – PROCESOS SELECTIVOS ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAOFICINA O00011588 – MEDIOS PERSONALES. PROCESOS SELECTIVOS
• 15/04/2018 13:06:00.
• Mensajes: 273
• Registrado: abril 2018.
ouyea
Muy interesante. Además ese escrito está presentado el 27 de febrero de este mismo año, por CCOO.
Algo estarían observando en relación con el número de excluidos para hacerlo Aunque es del proceso para Administración de Justicia, entiendo que puede suceder algo parecido en nuestro caso.
Si así es, bienvenido sea.
• 15/04/2018 14:18:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: junio 2007.
::: --> Editado el dia : 15/04/2018 14:18:51
::: --> Motivo :
Pues a mi van y me excluyen por F y F4 (no acreditar que soy familia numerosa). Y marqué la casilla de permitir la comprobación de datos de familia numerosa. Y pagué, tengo los justificantes correctos. No sé qué puedo alegar, si en teoría ya está todo correcto...
Hola:
No sé si habéis leído el apartado de "preguntas frecuentes inscripción pruebas selectivas" en la página del INAP pues bien, la pregunta número 8 dice así:
8. No pagué la tasa por creer que cumplía alguna de las causas de exención y luego me he dado cuenta de que no era así ¿Cómo puedo pagarla?
Si por alguna razón la tasa pagada no es la correcta (marcaste que estabas exento, y no lo estabas, marcaste una reducción…), sigue los siguientes pasos para subsanar:
• Cierra completamente tu navegador y abre una sesión nueva. Esto es necesario para evitar que los datos anteriores vinculados a tu certificado impidan el proceso.
• Accede a IPS [--https://ips.redsara.es/--] y elige la opción Imprima y entregue el modelo 790.
• Rellena el formulario e imprímelo.
• Acude a tu entidad bancaria con el modelo 790, y paga la tasa correspondiente.
• Redacta un escrito siguiendo las indicaciones que te damos en la pregunta 1.
• Entrega el escrito junto con el formulario 790 por uno de los canales habilitados:
• En el Registro del Órgano Gestor de la convocatoria.
• En cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
(...)
Con ello, creo poder afirmar que está clarísimo que se puede subsanar el no abono de la tasa por creer que se estaba exento de ello, ya que el propio INAP lo prevé en su página. El archivo de preguntas frecuentes se repite en todos los procesos selectivos, así que lo podéis descargar del apartado de auxiliar, administrativo, etc.
En cualquier caso os recomiendo primero llamar al INAP antes de pagar la tasa, pues puede que el procedimiento de subsanación sea diferente al descrito que he puesto en el anterior mensaje.
• 15/04/2018 17:44:00.
• Mensajes: 665
• Registrado: abril 2017.
Según la página de Facebook del punto de acceso general de la age, mañana además de la lista de admitidos, el inap informará de cómo subsanar.
• 15/04/2018 17:52:00.
• Mensajes: 558
• Registrado: marzo 2018.
Acuariomarino eso que has puesto es para quien se diese cuenta antes de q acabase el proceso de instancias. Por eso está en preguntar tas frecuentes de INSCRIPCION. No para este caso.
Mañana lunes el INAP sacará una nota con información sobre cómo subsanar. Y seguramente este caso F3 se pueda subsanar pagando las tasas, asiq no os preocupéis. Q además es muchísima gente.
• 15/04/2018 18:04:00.
• Mensajes: 87
• Registrado: marzo 2017.
Creo que ya lo dije en este foro cuando estabamos en plazo de presentación de solicitudes. Esta exclusión se puede subsanar aportando la documentación que acredite que se cumplen los requisitos para la exención. Si no se cumplen los requisitos y se debería haber pagado la tasa no es posible la subsanación.
• 15/04/2018 18:58:00.
• Mensajes: 273
• Registrado: abril 2018.
GuerreroM
¿Y cuál es la documentación, según tú, que acredita que se cumple con el punto: "Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."? y ¿A qué periodo se están refiriendo las Bases? 2018, 2017, 2016? Porque yo no veo que lo indique.
Dice:
"2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, se realizará mediante un certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio, y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar el interesado"
- SÍ lo especifica en el caso de no dar el consentimiento para verificar los datos a la PID, entonces, sí tienes que entregar el IRPF del último ejercicio, en ese momento, año 2016. Pero para las personas que hemos dado el consentimiento a verificar nuestros datos a través de la PID no dice de qué forma se verificarán las rentas ni que tenga que ser con el IRPF del último ejercicio.
Más sencillo habría sido explicarlo así:
"La acreditación de las Rentas se efectuará, en todo caso, a través de la Declaración presentada del IRPF del último ejercicio, debiendo aportar un certificado de dicha declaración las personas que NO hayan manifestado su consentimiento para acceder a sus datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos."
Todos sabríamos a qué año se referían y qué documento iban a tener en cuenta.
Yo sigo pensando que es subsanable. Lo insubsanable son los requisitos referidos a la capacidad (16 años cumplidos o titulación habilitante adquirida tras fin plazo presentación) o no haber presentado solicitud en plazo (distinto a haberla presentado en plazo pero defectuosamente, como es el caso que aquí nos ocupa).
Me quedo con lo que han puesto más arriba de CCOO con relación a las pruebas selectivas de Administración de Justicia y con el hecho de que en la anterior convocatoria de auxiliar, por ejemplo, he visto que muchos estaban excluidos de la provisional por causa F y F3 y luego no aparecían en la definitiva de excluidos (por lo que fueron admitidos). Cierto es que muchos seguían en la definitiva como excluidos por esas causas pero puede ser que, al no considerarse preparados para la oposición, al decirles que encima tenían que pagar, no se molestaron en subsanar.
Mañana se verá y si no recurso al canto. Yo lo tengo claro. ¿Por qué va a poder subsanar uno que no firmó solicitud y no el que no pagó las tasas por un error en la comprensión de las bases?
• 15/04/2018 19:49:00.
• Mensajes: 87
• Registrado: marzo 2017.
Pues yo supongo que si acreditas que cuando presentaste la instancia no tenias ingresos se puede subsanar. Aunque ellos hayan visto la renta 2016 y en ese momento se tuviera trabajo, acreditas que ahora no lo tienes y ya está. Supongo que el computo de rentas lo hagan igual que cuando vas a pedir alguna ayuda. Es decir, todo en bruto y se incluyen todas las rentas no solo las del trabajo, capital mobiliario, inmobiliario...
En resumen, si dejan pagar es lo más facil pero no creo que lo permitan. Si no, se puede justificar que ya no tienes las rentas que aparecen en el irpf 2016.
• 15/04/2018 19:54:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: abril 2018.
Hola,
En las bases de la convocatoria pone:
6.11 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de aquel deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante.
Supongo que quiere decir que quien no haya pagado y no tenga motivo para no haberlo hecho en el plazo de la solicitud, queda irremediablemente excluido. Lo digo porque también sería injusto que todo el mundo se presente a todo y luego en función de las fechas u otros motivos pues elija unas, otras o ninguna y pague lo que corresponda.
Otra cosa es que haya excluidos por este motivo que tengan que presentar algún tipo de documentación que por la circunstancia que sea no se haya podido comprobar, pero creo que lo que es pagar no creo que lo permitan.
Espero por el bien de los excluidos que me equivoque, pero también creo que es justo el razonamiento.
Suerte a tod@s.
Esto afecta a más de 6.000 personas por lo que si se judicializa la cosa, el juez puede estimar medida cautelar de suspensión del procedimiento por afectar al interés general. No es moco de pavo. Si 6.000 personas no interpretaron bien las bases es que no estaban claras.
A ver qué hacen mañana.
• 15/04/2018 20:13:00.
• Mensajes: 273
• Registrado: abril 2018.
GuerreroM
Es que supongo que a la gran mayoría de personas, nos habrá ocurrido lo mismo: que tuvimos rentas superiores al SMI en 2016 y no hemos trabajado, o apenas, en 2017 y 2018 ni hemos vendido un piso, ni nos ha caído una gran herencia, ni lotería o algo parecido, claro. XD
La cuestión está en que no han especificado el periodo en el que hay que cumplir el requisito de las rentas. Lo han indicado de forma demasiado ambigua, liosa y exclusivamente para quienes no manifestaran el consentimiento a verificar sus datos a la PID, pero para el resto no. De ahí las miles de personas excluidas por el mismo motivo.
• 15/04/2018 20:38:00.
• Mensajes: 273
• Registrado: abril 2018.
astur4ever
6.11 Quien pague fuera de plazo: Excluido
Quien no pagando presente la justificación de exención fuera de plazo: Excluido.
-Únicamente dice eso.
En ambos casos se refiere al plazo y No a una posible incorrección de la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención, total o parcial, del abono de las tasas.
Digamos que haciendo el cómputo de las rentas, tú crees que estás exento, pero sin embargo superas el SMI en cómputo mensual por unos céntimos (la cantidad, no debería importar) estarías excluido, pero en ningún lugar pone explicitamente que ese error no sea subsanable.
Pues solo tienes que ir al artículo 3 de la Ley 40/15 para fundamentar un recurso: Las AAPP deberán respetar en su actuación y relaciones los principios de simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos transparencia de la actuación administrativa buena fe y confianza legítima.
Aquí ni transparencia, ni claridad, ni mucho menos buena fe si no permiten subsanar, claro.
El único problema que veo es que si la convocatoria no estaba clara, deberíais haberla recurrido puesto que contra ella cabía recurso potestativo reposición o recurso contencioso admnistrativo no obstante, contra la resolución definitiva de excluidos creo que vuelven a caber dichos recursos, por lo que sería el momento de irse directamente al contencioso y pedir medida cautelar de suspensión del proceso.
Bueno, primero a ver qué dicen mañana, que igual nos llevamos una grata sorpresa. Lo que han hecho en los procesos selectivos de la Adm de Justicia es un precedente.
• 16/04/2018 9:04:00.
• Mensajes: 510
• Registrado: febrero 2008.
Buenos dias en el cuerpo superior de administradores civiles del estado tambien habia muchos compañeros excluidos en las provisionales por este motivo que finalmente pudieron subsanar
• 16/04/2018 9:17:00.
• Mensajes: 273
• Registrado: abril 2018.
ouyea
Confiemos en ello.
De momento han descolgado las líneas telefónicas. Yo por lo menos no he podido hablar con nadie. Bueno, miento, con una mujer uq eme ha derivado a otro lugar y me han colgado.
En el 060 te informan que llames al INAP 912 739 100 o que escribas un mail a cps@inap.es
No veo aún ninguna nota explicativa en la web..
Si alguien sabe algo más y es tan amable de indicarlo aquí, lo agradecería.
• 16/04/2018 9:47:00.
• Mensajes: 20
• Registrado: abril 2018.
En el BOE estaba explicado bien, otra cosa es que la gente no lo leyera porque ponía claramente que había que presentar la última declaración que se había hecho que era la del 2016 puesto que cuando salió la convocatoria todavía no se había presentado la de 2017.
por mucho que acredites que no tengas trabajo, lo que importa es lo que aparece en las bases de la convocatoria. si no lo cumples, tienes que pagar. Eso es así.
Espero que tengáis suerte y podáis pagar pero bueno, si al final no podéis, no os volverá a pasar.
• 16/04/2018 9:54:00.
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Podéis estar 100% tranquilos. El punto de acceso general informó que si es subsanable, y por otro lado a las del A1 se lo permitieron incluso poniendo un modelo nuevo para el pago de tasa.
Hay mucha mala leche en el foro, relajados y esperad noticias
• 16/04/2018 9:55:00.
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De acuerdo opositora pero con un matiz la declaracion habia q presentarla si no dabas consentimiento si lo das aunque no hayas presentado aun declaracion de 2017 en hacienda si consta los datos fiscales de 2017.Ademas no se deben de cumplir los requisitos a fecha de examen?Es como si alguien se presenta con 17 años y le dicen q esta excluido en porq en 2016 tenia 15 años o si alguien no trabaja pero trabaja adentro del mes para la exencion como demandante no van a mirar q estaba desempleado no,No entiendo q se retrotaigan tan atras pero bueno a esperar.
• 16/04/2018 9:58:00.
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Ademas sea mas logico o menos logico y si es asi habra q acatarlo lo que no seria normal seria que alguien qe cometio un error al poner su fecha de nacimiento o a¡l no firmar lo pueda subsanar poniendo la fecha correcta o firmandolo y alguien q cometa un error y que no pago porq penso que no tenia porq hacerlo no se le de la opcion a subsanarlo.
• 16/04/2018 10:01:00.
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superalas
Gracias!
Sí, bueno, cada quién da su opinión, aunque no sea para dar ánimos. Es respetable.
A mi hermano, que es el afectado, le acaban de decir los del INAP que es subsanable, que van a colgar una Circular en la que se dice que las causas F0-1-2-3-4 son subsanables. Esperemos que no se haya confundido la que le ha cogido el teléfono.
• 16/04/2018 10:08:00.
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ya esta en el inap ,se puede subsanar pagando
• 16/04/2018 10:14:00.
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ouyea
opositora1994 tiene razón en una cosa: no nos volverá a ocurrir. Ahora bien, no parece que estuviera tan bien explicado en el BOE cuando nos ha pasado lo mismo a más de 6000 personas.
Habrá gente que interpretó de la misma forma que el INAP, que la acreditación de las rentas se realizaba "exclusivamente y en todo caso" (aunque no lo especifica así), a través de la Declaración del IRPF del último ejercicio y decidió pagar gente que no lo vio claro y también decidió pagar para no verse en problemas y más de 6000 que entendimos que no se hace referencia a periodo alguno en las bases y que no iban a mirar el año 2016 cuando el año fiscal 2017 ya estaba cerrado (se cierra a 31 de diciembre).
Pero bueno, todo esto es palabrería. El INAP decidirá en breve lo que desea: follón de subsanaciones o follón de reclamaciones con posible judicialización y medida cautelar de suspensión del proceso.
Un saludo y calma.
• 16/04/2018 10:26:00.
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antimo ya esta en el inap y se puede subsanar pagando
• 16/04/2018 10:32:00.
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::: --> Editado el dia : 16/04/2018 10:33:56
::: --> Motivo : agradecimiento
[--https://sede.inap.gob.es/advo-2017-ingreso-libre--]
Este es el enlace del INAP donde poder ver o descargar la información, para auxiliares.
-al final de la página-
Sí sí lo he visto. Mughas gracias, ouyea!!
Y gracias también a todas aquellas personas que habéis enviado mensajes de ánimo, apoyo y solidaridad
• 16/04/2018 21:03:00.
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Pues yo quería pagar las tasas de forma telemática y no me dejaba, me obligaba a poner que era desempleada y ahora estoy excluidaaaaa!!! Así que llamaré mañana a ver que me dicen, en la página pone que, o certificas que no tienes que pagar las tasas o pagas, así que, pagaré por el Banco y ya nunca más haré nada telematicamente... un rollo, vamos!!!
• 16/04/2018 21:10:00.
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Tengo un compañero que esta excluido por lo mismo, y si le han dejado subsanar o bien enviando la documentacion que le han pedido o pagando las tasas. Que alivio, porque leyendo todo lo que se decia en los grupos y en los foros ya daba por perdido el año.