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709.457 mensajes • 396.068 usuarios registrados desde el 25/05/2005

malro

El momento más oscuro del día es justo antes del

• 16/04/2018 18:31:00.
Mensajes: 28
• Registrado: mayo 2017.

Art.106 LPACAP

Según el Art 106.4 "Las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán
establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las
circunstancias previstas en los artículos 32.2 y 34.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público sin perjuicio de
que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma".

¿Cómo es posible que subsistan los actos si se ha declarado nulidad?
Podríais ponerme algún ejemplo.
Muchas gracias1

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

DiMarBer

• 16/04/2018 18:58:00.
Mensajes: 93
• Registrado: marzo 2017.

RE:Art.106 LPACAP

Los actos firmes van a subsistir siempre, por eso mismo, por que son firmes.
A mi siempre me gusta poner ejemplos con multas. Imagina que por una señal que han puesto nueva en una calle multan a 15 vecinos, tienen 30 dias para recurrir en alzada y si pagan en 20 dias les descuentan un 50%. 10 de ellos deciden abonar la multa para beneficiarse del descuento y otros 4 dejan pasar los 30 dias ahora esas 14 multas son actos firmes. El vecino numero 15 que es abogado y se las sabe todas recurre la multa en alzada alegando que la señal no cumple los requisitos de visibilidad por que un arbol la tapa, el organo superior jerarquico declara nulo el procedimiento y el vecino numero 15 no tendra que pagar. Ahora bien los que ya pagaron o no recurrieron, se comen la multa por que ya fueron actos firmes.
Un saludo

Soiña

• 16/04/2018 19:09:00.
Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.

RE:Art.106 LPACAP

Hola!

En la L 40 te habla que esos actos ya han sido recurridos tanto en vía administrativa como judicial y, aunque se había alegado que la norma aplicada no era "buena" no se ganó ningún recurso en ninguna de las vías. Y como no se puede juzgar lo que ya ha sido juzgado y es firme por haber agotado todos los posibles recursos, lo que hacen es indemnizar por los daños que hubieran causado al aplicar un norma que más tarde se ha procedido a anular porque o bien es declarada inconstitucional art 32.4 L 40 o era contraria al derecho de la UE art 32.5 misma Ley.

Saludos

Skaoi

• 16/04/2018 19:13:00.
Mensajes: 73
• Registrado: diciembre 2017.

RE:Art.106 LPACAP

Me reconozco incapaz de ponerte un ejemplo y ademas me surge una duda.

¿los actos firmes siempre subsisten? Pensaba que los actos firmes solo pueden subsistir si lo anulado es la disposicion que si se anula el acto, no subsisten. Las resoluciones tienen caracter retroactivo si se dictan en sustitucion de actos anulados.

Soiña

• 16/04/2018 19:43:00.
Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.

RE:Art.106 LPACAP

Tienes razón Sakoi .... es tal y como tu dices

Saludos

Skaoi

• 16/04/2018 19:47:00.
Mensajes: 73
• Registrado: diciembre 2017.

RE:Art.106 LPACAP

Gracias Soiña.

Ya llega un momento en que dudas de todo.

Soiña

• 16/04/2018 20:20:00.
Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.

RE:Art.106 LPACAP

De nada! ... además, el ejemplo que se ha puesto no es un ejemplo acto nulo en base al art 47.1 L 39/2015 ni tampoco de anulable en base al art 48 misma ley

Saludos


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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