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710.599 mensajes • 396.154 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 18/04/2018 9:32:00.
• Mensajes: 113
• Registrado: enero 2018.
::: --> Editado el dia : 18/04/2018 9:48:26
::: --> Motivo :
Vamos a ver,
llevo poco tiempo con el tema de la ley 39/2015, tened misericordia de mí, y punto dos no voy a ninguna academia ni soy de Derecho, entonces ahí va la pregunta:
si esta frase que he leído en un foro es verdad,
"La caducidad se produce nomalmente por inactividad del interesado que inicia un procedimiento y luego no hace los actos necesarios para que la administración pueda continuarlo"
ENTONCES-- en el art. 68 de la ley 39/2015 SUBSANACIÓN de la solicitud donde indica que hay 10 dias para subsanar la solicitud , y que una vez pasado este plazo se dará por desistido su petición.
¿entonces? desistido= desestimiento-- entonces la frase que he pegado al principio? no lo entiendo SI YO NO HAGO NADA (paso de todo) y no aporto el acto necesaria para que la administración pueda continuar... en este caso aportar en 10 dias la documentación para subsanar la solicitud , ¿entonces deberia poner que CADUCA Y NO QUE DESISTE.
A no ser que la frase que he pegado que era tambien de otro hilo del buscaoposiciones no sea correcta.
Gracias por la ayuda.
• 18/04/2018 10:15:00.
• Mensajes: 152
• Registrado: abril 2018.
La caducidad se produce precisamente porque ha desistido y no ha hecho nada, son dos cosas compatibles y una forma de terminación anormal del procedimiento
• 18/04/2018 11:03:00.
• Mensajes: 113
• Registrado: enero 2018.
::: --> Editado el dia : 18/04/2018 11:03:46
::: --> Motivo :
Hola BrujaBuena
gracias por la respuesta, pero esta vez discrepo de tu opinión
Yo opino que puedo desistir sin caducar el procedimiento , así,
Por ejemplo yo puedo solicitar una ayuda al inem (pongamos que hay 30 dias para solicitarlo (me invento el plazo)) , de acuerdo voy el primer dia de plazo relleno la solicitud y ahí en ese mismo momento me dicen mira te falta este documento y tienes 10 dias, muy bien , yo salgo de la oficina y resulta que pasan los 10 días y no me he presentado con el papel, entonces EVIDENTEMENTE HE DESISTIDO AL DERECHO DE ESA SOLICITUD (que no a su renuncia), bien pero opino que el procedimiento NO ha caducado porque inicialmente habia 30 días para solicitar la ayuda y si descontamentos los 10 que tenia para presentar el documento aún quedan 20 , quiero decir aún estoy en plazo para otra nueva solicitud POR ESO CREO QUE NO CADUCA .
Corrigeme si no estás de acuerdo, y muchas gracias a tí y demás compañeros/as que ayudan en el foro.
saludos
• 18/04/2018 11:13:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: enero 2018.
Vamos a ver
Art 95 de la Ley 39/2015
1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.
2. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.
Hay que estudiarse la ley y no que dicen los foros, que es todo lo contrario.
• 18/04/2018 11:28:00.
• Mensajes: 113
• Registrado: enero 2018.
Pues eso que digo yo Ruthie,
lee bien lo que he puesto si tengo 30 días para solicitar el paro , voy el primer dia y me dicen tienes 10 dias para subsanar y no lo hago , pues aún me quedan 20 de la solicitud (30-10) y aun me quedan 2 meses de los 3 meses en total que tu te refieres, ENTONCES NO CADUCA, tu dices que caduca si han pasado los 3 meses.
• 18/04/2018 11:30:00.
• Mensajes: 152
• Registrado: abril 2018.
Efectivamente, el hecho de no subsanar no siempre es desistir, pero cuando sea necesario ese tramite y se produzca el desitimiento, que es a lo que me refiero y conforme a la pregunta del compañero, se producira la caducidad conforme al artículo que menciona Ruthie.
No se produce de inmediato ni de forma automática, la administración debera dictarla y notificarla y el interesado podrá volver a instar un nuevo procedimiento.
• 18/04/2018 11:33:00.
• Mensajes: 113
• Registrado: enero 2018.
Bueno resumiendo,
si no me deciís lo contrario y con lenguaje callejero,
Tengo 3 meses, que dentro de los 3 hay que aportar algo en 10 dias y no lo aporto PUES DESISTIMIENTO PERO NO CADUCACIÓN POR QUE NO HAN PASADO LOS 3, pero SI NO HAGO NADA EN LOS 3 MESES ENTONCES CADUCA.
¿y que quiere decir que caduca en este caso? en realidad NADA, opino yo, porque no he renunciado al derecho simplemente volveria a solicitar un nuevo derecho pero claro seria de forma extemporanea y me restarian supongo del derecho pues esos 3 meses.
• 18/04/2018 11:34:00.
• Mensajes: 152
• Registrado: abril 2018.
El plazo comienza a correr desde que presentas el escrito, no porque lo presentes el primer dia tienes los demas para hacer lo que quieras o sería un pitorreo.
No se si me explico
• 18/04/2018 11:40:00.
• Mensajes: 152
• Registrado: abril 2018.
Pues depende, porque en el caso de la solicitud al Inem, si se pasa el plazo me temo que no vas a volver a pedir lo mismo porque no lo hiciste dentro de plazo.
Hay precedimientos que no están sujetos a plazos por lo tanto puedes volver a solicitarlos después si ningún problema pero en otros puedes salir perjudicado si no subsanas en plazo
• 18/04/2018 11:41:00.
• Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.
::: --> Editado el dia : 18/04/2018 11:50:10
::: --> Motivo :
Alberto dice. " si tengo 30 días para solicitar el paro , voy el primer dia y me dicen tienes 10 dias para subsanar y no lo hago , pues aún me quedan 20 de la solicitud (30-10) y aun me quedan 2 meses de los 3 meses en total que tu te refieres, ENTONCES NO CADUCA, tu dices que caduca si han pasado los 3 meses. "
No, te equivocas ... si tienes un plazo de 30 días para presentar una solicitud y no lo haces en dicho plazo, te quedas sin el paro, en este ejemplo, porque pasados los 30 días prescribe el derecho a solicitarlo, quería decir, y ya no lo puedes solicitar.
No es lo mismo iniciar una solicitud que tengas que subsanar y si no lo haces en plazo de 10 días, te consideran desistido ... y tienes que volver a realizar una nueva solicitud, mientras estés dentro del plazo de los 30 días ( si no lo haces, prescribe el derecho), a que el procedimiento esté parado porque no has cumplimentado un trámite.
• 18/04/2018 12:52:00.
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• Registrado: julio 2016.
te cuento como yo lo veo.
supon que vas por la calle hay una alcantarilla abierta y te caes. pretendes ir contra el ayuntamiento y pedirle la responsabilidad que tiene por no tenerla cerrada. tendrás a grandes rasgos 1 año para hacerlo.
presentas la reclamación y el órgano competente te pide mas datos para saber que ha pasado y te da 10 días, si en estos 10 días tu no contestas, al no ser imprescindible para la tramitación, esto no produciría la caducidad, sólo te supondría el desestimiento del trámite, no podrás aportarlo con posterioridad.
sigue el procedimiento y te solicitan por ejemplo que mandes el certificado como que realmente has tenido ese percance y este lo consideran imprecindible para poder resolver, se suspende el plazo que tendrá para resolver y si no lo presentas, pueden en 3 meses dar caducado el procedimiento.
el que caduque el procedimiento no te exime del derecho a volver a iniciar el procedimiento otra vez, siempre y cuando no haya pasado el año que tenías para presentarlo antes de que prescriba, eso si el tiempo que se perdió en la tramitación del anterior procedimiento no ha parado el plazo de prescripción.
hay que tener claro la diferencia entre:
desistir de acciones y renunciar a derechos.
caducidad y prescripción.
actos de mero trámite y actos esenciales.
espero no haberte liado.
• 18/04/2018 15:14:00.
• Mensajes: 113
• Registrado: enero 2018.
Te equivocas SOIÑA te lo dan con días consumidos fuera de plazo (aunque sea mas allí de los 30 días de plazo) lo se seguro
• 18/04/2018 15:59:00.
• Mensajes: 152
• Registrado: abril 2018.
Albercoma, Soiña te ha respondido de forma correcta, en su respuesta se nota que tiene las ideas claras.
Creo que no deberías buscar las 5 patas al gato porque no te va a ayudar en absoluto. No es tan complicado. Ciñete a lo que te dice la ley y ya está.
Y si alguien se molesta en contestarte es para ayudarte, se supone que tenias una duda, pero de repente parece que sabes incluso mas que los que responden, o esa es mi sensación.
Saludos
• 18/04/2018 16:14:00.
• Mensajes: 113
• Registrado: enero 2018.
Si la duda la tenía y me la habeís resuelto, quizá he sido un poco BRUSCO en el TE EQUIVOCAS
La duda principal me la habeís resuelto os lo agradezco un montón, lo otro a venido derivado del principal (del ejemplo) , bueno os corrigo , que seguro que si presentas una solicitud para cobrar el paro fuera de plazo os la tramitan y os la aprueban con días consumidos porque yo lo he estado haciendo trabajando en una oficina varios años. Simplemente era corregir un dato incorrecto, pero que no era el principal de la duda (sino sobre el ejemplo dado)
Disculpad mi brusquedad, igualmente, os lo digo seguro , os lo cogen, y os lo aprueban fuera de plazo CON DÍAS CONSUMIDOS.
• 18/04/2018 16:31:00.
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• Registrado: abril 2018.
De acuerdo, es bueno saberlo por si se da el caso, gracias igualmente )