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710.599 mensajes • 396.154 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Albertcoma

• 19/04/2018 9:34:00.
Mensajes: 113
• Registrado: enero 2018.

Plazo máximo para resolver un procedimiento.

Buenos días,

El tiempo máx. sabemos que es:

a) la fijada por la norma reguladora del procedimiento sin poder ser mayor a 6 meses.
b) mayor de 6 meses si una norma con rango de ley o en el derecho de la UE se establece
c) si no fija NADA será el plazo máximo 3 meses.

PARA RESOLVER.....

PERO RESOLVER (INCLUYE la notifación que de caracter gral son 10 dias) ?????

es decir imaginemos apartado C) NO hi fijeza entonces será el plazo máximo de 3 meses, pero ¿3meses todo incluyendo la notificación? ¿ o por el contrario 3 meses + 10 días de notificación?)

es que el tema para RESOLVER me hace crear la duda ,porque NOTIFICAR NO ES RESOLVER , si no me deciís lo contrario, entonces para mi serian 3 meses + 10 días de notificación, pero bueno es una deducción mia y poco más.

Gracias.

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

Skaoi

• 19/04/2018 10:47:00.
Mensajes: 73
• Registrado: diciembre 2017.

RE:Plazo máximo para resolver un procedimiento.

Ley 39. Art 21.
El plazo maximo en el que debe NOTIFICARSE la resolucion expresa sera el fijado por la norma reguladora del procedimiento.
Este plazo no podra exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley establezca una mayor o asi venga previsto en el derecho de la UE
Cuando la norma reguladora de los procedimientos no fije el plazo maximo este sera de tres meses.

El plazo incluye la notificacion.

Albertcoma

• 19/04/2018 12:04:00.
Mensajes: 113
• Registrado: enero 2018.

RE:Plazo máximo para resolver un procedimiento.

::: --> Editado el dia : 19/04/2018 12:34:33
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 19/04/2018 12:34:08
::: -- Motivo :

Muchas gracias Skaoi,

ya puestos ,dime si esta afirmación es correcta

vale de acuerdo la administración esta obligada SIEMPRE , SIEMPRE obligación a resolver (ojo RESOLVER IGUAL resolución+notificación) pero

dime si esto que voy a decir es correcto:

La terminación convencial (pactos, convenios...) NO REQUIERE OBLIGACIÓN A EMITIR RESOLUCIÓN ni tampoco el ejercicio de derechos sujetos a mera comunicación.


Saludos

Skaoi

• 19/04/2018 12:33:00.
Mensajes: 73
• Registrado: diciembre 2017.

RE:Plazo máximo para resolver un procedimiento.

Si, asi lo dicta el art. 21

Soiña

• 19/04/2018 13:15:00.
Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.

RE:Plazo máximo para resolver un procedimiento.

::: --> Editado el dia : 19/04/2018 13:16:18
::: --> Motivo :

Sakoi, acuérdate de lo que dice el art 86.1 sobre terminación convencional " ... pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin" ... es decir, si el órgano que tiene que resolver no es el mismo que negocia, se dictará resolución que sí habrá que notificar.

Saludos

Albertcoma

• 19/04/2018 13:49:00.
Mensajes: 113
• Registrado: enero 2018.

RE:Plazo máximo para resolver un procedimiento.

Soiña,

soy obtuso he leido y releído ese artículo 86.1 (que los que no estamos acostumbrados a ese lenguaje ni somo de Derecho) pues no hay manera de entender lo que pone, y tampoco entiendo tu respuesta de

s decir, si el órgano que tiene que resolver no es el mismo que negocia, se dictará resolución que sí habrá que notificar.


Ayuda por favor.

Soiña

• 19/04/2018 15:17:00.
Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.

RE:Plazo máximo para resolver un procedimiento.

::: --> Editado el dia : 19/04/2018 15:18:03
::: --> Motivo :

Utilizar la negociación para llegar a un pacto, acuerdo, etc., es normal utilizarlo en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, en estos casos, quienes resolverán estos procedimientos son o el Ministro al que le corresponda o al Consejo de Ministros (ver art 92), así que, generalmente no suelen ser ellos los que negocian directamente con el afectado, en este caso es lógico pensar que el encargado de negociar un acuerdo es el órgano que está tramitando el procedimiento y, una vez que se ha alcanzado un acuerdo lo remita, como propuesta de resolución, para que resuelvan.

Tras la resolución, se notificará al interesado si el pacto ha sido aceptado o no, en el caso que la resolución sea contraria al pacto, se proseguirá con el procedimiento. Si te fijas en el art 22.1.f) lo nombra como una posible causa por la que se puede suspender el plazo máximo para resolver


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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