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710.599 mensajes • 396.154 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Albertcoma

• 19/04/2018 12:23:00.
Mensajes: 113
• Registrado: enero 2018.

Actuacions complementarias

Me queda claro la novedad 39/2015


En caso de ser INDISPENSABLE para resolver el procedimiento el organo instructor podrá ANTES DE LA RESOLUCION, SUSPENDER EL PLAZO MAXIMO para resolver --- (15 días max. para INICIAR ACTUACIONES y QUEDA SUSPENDIDO DURE LO QUE DUREN LAS ACTUACIONES) a lo cuál luego hay que sumar 7 dias que tienen los interesados para ALEGAR sobre las actuaciones realizadas)

PERO...

LO que no se si estas ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS pueden iniciarse en CUALQUIER MOMENTO del procedimiento o solo despues de la audiencia (si la hubiera) y antes de la resolución.

Gracias. Vamos a tope!!!!!

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

DiMarBer

• 19/04/2018 13:04:00.
Mensajes: 93
• Registrado: marzo 2017.

RE:Actuacions complementarias

Las actuaciones complementarias, como se deduce de su nombre, se realizaran si son indispensables justo antes de la resolución, es decir, después de la instrucción.

Digamos que es una última herramienta que tiene el órgano instructor, por si a la hora de dictar resolución, aun hay algún fleco por resolver. Por lo tanto no se pueden realizar en cualquier momento.

Un saludo, dale duro

Albertcoma

• 19/04/2018 13:44:00.
Mensajes: 113
• Registrado: enero 2018.

RE:Actuacions complementarias

Ostras muchas gracias DiMarBer

Es decir antes de la audiencia nada de nada

Me las estoy preparando en realidad para el año que viene, pero yo ir este año igualmente iré


Saludos

Soiña

• 19/04/2018 15:27:00.
Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.

RE:Actuacions complementarias

Ojo ... el que realiza las actuaciones complementarias no es el órgano que tramita, es el órgano encargado de resolver ... Art 87 "Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias"

Habrá procedimientos que, ambos órganos (el que tramita y el que resuelva) sean el mismo, pero en otros procedimientos, como en el procedimiento sancionador, son 2 órganos distintos.

Los 15 días son el plazo máximo que tiene el órgano para realizar esas actuaciones complementarias, con los 7 días incluidos dentro de ese plazo que se le conceden al interesado para que realice las alegaciones oportunas.

Albertcoma

• 19/04/2018 20:15:00.
Mensajes: 113
• Registrado: enero 2018.

RE:Actuacions complementarias

Hola Soiña gracias por la respuesta,

¿puede ser que te confundas cuando dices que los 7 días estan incluidos en el plazo de 15?

Yo creo que una vez FINALIZADAS LAS ACTUACIONES --- el interesado tiene 7 DÍAS PARA ALEGAR SOBRE LAS ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS.

Quiero decir tiene que estar finalizada la actuacion para saber sobre que alegar

Soiña

• 19/04/2018 20:43:00.
Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.

RE:Actuacions complementarias

"siete días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas"

Tienes toda la razón!! ... perdón por el lapsus!!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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