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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 24/04/2018 13:10:00.
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• Registrado: enero 2018.
Hola, vamos a ver
articulo 109.2 ley 39/2015 las AAPP podrán OJO en cualquier momento corregir los errores aritmeticos ( fijaros NO indica sus errores aritmeticos sino que indica LOS errores aritmeticos que haya en el procedimiento)
bien,
pues mirad, yo tenia entendido que hacienda tiene 4 años para pillarte o para tu pillarla.
es decir,
ejemplo
el 1/6/2010 hago YO o MI gestor la declaración de la renta, y sale a devolver, porque yo lo valgo, me devuelven 1000 euros ,bien, luego al cabo de 6 años el 1/6/2016 hacienda ve el error aritmetico y , resulta que me dice, chavalote que te devolvimos 1000 euros y hay un error aritmetico y te toca a ti pagar 2000 euros.
Y me preguno pero hacienda no tienen solo 4 años para reclamarte? alguien me puede aclarar este punto (AUNQUE no sea estrictamente necesario para las opos pero me gustaria entender donde cometo el error)
Gracias
• 24/04/2018 13:29:00.
• Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.
Hacienda tiene 4 años para reclamarte que no has hecho la declaración de IRPF o no has pagado cualquier otro impuesto .... aquí no se habla de errores, se habla de incumplir con una obligación tributaria.
O, en el caso contrario, tu dispones de 4 años para reclamarle a Hacienda un dinero que te debe, si no reclamas, y dejas transcurrir los 4 años, te quedas sin ese dinero, por no haber reclamado por escrito en el plazo establecido, dejando que prescriba la deuda.
Otra cosa es que hayas presentado la declaración en plazo, pero al insertar la cantidad de los ingresos realizados a cuenta del impuesto, resulta que has añadido un 0 de más y, en vez de resultar a pagar la declaración te da a devolver .... se trata de un error aritmético, así que, no hay plazo de prescripción
• 24/04/2018 13:50:00.
• Mensajes: 113
• Registrado: enero 2018.
::: --> Editado el dia : 24/04/2018 13:50:00
::: --> Motivo :
Muchas gracias Soiña pero en tu último parrafo, me descuadraba y creo que estas confundida, tu has escrito esto
Otra cosa es que hayas presentado la declaración en plazo, pero al insertar la cantidad de los ingresos realizados a cuenta del impuesto, resulta que has añadido un 0 de más y, en vez de resultar a pagar la declaración te da a devolver .... se trata de un error aritmético, así que, no hay plazo de prescripción
Y mira esto,
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:
El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas.
La acción para imponer sanciones tributarias
El derecho a la devolución de ingresos indebidos (INGRESOS INDEBIDOS ES ESTE)
[--http://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-re...claracion-irpf/--]
creo que son 4 años, por eso no entiendo lo de errores aritmeticos en cualquier momento, quizá quiere decir cualquier momentos siempre que no hayan preescrito
• 24/04/2018 14:21:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: enero 2018.
errores aritméticos que la Administración comete, no el obligado tributario. Si es el obligado tributario, y se presenta en plazo, y la administración te comprueba se aplica el régimen de infracciones de los art 191 a 206 de la LGT.
• 24/04/2018 14:23:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: enero 2018.
es decir, Infraccion tributaria por presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos........ bueno eso, míratelo 191 a 206
• 24/04/2018 14:43:00.
• Mensajes: 113
• Registrado: enero 2018.
Gracias funcioneta me pierdo por que no mira la LGT ,PERO YO INSISTO en que
en la Ley 30/2015 indica
las AAPP podrán OJO en cualquier momento corregir los errores aritmeticos ( fijaros NO indica sus errores aritmeticos sino que indica LOS errores aritmeticos que haya en el procedimiento)
NO HABLA NADA DE ERRORES echos por el interesado (en tu caso por el obligado tributario) NO lo distinge
• 24/04/2018 14:48:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: agosto 2013.
La verdad es que un error aritmético en la declaración de la renta es bastante complicado en el sentido de difícil de demostrar que se trata de un error y no de una falsedad. En cualquier caso, que la Administración pueda revisar lo errores aritméticos en cualquier momento no significa que esa revisión vaya a tener unos efectos jurídicos “reales”. Pongo un ejemplo, imagina que quieren tienen una vivienda de 30m2 o menos tienen derecho a una deducción de X en la declaración de la renta durante 6años. Imagina que al poner tu referencia catastral en el programa de la renta detecta que tiene 29m2 (un mundo ideal) y por lo tanto tienes derecho a esa deducción en los seis ejercicios siguientes. Pero! ha sido un error del catastro y en realidad tu vivienda tiena 31m2. La Administración hace una revisión catastral y determina que hubo un error y tu vivienda efectivamente tiene 31 y no 29. Por lo tanto no tienes derecho a esa deducción. La Adm puede hacer esa revisión en cualquier momento y solo podrá reclamarte lo que no haya prescrito. Esto es, si la revisión la hace cinco años después de haber disfrutado la primera deducción, no permitirá acogerte a ella en el ejercicio siguiente y te reclamará los anteriores que no hayan prescrito: es decir, habrás disfrutado de una deducción que no te correspondía, pero solo el primer año porque ahí la Administración no puede ejercer ninguna acción porque ha prescrito su derecho a reclamar.
El ejemplo es un fulero, lo sé, pero es lo único que se me ha ocurrido que tenga q ver mínimamente con la declaración del IRPF
• 24/04/2018 17:38:00.
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• Registrado: septiembre 2016.
Perdéis el tiempo en unas cosas que me da entre lástima y ofuscación. No te hace falta entender la legislación, solo aprenderla. Vamos, yo me saqué la oposición sin ni siquiera llegarme a preguntar estas cosas. Albertcome, te lo digo como consejo, no como crítica. Está bien que te quieras enterar de todo, pero va a llegar un punto en el que va a ser imposible y querrás que la gente te responda por qué las enajenaciones por inmovilizado en las generaciones presupuestarias las lleva el Ministro de Hacienda y no el Presidente del Gobierno. Y vas a entrar en un bucle que te van a entrar ganas de llorar. En serio, una vida humana vale más que todo eso.
• 24/04/2018 18:08:00.
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• Registrado: agosto 2013.
Stojakovic90 sin ánimo de entrar en disputa, es una pena que sientas “entre lástima y ofuscación” ante este hilo. Se trata de ver la diferencia entre la prerrogativa de la administración de corregir actos con errores artiméticos y la prescripción de acciones. Cada cual que estudie la legislación como le venga en gana y cada cual que aporte en el foro lo que le venga en gana. Y por supuesto, siéntete como te de la gana.
• 24/04/2018 19:04:00.
• Mensajes: 152
• Registrado: abril 2018.
Stojakovic90 Completamente de acuerdo contigo, demasiada ofuscación, ya tenemos bastante con tanto temario como para meter lios innecesarios de estos en la cabeza, al menos yo, aunque respeto la curiosidad de cada cual, a mi por lo menos es que ya no me coge ni un solo parrafo en la sesera a estas alturas
• 25/04/2018 16:50:00.
• Mensajes: 84
• Registrado: septiembre 2016.
No, si yo lo digo como consejo. Por mí como si os estudiáis la constitución en versos alejandrinos.