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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
710.599 mensajes • 396.154 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 24/04/2018 16:46:00.
• Mensajes: 108
• Registrado: abril 2017.
La responsabilidad patrimonial impugnada en c-a la competencia se atribuhe por cuestión de materia, organo que dictó el acto (art.13), o se siguen las reglas de competencia del art. 14 elección demandante?
No se como hacer con las competencias del contencioso para los supuestos.
• 01/05/2018 23:52:00.
• Mensajes: 682
• Desde: Coruña (A).
• Registrado: julio 2012.
Aportemos un UP por si alguien sabe y comenta/comparte/responde.
Un saludo.
• 02/05/2018 10:21:00.
• Mensajes: 108
• Registrado: abril 2017.
Gracias Blas, aún sigo con la duda. Ánimo con las últimas semanas!!
• 02/05/2018 11:54:00.
• Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.
::: --> Editado el dia : 02/05/2018 11:55:48
::: --> Motivo :
Depende ..... la elección del demandante se puede producir cuando el recurso lo puede interponer ante el Juzgado o ante el TSJ de su CA, suelen ser los de ámbito local, a no ser que estés obligado a ir directamente al TSJ, como recursos contra planemientos urbanísticos.
En el caso de que haya varios demandantes de distintas CCAA, ya no hay posibilidad de elegir, en ese caso, le corresponde según el órgano que dictó el acto o disposición se recurra; o, en base al órgano que dictó el acto tampoco tengas posibilidad de elegir, ya que es obligado presentar recurso ante Juzgado/Tribunal corresponda.
• 02/05/2018 16:04:00.
• Mensajes: 139
• Registrado: julio 2016.
os digo mi opinión pero no la tengáis muy en cuenta. yo creo que primero depende que acto se reclame.
si se reclama ante órganos de la AGE, el competente para resolverlo sería el ministro o secretario de estado, y en la ley de contencioso administrativo dice que la competencia para conocer los recursos de estos órganos sería:
si la reclamación es menor de 30.050 competencia de los juzgados centrales de lo c. Admin
si es superior a 30.050 competencia de la sala de la Audiencia Nacional.
si se reclaman actos de las CCAA o entidades locales, el competente sería "entiendo" dependiendo igualmente el órgano que resuelva.
los juzgados provinciales de lo contencioso administrativo, para actos de las corporaciones locales
la sala del tribunal superior de justicia, para los actos de las CCAA.
luego dice en el Art 14 que para los actos dictados por los juzgados y los tribunales superiores de justicia, en temas de responsabilidad patrimonial, pues puede quedar a elección del interesado en distintos casos. pero claro si es un acto que tiene que ser recurrido ante la audiencia Nacional ya no cabe esta opción y entiendo que si es ante los juzgados centrales tampoco.
luego en el Art 13 dice "Salvo disposición expresa en contrario, la atribución de competencia por razón de la materia prevalece sobre la efectuada en razón del órgano administrativo autor del acto"
que realmente no se muy bien explicar que dice jjj.
madre mía ni con la ley delante soy capaz de responder, como quieran ir a pillar no contestamos ni 2 bien en el supuesto práctico. jjjj