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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 09/05/2018 11:04:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2017.
::: --> Editado el dia : 09/05/2018 11:05:58
::: --> Motivo :
Hola grupo! Veréis tengo la siguiente duda con el artículo 30 apartado 7 (en el que habla de las sanciones) en el que dice: Cuando los hechos estén tipificados como infracción en una norma administrativa especial, se dará cuenta de los mismos a la Administración competente para la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, suspendiéndose las actuaciones hasta la terminación de aquel. -------No se considerará normativa especial la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto de las infracciones previstas en el artículo 28, pudiéndose tramitar el procedimiento de responsabilidad patrimonial simultáneamente al procedimiento sancionador.
Precisamente tengo duda con la mención del artículo 28 de la Ley General Presupuestaria, pues no hace mención a ninguna infracción, sino que habla de Escenarios presupuestarios plurianuales y objetivo de estabilidad. Pero el artículo 177 de esa misma ley si que habla de esas infracciones, mi pregunta es, si son estas infracciones las que son compatibles con llevar a cabo el procedimiento sancionador de la ley de Transparencia.
El artículo 177 en concreto dice esto:
a) Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos públicos.
b) Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública estatal sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro.
c) Comprometer gastos, liquidar obligaciones y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en esta ley o en la de Presupuestos que sea aplicable.
d) Dar lugar a pagos reintegrables, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de esta ley.
e) No justificar la inversión de los fondos a los que se refieren los artículos 78 y 79 de esta ley y la Ley General de Subvenciones.
f) Cualquier otro acto o resolución con infracción de esta ley, cuando concurran los supuestos establecidos en el artículo 176 de esta ley.
Gracias de antemano!!!!
• 09/05/2018 12:24:00.
• Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.
El art 28 al que hace referencia es de la misma ley de transparencia, donde se recogen conductas que están relacionadas con la L 47/2003 y, a pesar de la responsabilidad patrimonial que se le pueda exigir en aplicación de la normativa presupuestaria, no es incompatible con tramitar otro procedimiento, en este caso sancionador, en aplicación del la ley de transparencia.
Eso es a lo que se refiere el art que mencionas
• 10/05/2018 10:12:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: abril 2018.
Si, creo lo mismo.
El art. 28 que dices, es de la misma ley de transparencia y no de la LGT.
En sí, dice que son dos procedimientos diferentes y pueden llevarse a cabo a la par.