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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
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• 31/05/2018 12:33:00.
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Buenas, por favor tengo una duda que ni en clase me han resuelto sobre el artículo 90 de la ley 40/2015: es el punto 4, que termina diciendo "ni ésta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad".
A ver, (disculpad mi ignoracia al expresarme) pero desde cuándo aceptar la resolución y la multa no te hacen reconocedor de la responsabilidad? Que yo acepte no implica precisamente eso? Que acepto y otorgo?
Y ello me suscita otra duda: entonces yo pago la multa en este caso, pero como no me reconozco responsable, entonces ante la administración soy responsable o no? Supongo que hay una resolución en la que se me responsabiliza, y yo pago, pero no consto como culpable? eso cómo va a ser? es que la ley lo dice claramente y me choca: "ni ésta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad"
El profesor se ha reido y me ha contestado que claro, que la administración no se preocupa de si yo soy culpable o no, mientras pague, pero me ha parecido una barbaridad como un piano.
• 31/05/2018 13:57:00.
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Supongo que te refieres al art 90 de la ley 39.
Te doy mi opinion: si en un procedimiento sancionador incurriese en responsabilidad patrimonial y esta no se hubiers tenido en cuenta en el proceso, se abrira un proced. Paralelo para solventarlo, este proceso paralelo puedeterminar por acuerdo, reconoces tu responsabilidad, pagas y fin, pero esto no afecta al procedimiento principal, el sancionador, ese continua independiente.