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• 27/08/2018 14:03:00.
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Según art 49 :
“En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.”
Tengo una duda sobre esto ,¿quiere decir que si los dos están trabajando la suma de los dos no podrá exceder de 16 semanas,es decir que si al padre le corresponden 4 semanas la madre solo podrá disfrutar de 12 de sus 16 semanas?
Pregunto esto porque me choca con la empresa privada ya que yo juraría que si disfrutan ambos progenitores de sus correspondientes bajas aunque coincidan durante un mes los dos,la madre puede disfrutar igual de sus 16 semanas
• 27/08/2018 16:20:00.
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Cierto ,estaba confundiendo las dos cosas mas abajo en ese mismo artículo lo explica mejor.Y ya aparece contemplado lo de las 5 semanas.Muchas Gracias!.