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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

DOB4

Mierda de vida.

• 05/11/2018 14:10:00.
Mensajes: 42
• Registrado: diciembre 2009.

orfandad

2. En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de veintidós años o de veinticuatro si, en ese momento o antes del cumplimiento de los veintiún años, o en su caso de los veintidós, no sobreviviera ninguno de los padres o el huérfano presentara una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los veinticuatro años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.



¿qué quiere decir lo de 21 22 y 24 años?

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

DOB4

Mierda de vida.

• 09/11/2018 0:02:00.
Mensajes: 42
• Registrado: diciembre 2009.

RE:orfandad

NADIE?


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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