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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
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• 07/03/2019 12:38:00.
• Mensajes: 223
• Registrado: diciembre 2018.
::: --> Editado el dia : 07/03/2019 12:41:35
::: --> Motivo :
[--https://www.adams.es/noticias/jornada-horarios-tra...stado/3802/-1/1--]
No acabo de entender un par de cosas. Por lo que se deduce de ahí los funcionarios se "adscriben" según le parezca a cada uno solo al horario de mañana o al de mañana y tarde no?
Por otro lado si alguien elige solamente el horario de mañana de 9 a 2 y media... este es el horario al que correspondería el sueldo normal y si haces más horas voluntariamente entonces te dan complemento de dedicación o desempeño o es al revés? Si estás solo de 9 a 2 y media te descuentan proporcionalmente en el sueldo?
• 07/03/2019 13:40:00.
• Mensajes: 558
• Registrado: marzo 2018.
De mañana o de tarde es el puesto. No eliges tú lo q más te convenga.
La jornada semanal son 37,5. De 9 a 14:30, es obligatorio. Eso son 5,5 horas, diarias y 27,5 semanales. Asiq faltan 10 horas q tienes la obligación de hacer repartiendotelas como quieras a lo largo de la semana. Y tienes q cogerlas de 7:30 a 9 y de 14:30 a 18. Todo esto para jornada de mañana.
No puedes hacer ni más horas ni menos horas. Tienen q ser 37,5 a la semana. Solo q una parte de la jornada es fija y la otra flexible. Pero tú no puedes decir esta semana voy a echar más horas para que me paguen más...
Eso es la jornada ordinaria.
Luego es verdad que sí determinado centro por necesidades del servicio (por ejemplo la campaña de la renta, en hacienda), puede ofrecer horas extra de carácter voluntario. Y también está la dedicación exclusiva que consiste en de manera regular hacer unas horas más en la jornada semanal y obligatoriamente por la tarde. Pero ambas son voluntarias y por supuesto retribuidas.
• 07/03/2019 16:35:00.
• Mensajes: 223
• Registrado: diciembre 2018.
::: --> Editado el dia : 07/03/2019 16:42:04
::: --> Motivo :
Gracias opositado. O sea que tengas el turno que tengas tienes que estar físicamente de 9 a 2 y media si o si e ininterrumpidamente durante estas horas en tu puesto de trabajo no? Y después por ejemplo puedes entrar a las 7 de la mañana y marcharte a las 8 por ejemplo pero tendrías que volver obligatoriamente a tu puesto a las nueve no? Muy bien vale.
Entonces alguien que pretendiese trabajar solo de 9 a 2 y media sin completar las treinta y siete horas semanales... se le descontaria del sueldo sin más o seria falta muy grave por abandono injustificado del servicio?
• 07/03/2019 20:34:00.
• Mensajes: 558
• Registrado: marzo 2018.
Eso es para el turno de mañana, el turno de tarde es otro horario. Pero también tiene una parte fija (por la tarde) y otra flexible.
Y tú jornada es de 37,5. No puedes hacer menos, ni mas. Y supongo q se trata, como ausencia injustificada del trabajo.
Te pongo un ejemplo:
Dos funcionarios del mismo ministerio:
El funcionario A va de 7:30 a 18 lunes y martes. (10,5 horas X2 días). Y miércoles, jueves y viernes va de 9 a 14:30 . (5,5x3).
El funcionario B va a las 8 y se va a las 15:30 todos los días. (7,5 X5).
Los dos hacen sus 37,5 horas semanales. Los dos están de 9 a 14:30 todos los días (que es obligatorio). Y los dos hacen el resto de horas q les falta en el horario flexible: de 7:30 a 9 y de 14:30 a 18.
Todo esto es para el turno de mañana. Para el turno de mañana y tarde y para el turno de tarde los horarios son distintos. Pero siempre siguiendo la misma filosofía, una parte de la.jornada obligatoria y el resto flexible.
Esto facilita la conciliación.