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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 20/03/2019 11:33:00.
• No registrado.
• 20/03/2019 13:29:00.
• Mensajes: 108
• Registrado: junio 2007.
::: --> Editado el dia : 20/03/2019 13:40:07
::: --> Motivo :
Las vacaciones nunca se pagan, siempre hay que disfrutarlas.
Si llega el funcionario de carrera y te quedan días, los perderías, así que te recomiendo si te queda alguno que los pidas ya. Te lo digo x propia experiencia
• 23/03/2019 12:37:00.
• Mensajes: 108
• Registrado: junio 2007.
::: --> Editado el dia : 23/03/2019 12:37:53
::: --> Motivo :
Así es. No pueden estar dos personas ocupando la misma plaza
Primero se cesa al interino y luego se nombra al de carrera.
• 23/03/2019 15:15:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: noviembre 2018.
::: --> Editado el dia : 23/03/2019 15:15:40
::: --> Motivo :
Atlas dos, las vacaciones no las pierdes, y sí que las pagan, solo que la baja se cursaría el día que tú termines las vacaciones a las que ya tienes derecho y no las has disfrutado. Realmente mi caso no es como funcionaria interina, pero sí como laboral interino, estaba cubriendo una baja y cuando se incorporó a mi me faltaban vacaciones por disfrutar, por lo que mi baja se produjo el día 11, pero a efectos de poder solicitar el desempleo no podía hacerlo hasta pasados los 3 días que no había disfrutado de vacaciones pero a los cuales tenía derecho por el tiempo de trabajo. Cosa distinta son los asuntos particulares, esos sí que los pierdes.
Por otro lado, en mi caso no se dio, porque cuando se incorporó la persona a la que yo sustituía yo estaba de vacaciones, pero sí me había dicho el jefe de personal que en caso que yo fuese a trabajar y se incorporase sin avisar previamente, yo tenía derecho a ese día de trabajo porque yo me había presentado a mi puesto.
Pero como ya comento arriba no sé como sería en caso de Funcionarios, os hablo como laboral de la administración.
• 25/03/2019 10:47:00.
• Mensajes: 108
• Registrado: junio 2007.
::: --> Editado el dia : 25/03/2019 10:54:31
::: --> Motivo :
Si eres personal laboral es distinto, pero ya te digo que si eres funcionario no te lo pagan.
A mí me sucedió esto porque me avisaron un viernes alas 2 de la tarde de que el lunes siguiente se incorporaba el funcionario de carrera. (Con muy mala idea por parte de la persona de RRHH, que me llamó, que seguro que lo sabía con más tiempo y no me lo comunico hasta el último minuto) Lo consulte con un representante sindical y me dijo que efectivamente las vacaciones a los funcionarios no se pagan. Yo si tienes un finiquito de un funcionario interino en el que le paguen vacaciones pendientes, me gustaría verlo
• 25/03/2019 11:34:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: noviembre 2018.
::: --> Editado el dia : 25/03/2019 11:35:22
::: --> Motivo :
Ya te digo Atlasdos que mi caso fue como personal laboral y no sé a ciencia cierta qué pasa en esos casos con los funcionarios interinos, aunque sí te digo que si es tal como dices desde luego me parece una barbaridad, ya que tus vacaciones son un derecho que se adquiere por días trabajados, 22 días hábiles por año de trabajo, si tú estás trabajando de manera eventual vas generando un derecho, si no te los pagan veo una vulnerabilidad de la ley hacia ese funcionario. Que sí te digo, que al personal laboral no te las pagan como tal, sino que la baja en la Seguridad Social se produce el día que se agotan tus días de vacaciones, como dije antes, mi baja se produjo el día 11 pero al quedarme pendientes 3 días de vacaciones no disfrutadas esa baja se hizo efectiva el 15.
• 07/04/2019 20:02:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: abril 2019.
::: --> Editado el dia : 07/04/2019 20:04:44
::: --> Motivo :
Efectivamente si viene el funcionario a tomar posión ese dia tu ya no trabajas cesas automáticamente si tenias dias los pierdes, no pueden estar dos personas y menos enseñar eso no seria legal. Yo cese automáticamente al tomar posesión el funcionario. De echo si son enrrollados te lo dirán el dia que puede incorporarse tiene creo una semana para hacerlo. no me acuerdo mira en la normativa el empleado público. Tu coge los dias personales no te los van a pagar. Si las vacaciones te corren despues tienen razón te darán de baja a la SS el dia que cumplas las vacaciones pero los dias personales no lo creo eso lo pierdes.