¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado



709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

DOB4

Mierda de vida.

• 21/06/2019 17:22:00.
Mensajes: 42
• Registrado: diciembre 2009.

contratos valor estimado

el artículo 101 para calcular valor estimado lo hace de este modo

En los contratos de suministro que tengan por objeto el arrendamiento financiero, el arrendamiento o la venta a plazos de productos, el valor que se tomará como base para calcular el valor estimado del contrato será el siguiente:

a) En el caso de contratos de duración determinada, cuando su duración sea igual o inferior a doce meses, el valor total estimado para la duración del contrato; cuando su duración sea superior a doce meses, su valor total, incluido el importe estimado del valor residual.

pues bien para menos de doce meses el valor total estimado para la duración del contrato. Si es superior a doce meses el valor total incluido el importe estimado de valor residual, que no se incluye en el de menor duración, cosa que no entiendo pues con menos uso del suministro más valor le debe quedar con lo que debería tener valor residual. Gracias para quien lo entienda y quiera contestarme.

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

Ordeal

Válido hasta nueva orden

• 22/06/2019 3:30:00.
Mensajes: 34
• Registrado: octubre 2018.

RE:contratos valor estimado

Buenas noches.

En primer lugar, mi enhorabuena si lo que expone es lo único que no entiende del citado artículo.

Respecto al valor residual. Si vemos el punto 10 del apartado 6º de la primera parte del PGC ("Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad"):

"10. Valor residual

El valor residual de un activo es el importe que la empresa estima que podría obtener en el momento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los costes de venta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera que tenga al final de su vida útil.

La vida útil es el periodo durante el cual la empresa espera utilizar el activo amortizable o el número de unidades de producción que espera obtener del mismo. En particular, en el caso de activos sometidos a reversión, su vida útil es el periodo concesional cuando éste sea inferior a la vida económica del activo.

La vida económica es el periodo durante el cual se espera que el activo sea utilizable por parte de uno o más usuarios o el número de unidades de producción que se espera obtener del activo por parte de uno o más usuarios."

Es decir, respecto a la duda que se expone, no es que el valor residual sea superior en contratos de menor duración, lo que sería superior es la vida útil de los activos. El valor residual estará ligado al fin de esa vida útil, sea cual sea.

En cuanto al motivo por el cual la ley establece la convención de superar los doce meses de duración del contrato -cuando ésta sea determinada- para incluir en el cálculo del valor estimado, el importe estimado del valor residual, mi impresión es que obedece a la existencia de duda razonable de que se pueda ejercitar la opción de compra una vez superado el periodo de doce meses. Pero no deja de ser una impresión.

Un saludo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición