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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
710.643 mensajes • 396.156 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 05/07/2019 10:45:00.
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A ver si alguien sabría resolverme esta duda...……en el TREBEP, dentro de las faltas muy graves la letra n) dice "El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad". Por otro lado, en el RD 33/1986, dentro de las faltas graves, la letra k) afirma "El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad." Que diferencia hay entre ambas?. En el caso de un funcionario que ha desempeñado simultáneamente distintos cargos en empresas privadas sin haber solicitado el previo reconocimiento de compatibilidad, cual seria de los dos, la falta muy grave o la grave?. Muchas gracias.
• 05/07/2019 11:19:00.
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• Registrado: mayo 2019.
La primera si no recuerdo mal era para cuando por ejemplo entras a un puesto que dé lugar a incompatibilidad y los ejerces simultaneamente. Y en el segundo caso sería haberlo pedido pero no estar el plazo hasta resolver sin entrar efectivamente al puesto.
Y en el ejemplo que propones pienso que sería muy grave al no haber informado ni solicitado la compatibilidad en tu administración.
Creo que es así, espero que alguien lo pueda aclarar mejor porque tampoco acabo de estar seguro
• 05/07/2019 12:57:00.
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Es falta muy grave cuando los puestos que desempeñas son incompatibles.
Es falta grave cuando esos puestos son compatibles pero no pediste el reconocimiento o la autorización, o lo hiciste fuera de plazo. Es decir, si lo hubieses pedido, te lo habrían concedido.
Por supuesto, ya sabemos q hay algunos que no necesitan reconocimiento para desarrollarse (administrar el patrimonio personal y familiar etc..). Estos, evidentemente no constituyen sanción disciplinaria.
• 05/07/2019 13:27:00.
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• Registrado: abril 2017.
Gracias a ambos, me ha quedado más claro.