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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 18/07/2019 10:39:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: mayo 2009.
Hola gente, me viene en la última edición del libro de Adams que el plan de igualdad de empresas es obligatorio para las que tengan más de 50 trabajadores, es una errata y sigue siendo para más de 250 trabajadores o es que lo han cambiado??
Gracias
• 18/07/2019 10:57:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: marzo 2019.
::: --> Editado el dia : 18/07/2019 10:57:04
::: --> Motivo :
Mira la ley de igualdad con las últimas modificaciones.....
• 18/07/2019 11:02:00.
• Mensajes: 558
• Registrado: marzo 2018.
::: --> Editado el dia : 18/07/2019 11:03:38
::: --> Motivo :
Deberías de saber lo q se aplica ahoramismo (+250) y lo q se aplicará al final (+50). Porque es progresivo hasta los 50.
«Disposición transitoria décima segunda. Aplicación paulatina de los artículos 45 y 46 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Para la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 45 y en los apartados 2, 4, 5 y 6 del artículo 46 de esta ley orgánica, en la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación:
Las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad.
Las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad.
Las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad.
Estos periodos de transitoriedad se computarán desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el “Boletín Oficial del Estado”.»
• 18/07/2019 11:11:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: mayo 2009.
Muchas gracias amigos!!!
• 18/07/2019 11:16:00.
• Mensajes: 891
• Registrado: mayo 2019.
Eso no ha afectado a la prohibición de contratar de la Ley de Contratos verdad?
Ignorando los plazos de transitoriedad, ahora hay que establecer plan de igualdad a los 50, pero en la LCSP sigue poniendo que hasta 250 no se da la necesidad de establecer un Plan de Igualdad y por tanto tampoco se da la prohibicion de contratar. Eso quiere decir que una de 200 empleados sin Plan de Igualdad podría contratar a pesar de estar incumpliendo la ley de igualdad?
Imagino que eso será irrelevante porque no lo preguntarían para el examen o se estaría contradiciendo y por tanto sería impugnable, a saber. Gracias de antebrazo.
• 18/07/2019 12:05:00.
• Mensajes: 51
• Registrado: julio 2019.
La gente dejándose el dinero en temarios cuando lo mejor es estudiarse directamente la legislación que eso es como el algodón, no engaña.
• 18/07/2019 12:39:00.
• Mensajes: 558
• Registrado: marzo 2018.
No lo sé, pero yo entiendo q la ley de contratos hace referencia al plan de igualdad. Y si el RD lo modifica, pues también en las prohibiciones para contratar de la LCSP. Es decir al año q viene a partir del 2 de marzo, una empresa con más de 150 empleados sin PI no podría contratar.
Pero esto es lo q yo interpreto. Y ya sería cosa de C1, no de C2.