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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 20/07/2019 10:57:00.
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Tengo una duda a ver si alguien es capaz de resolvermela, repasando los reglamentos de las camaras, en el reglamento de la camara alta respecto a el quarum aparece y cito textualmente lo siguiente:
"...lo presume iuris tantum (salvo que se demuestre lo contrario)..."
esto no es una contradiccion? alguien podria explicarmelo
• 20/07/2019 11:12:00.
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• Registrado: mayo 2019.
Que se presume que se da el quorum salvo que alguien lo pida expresamente y salga que no hay quorum. En el Parlamento Europeo es algo así, imagino que será algo por el estilo.
• 20/07/2019 11:24:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: marzo 2017.
::: --> Editado el dia : 20/07/2019 11:25:33
::: --> Motivo :
si, eso es lo que yo pensaba, pero, no se supone que el iuris tantum impide que se pueda demostrar que es falso? en ese caso, no es una contradiccion? en todo caso seria una presuncion a secas, no tienen por que meter por medio derechos legales como el iuris tantum que contradice lo que han escrito en la misma frase, no se, no me queda claro.
• 20/07/2019 12:04:00.
• Mensajes: 891
• Registrado: mayo 2019.
Estoy mirando el reglamento y sí que dice que se presumirá el quórum salvo que lo pida un grupo parlamentario, 10 en el pleno o 5 en comisión. Así que eso, de todas formas no te preocupes que sería muy raro que profundizaran tanto en el examen.
• 20/07/2019 12:28:00.
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• Registrado: marzo 2017.
::: --> Editado el dia : 20/07/2019 12:28:54
::: --> Motivo :
muchas gracias nano, asumire que no profundizaran en los reglamentos de las CCGG tanto.