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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

AlbaRvro

• 21/07/2019 8:28:00.
Mensajes: 3
• Registrado: julio 2019.

Duda ley 39/2015 (recurso de reposición)

::: --> Editado el dia : 21/07/2019 18:47:25
::: --> Motivo :

Me surgen dudas al resolver un supuesto práctico.

Se trata de la imposición de una sanción administrativa. Contra ella cabe recurso de reposición, el infractor supuesto lo interpone, y la administración no lo resuelve.

¿Qué plazo tiene para interponer el contencioso administrativo?

Dos meses?? o no estaría sujeto a plazo por ser un acto presunto de la administración y podría interponerse en cualquier momento?

Gracias!!

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Skaoi

• 21/07/2019 9:33:00.
Mensajes: 73
• Registrado: diciembre 2017.

RE:Duda ley 39/1015 (recurso de reposición)

6 meses.
El plazo para interponer el contencioso administrativo es de 2 meses si es expreso y seis si es presunto.

AlbaRvro

• 21/07/2019 18:43:00.
Mensajes: 3
• Registrado: julio 2019.

RE:Duda ley 39/1015 (recurso de reposición)

::: --> Editado el dia : 21/07/2019 18:44:06
::: --> Motivo :

Sigo sin quedar convencida de que no hay plazos para interponer el contencioso adtvo. si la administración no resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la sanción.

Por ejemplo, el dueño de un bar quiere poner una terraza (mesas y sillas) en la vía pública. Debe tramitar una solicitud para ello y según la normativa aplicable el plazo máximo para dictar y notificar resolución es de 3 meses, siendo los efectos del silencio administrativo desestimatorios.
Pasados los tres meses, el ayuntamiento no resuelve, con lo que el dueño del bar debe entender desestimada su solicitud por silencio administrativo (acto presunto) y decide interponer recurso contencioso administrativo.
En este caso entiendo que NO HAY PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, pudiéndolo interponer en cualquier momento (lo de los 6 meses ya no se aplica pues se ha declarado inconstitucional).

Pero otra cosa distinta es la imposición de una sanción (acto expreso). Si el ciudadano interpone recurso de reposición contra la sanción y la administración no resuelve, debería interponer el recurso contencioso en dos meses. Se recurriría en el contencioso el acto expreso pues la administración ha resuelto (ha impuesto la sanción).

¿¿¿¿???? me estoy haciendo un lío con esto...!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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