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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

DOB4

Mierda de vida.

• 08/08/2019 8:48:00.
Mensajes: 42
• Registrado: diciembre 2009.

jubilación tardía

Buenos días, textualmente pone esto

El porcentaje adicional obtenido según lo establecido en el párrafo anterior se sumará al que con carácter general corresponda al interesado de acuerdo con el apartado 1, aplicándose el porcentaje resultante a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior en ningún caso al límite establecido en el artículo 57.

En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el indicado límite sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo solo parcialmente, el interesado tendrá derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual.


en el primer párrafo dice que no puedes pasar de lo que diga los presupuestos, de su límite y en el segundo entiendo que se pagará aun pasándote de dicha cantidad, con lo que lo veo contradictorio, muchas gracias.

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Ordeal

Válido hasta nueva orden

• 08/08/2019 11:36:00.
Mensajes: 34
• Registrado: octubre 2018.

RE:jubilación tardía

Buenos días.

Es una contradicción a la regla general, como todas las excepciones. Efectivamente, se puede superar la cuantía máxima de la pensión de esta manera. Tan sólo hay que tener en cuenta que la cuantía anual de la pensión máxima hay que calcularla multiplicando por 14, y la cuantía anual del tope máximo de la base de cotización, hay que calcularla multiplicando por 12. Teniendo 2.659,41 € de pensión contributiva máxima para trabajadores por cuenta ajena para 2019, y 4.070,10 € de base de cotización máxima también para los mismos, tenemos unas cantidades anuales de 37.231,74 € y 48.841,2 € respectivamente, y cuya diferencia es el tope del margen de mejora sobre la pensión máxima que tienen aquellos cotizantes que, jubilándose de forma tardía, han llegado al máximo sin tener que usar todo el porcentaje de mejora conseguido por cada año completo cotizado por encima de la edad que les daría derecho a la pensión de jubilación.

Un saludo.

DOB4

Mierda de vida.

• 09/08/2019 16:50:00.
Mensajes: 42
• Registrado: diciembre 2009.

RE:jubilación tardía

Muchísimas gracias Ordeal, y a los demás se ve que les debe aburrir mucho el temario cuando simplemente deben mirar fecha de registro y si es o no pregunta del temario cuando con no contestar y leer lo que les interesa tienen de sobra, lo dicho eres muy amable a los otros dos pues que les den una plaza pronto porque sino les costará la vida el aburrimiento y la intromisión es chorradas.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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