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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 04/09/2019 16:25:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: agosto 2018.
Buenas tardes.
Tengo una duda sobre las Comisiones Legislativas Permanentes de las Cortes, por más que lo intento entender no puedo (ni por el libro de Adams, ni por los Reglamentos ni por la Constitución ni nada). En la Constitución dice que las Cortes podrán delegar en tales Comisiones la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. Además en un test que hice y en el libro de Adams dice que estas Comisiones pueden aprobar leyes a excepción de ciertas materias (yo siempre pensé que las leyes se aprobaban por el Pleno de cada Cámara). Por lo que entiendo en el esquema de Adams y muchos otros que he visto es que las enmiendas las elabora la Comisión pero siempre se aprueban por el Pleno.
Por otro lado, pone que el Gobierno manda al Congreso un "Proyecto de Ley" (se supone que ese proyecto lo ha aprobado el Consejo de Ministros), entonces no entiendo como es que las Comisiones pueden aprobar ese Proyecto de Ley.
Estoy hecho un lío. ¿Alguien me ayuda? Gracias.
• 04/09/2019 23:52:00.
• Mensajes: 319
• Registrado: febrero 2018.
Buenas Noches White:
Perdona por escribir tu nombre en corto pero es muy largo.....
A ver si te puedo ayudar compañero
Comisiones Legislativas
Son grupos de trabajo, conformados por Diputados y Diputadas propietarios, con el propósito de estudiar, analizar y aprobar, o rechazar, las diferentes iniciativas de ley que se presentan a la Asamblea Legislativa. Están integradas por el número de miembros que determina la Junta Directiva, con base en la proporcionalidad de la composición de la Asamblea. Deben escuchar en audiencia a los interesados en los proyectos legislativos o a los afectados por ellos.
De acuerdo al Art. 38 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, las Comisiones Legislativas pueden ser:
Permanentes: Son grupos de trabajo establecidos en el Art. 39 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, las cuales se conforman con Diputados nombrados por la Junta Directiva.
Transitorias: Se constituyen por un acuerdo de la Junta Directiva, para el correspondiente período legislativo.
Ad-hoc: Se establecen por acuerdo de la Junta Directiva, para un trabajo concreto.
Especiales: Son nombradas por la Asamblea Legislativa en Pleno, para la investigación de asuntos de interés nacional y adoptar los acuerdos o recomendaciones que se consideren necesarios.
Un saludo
• 04/09/2019 23:54:00.
• Mensajes: 319
• Registrado: febrero 2018.
Buenas Noches de nuevo White:
Ad hoc significa "para este propósito" o "para esto". Es una frase latina que a menudo se utiliza para indicar que un determinado acontecimiento es temporal y es destinado a ese propósito específico.
Good Night :) :)
• 05/09/2019 9:41:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: marzo 2019.
Buenos días
Pues creo que te refieres a que en la elaboración de las leyes (procedimiento legislativo ordinario en los Reglamentos del CNG y SND) el pleno puede delegar la competencia legislativa a las Comisiones legislativas (votaciones, etc...). El pleno de ambas cámaras podrán "recuperar" esa competencia en cualquier momento.
REGLAMENTO CNG
De la competencia legislativa plena de las Comisiones
Artículo 148
1. El acuerdo del Pleno por el que se delega la competencia legislativa plena en las Comisiones, se presumirá para todos los proyectos y proposiciones de ley que sean constitucionalmente delegables, excluyéndose de la delegación el debate y votación de totalidad o de toma en consideración, y sin menoscabo de lo previsto en el artículo siguiente.
2. El procedimiento aplicable para la tramitación de estos proyectos y proposiciones de ley será el legislativo común, excluido el trámite de deliberación y votación final en el Pleno.
REGLAMENTO SND
2. Delegación de competencia legislativa plena en Comisión:
La Mesa (oída la Junta de Portavoces), un Grupo Parlamentario o veinticinco Senadores pueden proponer al Pleno, y este acordar, que un proyecto o proposición de ley sean aprobados por la Comisión legislativa correspondiente, sin requerirse deliberación ulterior del Pleno. A su vez, el Pleno, en cualquier momento y en la misma forma, puede decidir la aplicación del procedimiento ordinario (artículo 130 del Reglamento del Senado). En caso de que la Comisión apruebe una propuesta de veto, deberá convocarse al Pleno para su ratificación o rechazo (artículo 131 del Reglamento del Senado).
Creo que te refieres a esto. Espero haber podido ayudar.
Chao
• 05/09/2019 10:26:00.
• Mensajes: 513
• Registrado: marzo 2018.
Interesantísimo tema para que luego pregunten cuantos senadores elige Ceuta y Melilla.Esta película podría titularse “Podrían ser notarios ,pero prefieren trabajar renovando DNI por 1000 euros”