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izasku206

Vive y deja vivir

• 23/10/2019 14:13:00.
Mensajes: 45
• Registrado: junio 2018.

Invalidación pregunta 6 del examen B con argumentos legales

Planteo la invalidación de esta pregunta. Es viable para gente con respuesta incorrecta o para gente que sepa que no tiene opciones pero si ahora si quita oponentes.. pues mas facil lo tendrá en la siguiente convocatoria. Adjunto texto para enviar on line al email de invalidaciones ( https:solicitudqrss.inap.es) y texto en el que fundamento la invalidación de esta pregunta.
Pregunta nº 6. De acuerdo con el artículo 161.1 de la Constitución, el Tribunal Constitucional tiene juriscicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
ALEGACIÓN: Respuesta imprecisa
BASE RECLAMACIÓN:
1º Una de las caracteriticas básicas de nuestra constitución es que es INCOMPLETA ya que remite constantemente a leyes que la desarrollan. La ley que desarrolla el Tribunal Constitucional es la Ley Orgánica 2/1979 del 3 de octubre del Tribunal Constitucional.
2º en el Artículo 161.1 CE (al que hace referencia el título de la pregunta) en su apartado d) establece: De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
3º La LOTC establece en su art. 41 lo siguiente:
41.1. Los derechos y libertades reconocidos en los artículos catorce a veintinueve de la Constitución serán susceptibles de amparo constitucional, en los casos y formas que esta Ley establece, sin perjuicio de su tutela general encomendada a los Tribunales de Justicia. Igual protección será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo treinta de la Constitución.
41.2. El recurso de amparo constitucional protege, en los términos que esta ley establece, frente a las violaciones de los derechos y libertades a que se refiere el apartado anterior, originadas por las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.
41.3. En el amparo constitucional no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales se formuló el recurso.
55.1. La sentencia que otorgue el amparo contendrá alguno o algunos de los pronunciamientos siguientes:
a) Declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos o libertades protegidos, con determinación, en su caso, de la extensión de sus efectos.
b) Reconocimiento del derecho o libertad pública, de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado.
c) Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación.
En el artículo 41.2 y 55.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo (ley que según Constitución es de aplicación) no especifica ni literal ni claramente que debe tener RANGO de ley. Habla de decisión, acto o resolución, en este rango se engloban los reglamentos que serían objeto de respuesta correcta en la pregunta planteada si el opositor realmente quiere aplicar la legislación actual en España..
ANTECEDENTES DE DERECHO:
El pasado 23 de julio de 2019 el Tribunal Constitucional adminte a trámite la inconstitucionalidad de reglamento 165/2019, de 22 de marzo. Adjuntamos texto.
OBJETO DE IMPUGACIÓN:
El opositor se encuentra con que lhay dos respespuestas correctas: la respuesta válida ofrecida por el tribunal no es la mas correcta atendiendo a derecho: Tanto en la Constitución Española, con en el artículo mencionado en el enunciado se hace referencia a la Ley de desarrollo de la institución objeto de la pregunta, el tribunal constitucional, como en la inconstitucionalidad adminitda a tramite por el mencionado Tribunal Supremo con anterioridad a la fecha del examen y que deja de manifiesto que tanto la respuesta a) Conflictos entre comunidades Autonomas como la respuesta b) Recurso de inconstitucionalidad entre leyes y reglamentos son correctas.
PETICIÓN:
Por todo lo antes expuesto solicitamos la anulación de esta pregunta.
[--https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrens...A%2094-2019.pdf--]
En esta nota del tribunal Constitucional admite a tramite la inconstitucionalidad de un REGLAMENTO y hace que haya dos respuestas correctas.

18 RESPUESTAS AL MENSAJE

Drsam

• 23/10/2019 14:34:00.
Mensajes: 173
• Registrado: octubre 2018.

RE:Invalidación pregunta 6 del examen B con argumentos legales

::: --> Editado el dia : 23/10/2019 14:36:59
::: --> Motivo :

yo también falle esta, las prisas, por Dios!!!!!
no van a aceptarla, pero por intentarlo que no quede.
si es por literalidad, hay una de las que nombran las instituciones de la unión europea, perdonad pero no tengo aqui el examen, que cita un articulo del TFUE y literalmente pone Consejo, no Consejo de la Unión Europea.
Pero ojo, que ya podemos buscar los tres pies al gato que no van a hacer caso a nada, y si no al tiempo.

Bece

• 23/10/2019 14:44:00.
Mensajes: 147
• Registrado: octubre 2019.

RE:Invalidación pregunta 6 del examen B con argumentos legales

Yo tb fallé esta...que quizás sea de las más fáciles..por no leer bien...x correr...y creo que no es impugnable.. y mira que me interesaría!...no es lo mismo tener un 44 que un 45.33...estoy muy al límite...creo que no paso pero bueno...nos remite a las constitución...y en la constitución no dice nada d reglamentos y sí d las ccaa..en fin...

JaviBCNBCN

Persiste y triunfarás

• 23/10/2019 15:02:00.
Mensajes: 46
• Desde: Barcelona.
• Registrado: enero 2019.

RE:Invalidación pregunta 6 del examen B con argumentos legales

::: --> Editado el dia : 23/10/2019 15:04:43
::: --> Motivo :

Impugnar es libre y gratis. El no ya lo tenéis a pesar que con la literalidad de la Constitución no dice exactamente eso. Siempre hablando de la literalidad del artículo

@Izasku206 muy buena argumentación

Funcio90

• 23/10/2019 15:09:00.
Mensajes: 119
• Registrado: abril 2018.

RE:Invalidación pregunta 6 del examen B con argumentos legales

No creo que la anulen, debido a que cuando un enunciado de una pregunta dice:

"De acuerdo con el artículo 161.1 de la Constitución"

La respuesta correcta es lo que diga ese art. 161.1 de esa normativa por la que te preguntan.



No pregunta ni "según la Ley del Tribunal Constitucional" ni "según las leyes de desarrollo de dicho artículo..." ni cuál es la respuesta mas correcta atendiendo a derecho. La única forma de impugnar una pregunta así, es que no citase la normativa y artículo de la cual pregunta. Pero aquí te lo dice claramente, según art. 161.1 la CE. Pues está claro, lo que diga dicho artículo.

Kensary

• 23/10/2019 15:18:00.
Mensajes: 101
• Registrado: septiembre 2018.

RE:Invalidación pregunta 6 del examen B con argumentos legales

::: --> Editado el dia : 23/10/2019 18:34:05
::: --> Motivo :

Estás confundiendo conceptos.

En la base de reclamación hablas sobre el RECURSO DE AMPARO y después adjuntas una Nota del TC que habla sobre el CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y EL ESTADO, que no tiene nada que ver.

Pero es que todo esto es para argumentar que la respuesta que dice "del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y reglamentos" es correcta, la cual habla sobre el RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD, lo que tampoco tiene nada que ver.

Madre mía, son tres cuestiones totalmente diferentes.

izasku206

Vive y deja vivir

• 23/10/2019 15:47:00.
Mensajes: 45
• Registrado: junio 2018.

RE:Invalidación pregunta 6 del examen B con argumentos legales

::: --> Editado el dia : 23/10/2019 16:08:35
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 23/10/2019 15:51:36
::: -- Motivo :

Me haceis muchisima gracia todos los demoralizadores...
Creo que mi planteamiento es bastante claro:
Se habla del Art. 161.1 de la Constitución Española. ¿Yo digo que la respuesta propuesta por el tribunal sea erronea? NO. Digo que en el art. 161.1 hay una opción D) que dice literalmente "De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas" y esto hace que sea totalmente válido irte a la LOTC y ahí tenemos 2 articulos que no dejan claro a que se puede aplicar la competencial de TC. Tres cuestiones diferentes no, tres argumentos que validan él que una sola de las respuestas de esta pregunta no es valido.
Me hace mucha gracia que nadie diga nada de la nota del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL admitiendo a trámite un RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD contra un REGLAMENTO y que hace que dos respuestas sean válidas... Espero que alguien lo lea y vea que es una invalidación totalmente viable....
LA LEY ES LA LEY... o para todo o para nada... intentar contestar con argumentos legales válidos, como yo he sustentado mi invalidación y no os limiteis al simple... nunca anulan nada o no es coherente... si no lo ves coherente explícalo y sino cállate...
Si deseas intentarlo xq con el no ya estas... sigue instrucciones.. es muy sencillo... un simple email puede subir tu nota y suponer pasar el corte
[--https://sede.inap.gob.es/alfresco/alfresco?pathInf...54AB89SD658.pdf--]

Alfonsojuan

• 23/10/2019 16:06:00.
Mensajes: 901
• Registrado: septiembre 2017.

RE:Invalidación pregunta 6 del examen B con argumentos legales

A mi lo que me hace mucha gracia es tu absurda impugnación, jajajaja para mear y no echar ni gota.. algo tan básico como el TC y lo quieres impugnar, lo mejor que he visto hoy.
Yo también te recomendaría que impugnaras tu DNI a lo mejor te lo anulan y t cogen una de reserva.
Hay gente que sois muy absurda.

izasku206

Vive y deja vivir

• 23/10/2019 16:13:00.
Mensajes: 45
• Registrado: junio 2018.

RE:Invalidación pregunta 6 del examen B con argumentos legales

seguir seguir... la gracia la haceis vosotros que tan bien vais y perdeis el tiempo en contestar a un tema que en teoria, ni os va ni os viene.... o tal vez si? igual la teneis "bien" (segun plantilla provisional) y os jode que la invaliden xq las de reserva las teneis mal???? Repito, contestar absurdeces no merece la pena... dar argumentos para decir que la invalidación no a lugar... podeis??? no??? entonces vuestro interés es particular y vuestra opinión es la absurda... Yo me remito a la ley, vosotros???

Kensary

• 23/10/2019 16:14:00.
Mensajes: 101
• Registrado: septiembre 2018.

RE:Invalidación pregunta 6 del examen B con argumentos legales

::: --> Editado el dia : 23/10/2019 18:34:56
::: --> Motivo :

izasku206, me alegra divertirte y hacerte reír.

Por supuesto que la LOTC lo deja claro. Claro clarísimo. El problema está en que no diferencias entre esas tres cuestiones que te he planteado. Cuando estudies un poquito más te darás cuenta y bajarás un poquito esos humos que tienes.

Mira el art. 63.1, donde habla de los conflictos de competencia entre una CA y el Estado, que dice que se puede plantear el conflicto contra una disposición, resolución o acto. Es decir, que sí, se puede plantear un conflicto de competencia por un reglamento sin fuerza de ley, como en el ejemplo de tu Nota del TC.

Ahora ve al art. 32.1, donde habla del recurso de inconstitucionalidad, que dice claramente que se puede plantear contra: Estatutos de Autonomía y demás leyes del Estado, disposiciones y actos CON FUERZA DE LEY, así como Tratados Internacionales y Reglamentos DE LAS CÁMARAS Y DE LAS CCGG. En ningún momento habla sobre disposiciones, resoluciones, actos, reglamentos o lo que te apetezca poner aquí INFERIOR A LA LEY.

Conclusión: Conflicto de competencia y Recurso de inconstitucionalidad NO SON LO MISMO.

De nada.

izasku206

Vive y deja vivir

• 23/10/2019 17:18:00.
Mensajes: 45
• Registrado: junio 2018.

RE:Invalidación pregunta 6 del examen B con argumentos legales

Kensary: lo primero de todo "te respeto" y tengo muy en considerción tu respuesta porque la veo razonada... aunque erronea.. lamento decirte que tu haces alusión a QUIEN ESTÁ LEGITIMADO para interponer un recurso de inconstitucionalidad, que en el fondo es lo que dice el art. 32.
Debemos ser realistas... a día de hoy el Tribunal Constitucional ha admitido a tramite un RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD contra un reglamento. ¿hay argumento en contra?
Trollolo ya te he resondido.. te cabas de dar de alta y lo que tu puedas opinar que quieres que te diga: hablando finamente: me da igual.. por no decir que me la suda.
Cada cual es libre de hacer lo que crea oportuno... nunca me vereis metiendome con nadie ni rebatiendo cosas que no me afectan... CLARO!! que me beneficia que mas gente invalide esta pregunta y creo que soy sincera y especifica: gente que la tenga mal como yo o que tengan mala nota y ayudar a alguno que apruebe ahora (menos oponenetes para la siguiente). Soy falsa o hipócrita? Creo que digo lo que pienso y argumento. No falto al respeto a nadie... solo espero lo mismo

Bece

• 23/10/2019 17:33:00.
Mensajes: 147
• Registrado: octubre 2019.

RE:Invalidación pregunta 6 del examen B con argumentos legales

Creo que la gente es libre de opinar y hacer lo que le convenga sin faltar el respeto...no se hace daño a nadie porque a alguien se le haya ocurrido impugnar una pregunta que ha su modo de ver lo ve factible...opinemos, pero no menospreciemos...aquí nadie es absurdo...nadie está fuera d lugar ... yo ya dije que a mi modo de ver ...hay que recurrir a la literalidad de la pregunta..y es clara..hay que remitirse a lo que ese artículo dice...yo la fallé xq leí rápido y sin echar cuenta...pero que cada uno haga y piense lo que quiera sin menospreciar ni faltar al respeto por favor.

Kensary

• 23/10/2019 17:41:00.
Mensajes: 101
• Registrado: septiembre 2018.

RE:Invalidación pregunta 6 del examen B con argumentos legales

::: --> Editado el dia : 23/10/2019 17:42:31
::: --> Motivo :

Vamos a ver, ya sé que ese artículo habla sobre quién está legitimado para interponer el recurso, pero no es lo único que dice. Aparte de QUIÉN, también especifica sobre QUÉ asuntos se puede interponer. ¿Es que no ves la distinción cuando lees el artículo?

Sigues sin ver que el recurso y el conflicto de competencia son cosas diferentes. Hasta que no veas esta diferencia nunca lo vas a entender. Pero veo que por mucho que lo explique no te haré cambiar de idea.

Me parece lícito que pidas respeto, pero después de tus comentarios juzgando a la gente de desmoralizadora y diciendo que si no argumenten se callen, no esperes un comportamiento diferente de su parte.

Aeropeek

• 23/10/2019 17:48:00.
Mensajes: 77
• Registrado: octubre 2019.

RE:Invalidación pregunta 6 del examen B con argumentos legales

Yo pienso que cada uno es libre de hacer y decir lo que quiera eso para empezar y si no se hace nada es cuando seguro que no te hacen caso. Por qué ya lo dice el refrán " niño q no llora no mama".
Con esto quiero decirles a todos los que se hartan de decir que no harán.ni caso, que no conseguirán nada, que no cambiarán nada......como no se cambian las cosas es quedándose sin hacer nada.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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