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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

p89

• 30/10/2019 11:30:00.
Mensajes: 13
• Registrado: octubre 2019.

Saludos, y dudas

Hola a todos los que perteneceis a este foro, acabo de inscribirme nueva en el ya que estoy empezando a prepararme para auxiliar administrativo (en general voy a ir a por todo lo que vaya saliendo tanto local, autonomico, como estatal) y he empezado por leyes comunes a todo ello.
Si, la 39/2015
y tengo 2 dudas hasta ahora acerca de 2 articulos
asique nose si en el foro se resuelven voluntariamente dudas de temario o solo es para temas comunes a convocatorias, debates, etc.. asique me animo a preguntar y aver que tal..
1. El articulo 4.1 de dicha ley hace referencia a los que son interesados en el procedimiento y especifica que, son
- titulares de derechos o intereses (legitimos o colectivos)
- quienes no habiendo iniciado el procedimiento sus DERECHOS resulten afectador por LA DECISION QUE SE ADOPTE
- quienes no habiendo iniciado el procedimiento sus INTERESES (individuales o colectivos) puedan verse afectados por la RESOLUCION, SIEMPRE QUE NO HAYA RECAIDO RESOLUCION DEFINITIVA

aqui mi pregunta es clara. ¿Cuándo son derechos, da igual que haya recaido resolucion definitiva que el interesado puede intervenir? o ¿se entiende que en ambos casos, tanto en derechos como intereses no debe de haber caido resolucion definitiva?

Esta duda me viene porque en tema de derechos menciona "decision que se adopte", yo entiendo que hay resolucion definitiva. Y en tema de intereses menciona "siempre que no haya recaido resolucion definitiva"


y mi 2ª duda es quiza muy simple pero me gustaria una aclaración
En referencia al articulo 5.7 (cuando se presume la acreditacion del representado) es lo mismo a lo que esta haciendo referencia el 5.3 cuando habla de "tramites y gestiones de mero trámite" ?


gracias de antemano a todo aquel/aquella que se anime a responder

Saludos

PD. Un dato sobre mi. Yo me presenté el 19 oct. para "probar" mi nota en el primero fue de 3,67 y el segundo no me dio tiempo a realizarlo (tambien lo vi absurdo contestar porque lo que quise probar fue mis leves conocimientos objetivos sobre la materia (bloque 1) y sobre psicotecnicos sin preparacion previa.
Asi que animo a todos y a por la siguiente convocatoria!!!

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

blaccck

• 30/10/2019 11:35:00.
Mensajes: 19
• Registrado: febrero 2019.

RE:Saludos, y dudas

Interesante pregunta, a ver que responden los más veteranos porque ahí me pillas

Mgou30

• 30/10/2019 12:10:00.
Mensajes: 22
• Registrado: julio 2019.

RE:Saludos, y dudas

::: --> Editado el dia : 30/10/2019 12:13:56
::: --> Motivo :

Yo entiendo los interesados son los q tengas derechos o intereses afectads q inicien el procedimiento, los q tengan derechos afectados ya son interesados de por sí, y los q tengan intereses afectados pasan a ser interesados si se personan, es decir se ponen en contacto con la Administraciön, pero tiene que ser antes d q recaiga la resolución. Una vez eres intererado (si no lo fueras no) tras la resoluciön tienes derecho a interponer los recursos q explica la ley más adelante, que también entra en el examen. Por lo tanto alguien con sus derechos afectados podrá interponer esos recursos por ser interesado de por sí. La otra pregunta no la tengo clara así de primeras.

JaviBCNBCN

Persiste y triunfarás

• 30/10/2019 14:18:00.
Mensajes: 46
• Desde: Barcelona.
• Registrado: enero 2019.

RE:Saludos, y dudas

::: --> Editado el dia : 30/10/2019 14:22:57
::: --> Motivo :

@P89 Partiendo de que hay más "chicha" Piensa que ante una Resolución se puede interponer RECURSO por ejemplo (-quienes no habiendo iniciado el procedimiento sus DERECHOS resulten afectador por LA DECISION QUE SE ADOPTE ). Cuando habla de DERECHOS tienes que remitirte al art.53 (Derechos del Interesado)
Y antes de eso, sí por INFORMACIÓN PÚBLICA, REQUERIMIENTO, NOTIFICACIÓN (u otra forma), se enterase alguien que están inmersos en un procedimiento, se pueda personas en el mismo (- quienes no habiendo iniciado el procedimiento sus INTERESES (individuales o colectivos) puedan verse afectados por la RESOLUCION, SIEMPRE QUE NO HAYA RECAIDO RESOLUCION DEFINITIVA)

El art.5.3 Viene a decir que la presentación de solicitudes, comunicaciones mediante un representante se consideran válidas.
El art 5.7 Viene decir que una Administración podrá nombrar un representante para realizar actos de trámite (es lo habitual)

Los actos de trámites se refiere a todas las acciones realizadas dentro de un procedimiento administrativo (aportar documentación, solicitar informes, envío de notificaciones, etc...)

Ojo! Está explicado para dummy jajajaja. Pero tiene más cosas

p89

• 30/10/2019 16:36:00.
Mensajes: 13
• Registrado: octubre 2019.

RE:Saludos, y dudas

Gracias a todos por la ayuda. La verdad que cuanto mas amplie los conocimientos de la ley mejor entenderé las cosas de las que hace referencia y también cuando la aplique con supuestos.
Pero bueno para comenzar tenia esas dudas.. asi que gracias por tomaros un ratito de vuestro tiempo en contestar.
IEL en especial, me aclaré bastante con tus ejemplos.
Si son derechos y no actuas y recurres cuando este finalizado el procedimiento con algun recurso entiendo que se puede sin embargo si son intereses y no te has personado en el procedimiento no puedes..!
(entiendo los que se rindan con la duda jijiji)
aun asi no desespero poco a poco ire aclarandome con los casos practicos y conforme me adentre en materia :)


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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