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• 15/03/2020 11:16:00.
• No registrado.

¿Se susoenden los plazos?.

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

RumRumTheCat

tengo un objetivo

• 15/03/2020 11:30:00.
Mensajes: 560
• Registrado: junio 2018.

RE:¿Se susoenden los plazos?.

Hola Jorge, esto dice el decreto:

Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

MartyFriedman

• 15/03/2020 11:43:00.
Mensajes: 857
• Registrado: julio 2017.

RE:¿Se susoenden los plazos?.

El Rd de estado de alarma en mi opinión prevalece sobre las notas informativas y todo queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma .Una vez se termine seguirán en el punto donde lo habían dejado .Seria absurdo sacar una resolución de aprobados en pleno estado de alarma cuando no puedes presentar recurso alguno a la misma .


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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