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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
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• 31/03/2020 19:25:00.
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• Registrado: noviembre 2018.
Hola a todos:
A pesar de este estado de alarma y con un peque en casa todo el día, intento sacar un ratillo al día para seguir estudiando. Pero estos últimos días ando loca con las mesas grales de negociación del Trebep (art. 31 al 37)
De lo que leo entiendo que hay:
-Una mesa General de Negociación de las administraciones públicas para todos los Empleados públicos
-Y en cada Administración pública habrá:
Una mesa gral de negociación para personal laboral.
Una mesa gral de negociación de Empleados Públicos.
Y una mesa general de negociación para funcionarios.
Donde me surge la duda es con la composición de estas mesas. Si bien en el artículo 33 habla de cómo se componen, cuando llego al artículo 36 y vuelve a hablar de este tema, no veo que hable de la misma composición....
¿Alguien podría detallarme la composición de cada mesa, por favor?
Lo he preguntado on line a mi tutor de Adams, pero es como si nada...yo no he debido tener suerte, porque con la mayor parte de las preguntas que hago es como el dicho: "Dónde vas?. Manzanas traigo". En fin...
Si alguien me pudiera ayudar y sacarme de este atasco absurdo en el que me he metido, lo agradecería.
Un saludo y ánimo a todos!!!
::: --> Editado el dia : 31/03/2020 20:02:55
::: --> Motivo :
Lo.que tu tienes que saber es que hay una mesa general de negociación y potestativamente pueden existir mesas sectoriales. No te van a preguntar la composición. Por eso nadie te responde. Es como ponerte a estudiar todos los contratos privados del anexo 1 que pueden firmar las administraciones públicas. Ni en a1 piden tanto nivel. Tu tienes que saber que las adm públicas podrán firmar contratos administrativos con todos los datos y contratos privados que salen en el anexo 1 de la ley. Esto para ponerte un ejemplo. También hay que saber que estudiar.
• 01/04/2020 19:58:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: noviembre 2018.
::: --> Editado el dia : 02/04/2020 18:54:20
::: --> Motivo :
Lo primero de todo, gracias por responder.
Lo segundo es que de tu contestación, me queda claro que no me explico nada bien...porque para nada pretendía preguntar por ese tema...un poco tocada me ha podido dejar este encierro, pero tanto, tanto...jajaja.
Así que voy a volver a intentarlo, a ver si esta vez lo consigo.
Partiendo de que sabemos que hay:
-Una mesa General de Negociación de las administraciones públicas para todos los Empleados públicos
-Y en cada Administración pública habrá:
Una mesa gral de negociación para personal laboral.
Una mesa gral de negociación de Empleados Públicos.
Y una mesa general de negociación para funcionarios.
En cuanto a la composición de cada mesa, el artículo 33 del TREBEP dice que estarán legitimadas para estar presentes en las mesas de negociación:
Por una parte:_los representantes de la AAPP correspondientes
Y por otra parte:
_los OOSS + representativos a nivel Estatal.
_los OOSS + represetnativos a nivel Comunidad Autónoma
_ y los sindicatos con 10% o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución.
Yo lo que deduzco de este artículo 33, es que esa es la composición que debe tener una mesa de negociación, sea cual sea...
Sin embargo, cuando llegas al artículo 36.1 y habla de la mesa general de negociación de las AAPP, dice que se constituye por:
Por una parte:
_La A.G.E
_Los representantes de las CCAA
_+Los representantes de las ciudades de Ceuta y Melilla
_+Los representantes de las FEMP
Y por otra parte:
_las OOSS legitimadas cuya representación se distribuirá en función de los resultados en las elecciones a: órganos de representación de personal, delegados de personal, juntas de personal y comités de empresa en el conjunto de las AAPP.
Entonces, si comparo la composición de esta mesa general de negociación con la composición que dice el artículo 33 que deben tener, veo que no se cumple aquello del artículo 33, no?
No sé, quizá ya me esté volviendo loca...aunque hay algo que no entiendo y no me deja ver bien este tema. Es curioso, porque es el segundo año que lo estudio y el año pasado no me supuso un problema y este estoy atascada.
Lo dicho, si alguien me entiende, y puede echarme un cable, se lo agradecería infinito. A veces, se atascan unas tonterías,....
• 02/04/2020 18:53:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: noviembre 2018.
Buenas tardes:
Me respondo yo misma, porque ya me he dado cuenta de cuál era mi error y por si a alguien más también le sucede.
El artículo 33 de TREBEP habla solo de la composición de las mesas generales de negociación de los FFPP.
La mesa general de negociación de las AAPP tendrá su propia composición y lo mismo ocurre con las mesas generales de negociación del EEPP en cada Administración que tienen otra composición).
Ahí lo dejo por si a alguien más le ha pasado como a mí.