Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 06/05/2020 10:41:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: mayo 2019.
Buenos días,
Mi consulta es sobre el articulo 31 ley 39 que dice lon siguiente:
b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se
refiere al cumplimiento de plazos por los interesados , la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.
c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.
Entiendo que si presento una solicitud en domingo que es día inhábil se entenderá realizada al día siguiente hábil, según el apartado b
Y para la Administración según el apartado c dice que vendrá determinado por la fecha de presentación, entonces sería también lunes o domingo?
Muchas gracias.
::: --> Editado el dia : 06/05/2020 14:16:31
::: --> Motivo :
Esta bien..Sólo que tu haz mezclado un poco procedimiento adm con contencioso. Que bueno..también es un procedimiento. En contencioso lo presentas ante un juez y necesitas si o si abocado y dependiendo del órgano a lo mejor un procurador y ellos se encargarán de esto. En procedimiento adm ley 39..no necesitas ninguno. No se Si me explico.. ley 39 es para recursos administrativos..Y además becas etc. Es procedimiento adm. Pero en grandes líneas es así. Tu puedes presentar una solicitud por ejemplo en un registro el domingo a las 12 horas y yo lunes a las 12 horas. Primero tramitarántu solicitud aunque se entendera presentada también el lunes.
Pero.bueno..el.principio se aplica igual.
::: --> Editado el dia : 06/05/2020 14:39:01
::: --> Motivo :
No se Si te das cuenta...Pero los recursos administrativos les vienen genial a la administración. A la adm no le gusta nada contencioso. Por eso eso del recurso. Imagínate una multa que supuestamente es anulable y que contra ella cabe recurso de alzada.No interpones recurso adm ese acto se transforma en un acto firme inimpugnable. Eso implica que no puedes ir a contencioso. Para la adm los recursos adm sont una segunda oportunidad. Interpones alzada y te van a decir...lo.sentimos..tienes razón. Pero si no interpones recurso alzada para poner fin.
No.puedes ir a contencioso. Y pagarás la multa muy feliz :))) imagínate si llegas a contencioso y ese acto es anulable! No se Si me explico.
Te digo esto por que he visto que has mezclado un poco la vía administrativa con contencioso
Y por algún razón he dicho anulable. Que también los actús de la adm puedeb ser nulos. Y es cuando entra en juego el recurso extraordinario de reposición. Y es otro punto para la administracion.Como me gusta eso eee eee
::: --> Editado el dia : 06/05/2020 15:14:21
::: --> Motivo :
Si interpones alzada no puedes interponer reposición. La expresión que usamos es que alzada "causa estado". Si el acto no pone fin a la vía es alzada..si pone fin a la vía reposición. Tu no puedes interponer un recurso administrativo contra otro recurso administrativo. Si pone fin a la vía reposición que es potestativo o.si no.vas a contencioso. Pero todo el mundo interpone reposición que es gratis y no se necesita ni abogado o.procurador. Y es cuando la adm te va a decir..Perdón señor factor 8 nos hemos equivocado no tiene usted que pagar nada. O si no pone fin a la vía alzada (que también es gratis)..Y si no te dan la razón contencioso. Pero.sin alzada no puedes ir a contencioso
::: --> Editado el dia : 06/05/2020 15:28:32
::: --> Motivo :
Pero lo des registros es como.has dicho. Lo de inhabiles o.habiles. Pero.no.hay me mezclar las.2.vías.. No se Si me explico. Registros administrativos con contencioso..que se aplica si. Tu para presentar un contencioso tienes que ir ante un juzgado o tribunal ( juzgados centrales, audiencia,etc) Que serán ellos que emplazaran las partes. En este caso la administración y el ciudadano. Pedirán el.expediente a la adm etc y será el letrado que admitirá al trámite el recurso.
::: --> Editado el dia : 06/05/2020 20:17:36
::: --> Motivo :
Vez como.no sabes nada? Me esperaba que me vas a corregir con el extraordinario . Se trata de el de revisión. El.107 39. Pero bueno. Si tu digas. Y te voy a echar otro cable. Si pagas la multa sin interponer un recurso pagarás 50%. Como interpondrás alzada O reposición 100%. Lo.que tu dices es imposible. No existe en derecho tal cosa.
::: --> Editado el dia : 06/05/2020 15:56:08
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 06/05/2020 15:46:59
::: -- Motivo :
Tienes.que entender una cosa. El.policia de la calle no te pone la multa. Es es sólo un funcionario(Como.tu) que presenta unos cargos y unos hechos que la.expresion en la.ley es (harán prueba). La multa te lo va a poner una dirección general o yo que se. Te llegará la multa en casa...Y te permitirán poner un alzada O un reposición. Nunca las 2. No.existe tal cosa en derecho administrativo. No se Si podrá darse la causa en alguna ley especial. Pero ahora en 2020 esto no existe. Para mí adm, para ti aux, para gestion NO EXISTE. Olvídate de eso! No.te pases de listo que lo.vas a cagar!
::: --> Editado el dia : 06/05/2020 16:15:43
::: --> Motivo :
La verdad que estoy intentando entenderte. No se con quyen estoy hablando..a lo mejor tu has pillado la 30/92 que es la madre de 39/15. Ally había recurso de súplica.. O se decía intabular recursos...O yo que se más cosas. (No me conozco la.30/92 pero por respeto a 39/15 le he echado un vistazo muy cortito) Pero a hora de hoy lo que dices no existe en derecho administrativo.
::: --> Editado el dia : 06/05/2020 20:22:02
::: --> Motivo :
Ahora estás estudiando. Así me gusta! Felicidades!
::: --> Editado el dia : 06/05/2020 20:38:27
::: --> Motivo :
Bueno..No se si este chaval ha entendido algo de lo que hemos escrito por aquy que según su pregunta todavía está al principio. Por si lo quyeres entender mejor te recomiendo mirar los supuestos del hace 2 años convo administrativos. En uno de los supuestos sale esta pregunta. Se trataba de un tío que presentaba una solicitud en un domingo(dia inhabil) y la pregunta del supuesto estaba cuando se entiende presentada esa solicitud. O algo parecido. Esta en la convo Adm 2017 ingreso libre
• 07/05/2020 11:19:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: mayo 2019.
Y la pregunta era domingo o lunes?
Qué disparate
::: --> Editado el dia : 07/05/2020 11:40:25
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 07/05/2020 11:38:59
::: -- Motivo :
Pues ya te he dicho que encontrarás la respuesta oficial comision permanente en uno de los supuestos conv adm 2017 ingreso libres. Tu también tienes que investigar un poquito. De eso se trata. Se llama la "curiosidad del opositor". Tienes que activar esa parte.Asi ademas entenderas como "disparan". Suerte.
PD. Estaba hablando con maitect. A ti no te falta la curiosidad. Jajaja
::: --> Editado el dia : 07/05/2020 11:56:04
::: --> Motivo :
Bueno..ya lo he mirado es la pregunta 14 supuesto 1 modelo A convo 2017 administrativos ingreso libre. Más claro que esto no se que te puedo decir maitect.