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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 25/05/2020 12:30:00.
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¿Hay que tomar posesión presencialmente o se puede hacer telemáticamente?
Lo digo para los que vamos a pedir excedencia sí o sí y la vamos a solicitar sin incorporarnos al puesto de trabajo.
¿A quién se envía la solicitud? ¿Al Ministerio de Función Pública o al organismo al que has sido destinado?
Espero que no aparezca por aquí ningún filosofo de cabecera del foro. Más que nada porque se lo inventan todo.
Gracias a quien sepa algo.
• 25/05/2020 13:11:00.
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Es que no quería pedir todos los puestos para no fastidiar a nadie. Pero teniendo que ir hasta allí tendré que pedirlos todos para no tener que ir hasta las islas o hasta las ciudades autónomas, por poner algún ejemplo.
• 25/05/2020 13:46:00.
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Mi excedencia es por agrupación familiar. No tendré ningún problema en que me la concedan.
• 25/05/2020 14:00:00.
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El problema es el tipo de excedencia. en nuestro caso (mi mujer es funcionaria y sería agrupación familiar) el tiempo MINIMO son 2 años donde ni devengas, desde luego, pero tampoco computa a efectos de trienios, derechos en el régimen de la Seguridad Social ni carrera. Tienes que esperarte 2 años para empezar de nuevo si pillas un traslado por concurso a tu lugar de residencia.
Si la excedencia es por cuidado de familiar (sea hijo o familiar a cargo) este tipo SI computa a efectos de trienios, carrera profesional y derechos en el régimen de la Seguridad Social. Aquí no hay mínimo pero sí máximo de 3 años. Pero eso sí, el hijo ha de ser menor de 3 años. en mi caso no vale porque tienen 6 y 9 años. O tneer a tu cargo alguien que depende de tí con invalidez.
Aprobar unas oposiciones y pedir una excedencia sabiendo que durante 2 años va a ser como si no hubieras aprobado y esperar a pillar un concurso de traslados... ufff. Complicado pero es una posibilidad. Pero eso sí... hay que pensarselo bien.
Yo en mi caso va a ser por tema económico. Si me toca un pueblo donde vivir es barato. Pues me voy. Si me toca Madrid o Barcelona, donde me va a costar más vivir que lo que voy a ganar... me planteo la excedencia. Pero primero me voy a asesorar bien. Porque luego existen las comisiones de servicio, los artículos 30, las permutas... no se... atajos para poder moverte antes de lo previsto. Creo que la administración general del estado se porta relativamente bien con los que tenemos situaciones familiares complejas. Aunque supongo quie dependerá de dónde te toque.
En todo caso, siempre tienes tiempo de tomar posesión, incorporarte, probar, intentar atajos... y si no... pues pedir la excedencia si te falla todo lo demás.
Yo necesito cotizar. Con 42 años, llevo en mi mochila, licenciatura, máster, profesional del buceo, máster de enseñanza (antiguo CAP), bilingüismo... media vida formándome y 8 años cotizados en trabajos diversos y temporales... Ya tengo ganas de pillar mi plaza y trabajar sin parar hasta la jubilación. Para eso me he preparado con hijos y trabajo (he trabajado algunos meses durante el proceso selectivo)... Sería duro renunciar a la incorporación durante un mínimo de 2 años.
Otra cosa es que puedes trabajar durante el proceso. Es decir, que si tienes trabajo en la privada puedes seguir trabajando y cotizando. En mi caso estoy en PARO.
Un saludo.
• 25/05/2020 14:49:00.
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Principalmente para Alderman.
Pasados los dos años, si pides la excedencia por agrupación familiar, como también es mi caso, te aconsejo pedir el reingreso por adscripción provisional. Eliges cinco destinos y en menos de tres meses resuelven si puedes coger alguno de ellos. Viniendo de agrupación familiar es muy factible por el tema de la conciliación familiar. No puedes renunciar al puesto que te dan. Y de no haber en ninguna de las localidades que has escogido, te lo comunican antes de resolver "oficiosamente" para que puedas desistir y así no te manden a donde no te interesa.
Incluso hay un modelo para pedir el reingreso tras excedencia.
• 25/05/2020 14:56:00.
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Continúo.
Puedes pedir localidades, provincias o comunidades en esos cinco destinos. Que se me olvidaba.
• 25/05/2020 15:38:00.
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No, no tiene preferencia porque ni siquiera compiten. El que está trabajando tiene que concursar y competir con los que concurran. El que pide REINGRESO POR ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL, "pregunta" si hay algún puesto libre en ciertas localidades. Son determinados puestos vacantes.
Repito, no es un concurso. No se tienen en cuenta mi méritos, ni cursos, ni tiempo trabajado.
• 25/05/2020 18:13:00.
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Por cierto, para los que vayan a solicitar el Certificado Electrónico, a partir de mañana (26 de mayo) ya empiezan a atender presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria de las PROVINCIAS QUE ESTÉN EN FASE 2.
Con cita previa.
• 26/05/2020 11:35:00.
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Yo estoy como Alderman más o menos. Yo con curro. Por el peke podría pedir la de menores de 3años y x mi chica la agrupación.
Hay q verlo bien para decidir. Evidentemente para movilidad x concurso hay q estar dentro, lo otro sería provisional y andar puteando un tiempo hasta conseguir plaza x concurso cerca de la familia. Además penaliza para PI.
Para mi es un salvoconducto de doble filo.
• 26/05/2020 13:55:00.
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Yo he hablado con otros funcionarios y me han dicho abiertamente que la excedencia por agrupación familiar, aunuqe es una opción a tener en cuenta, que para eso está, sea la última opción.
Efectivamente hay adscripción provisional. Significa que si pides el reingreso te tienen que poner en la provincia que tu decides, pero en puestos que no quiere nadie y aguantar hasta que te la quite alguien que pida una incorporación por ser su puesto, por lo uqe te mueven a donde consideren oportuno dentro del ámbito geográfico (normalmente la provincia) y así hasta pillar un concurso de traslados.
Recordar que en los primeros 2 años solo te puedes mover dentro de tu SECRETARÍA DE ESTADO u organismo. Imagina que estás en el SEPE... Te pides la exedencia por estar en el SEPE... pues eres del SEPE. Cuando te reincorpores a los dos años... empiezas a contar desde que pediste la excedencia. y SOLO puedes moverte dentro de tu organismo o secretaria de estado. El que tomó posesión ya puede optar a cualquier puesto.
Esto reduce a largo plazo el encontrar un sitio bueno cerca de la familia de forma permanente y que no sea "un asco" como me han dicho algunos colegas.
Y teniendo en cuenta que durante 2 años estás a verlas venir. Si tu pareja gana mucho o te puedes buscar la vida de forma segura durante ese tiempo, GENIAL... ni lo dudes. Pero en casos como el mío... es perder mucho tiempo de cotización y retrasar QUIEN SABE si pillar una plaza cerca de casa en propiedad.
Si al concursar dos funcionarios empatan a puntos... se dirime por diferencia de DIAS de antiguedad. Y por días puedes perder una plaza de concurso que pueda ser "un caramelo".
Yo es que pienso en que se puede estar rechazando la posibilidad de pillar una comisión de servicios que te traiga a tu provincia en unos meses. Hay casos, quien tenga amigos funcionarios de la AGE que pregunte, porque comisiiones de servicios hay a cascaporro... de tomar posesión en ABRIL en la convocatoria pasada y estar en NAVIDAD en su casa... COTIZANDO, ACUMULANDO para ANTIGÜEDAD y para TRIENIOS, ETC...
Un saludo.
• 26/05/2020 18:39:00.
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• Registrado: noviembre 2018.
Buenas, me habéis dado un poco de esperanza. Yo tengo un hijo de 14 meses, y si apruebo seria de los 100 últimos...por lo tanto prefería suspender y entrar de los primeros de interinos de mi provincia a que me toques muy lejos y tener que renunciar pero ahora leyendo esto... podría coger la excedencia por agrupación familiar y luego el reingreso por adscripción provisional y cruzar dedos no?
Saludos
• 26/05/2020 19:11:00.
• Mensajes: 104
• Registrado: octubre 2019.
Para la agrupación familiar tu (esposa, pareja de hecho...) tiene que ser funcionaria de carrera de localidad distinta a la que te toque.
¿Y cómo que si apruebas?
¿No sabes si has aprobado?
Si lo dices porque la lista no es definitiva no debes preocuparte por ello. Estos no modifican nada ni atienden a reclamaciones.
• 26/05/2020 20:17:00.
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No es lo mismo excedencia por cuidado de familiar por tener un hijo de menos de 3 años, que cuentan muchas cosas y no tiene un tiempo mínimo (sí máximo de 3 años), y otras muy distinta la agrupación familiar, que no te cuenta nada y tiene una duración mínima de 2 años.
Imaginad que tomamos posesión y se convoca al poco tiempo el concurso que esta parado pero por salir. Concursas a tu provincia dentro de tu secretaría de estado y tienes suerte.
Como digo a mi me han dicho que lo tenga como último recurso y si te falla todo lo demás. Siempre hay tiempo para solicitar la excedencia.
Un saludo.
Si tu hijo es mayor de 3 años y tu pareja no es funcionario de carrera no hay excedencia que valga, no?
¿En ese caso que nos queda?
• 27/05/2020 5:13:00.
• Mensajes: 937
• Registrado: octubre 2019.
Incorporarte al servicio o renunciar a la plaza.
Pregunté a algún sindicato sin estar aún afiliado y responden vaguedades. De donde puedo sacar la mejor información de adscripción provisional ? Yo estoy igual, con cónyuge funcionaria, y de los últimos de la lista. Cual es el hilo de Telegram que habla de ésto?.
• 27/05/2020 11:12:00.
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• Registrado: febrero 2020.
Prokibo, los 2 años de excedencia mínimo x agrupación familiar no te los quita nadie. Después sería solicitar la adscripción provisional hasta conseguir puesto x concurso.
Me han hablado q tb podría verse la movilidad x reagrupación familiar una vez dentro, pero no se como va.
• 27/05/2020 11:35:00.
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• Registrado: noviembre 2018.
@Tarahumara dije que si aprobaba porque yo voy por admin. y no me percate que este hilo era de aux.
Gracias por responder, saludos!
• 27/05/2020 11:37:00.
• Mensajes: 520
• Desde: Almería.
• Registrado: abril 2020.
La adscripción provisional son puestos que no quiere nadie (por lo que sea) y están vacantes. Una vez con tu puesto se te puede mover a otros puestos por necesidades o porque el funcionario propietario se reincorpora a su plaza.
La putadilla, por decirlo de una manera es que durante 2 años no estás pillando antigüedad. Significa que en la incorporación partes de lo que hayas estado antes de la excedencia, es decir, si has estado 2 meses y pillastye la ezxcedencia, tienes 2 meses de antigüedad, insuficientes para concursar fuera de tu Secretaría de Estado. eso pasa en las CCAA. NO pueden salir de su consejería durante los 2 primeros años.
Si sale un concurso, el que aprobó contigo y tomó posesión, concursará con 2 años más el tiempo que haya tardado en salir el concurso... el que se incorporó llevará de antigüedad, esos 2 meses más lo que haya tardado en salir el concurso, por lo que el que haya estado d3 excedencia por agrupación familiar no puede optar a TODAS las plazas, solo a las de su secretaría y además le adelantan para ESA POSIBLE plaza, los que la pidan con más antigüedad, por ejemplo, el que aprobó contigo y no piló excedemcia... que puede optar a TODAS incluída a la que optas TU dentro de tu limitación.
Insisto. Es para pensarselo y usarlo como último recurso. Es mi opinión, y mira que en mi caso, que quiero evitarlo a toda costa me conviene que alguien de mi provincia pille la excedencia para quitarme competencia futura a la hora de concursar.
Un saludo.
• 27/05/2020 11:43:00.
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• Registrado: octubre 2019.
Un matiz para alderman
En adscripción provisional tienes que concursar obligatoriamente a tu puesto si sale a concurso.
Y si alguien te lo "quita" tienen la obligación de buscarte un puesto en la misma localidad.
Gracias alderman. Pensé en otra opción: si preño a mi mujer, y solicito excedencia por cuidado de hijos, debo agotar los 3 años para poder pedir adscripción provisional ?? O puedo hacerlo antes ??
• 28/05/2020 11:16:00.
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• Registrado: febrero 2020.
Tarahumara, en teoría no tienes reserva de puesto x cónyuges y x niños después de 2 años creo recordar. Por qué tendrías q concursar a tu puesto? Por lo q me han comentado en sindicatos eliges hasta 5 Provincias/localidades donde deseas reingresar. Luego q tengas plaza o no puede tardar más o menos un tiempo o ser casi inmediato.
Lo de concursar a tu puesto lo has visto x algún lado???
• 28/05/2020 11:49:00.
• Mensajes: 104
• Registrado: octubre 2019.
72.2. Los puestos cubiertos mediante adscripción provisional se convocarán para su cobertura con carácter definitivo por los sistemas previstos en las relaciones de puestos de trabajo. Los funcionarios que los desempeñen tendrán la obligación de participar en las correspondientes convocatorias.
[--https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-8729--]
[--http://acaip.es/images/docs/200613_obligacion_cocursar_--]
En estos enlaces se aclaran las dudas.
Lo que no se aclaran son mis preguntas del inicio del post.
• 28/05/2020 17:50:00.
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• Desde: Almería.
• Registrado: abril 2020.
Prokibo... en el caso de cuidado de hijos menores de 3 años, no dice nada de tiempo mínimo sino MÁXIMO. La ewxcedencioa por cuidado de famliar no puede superar los 3 años. Al no poner mínimo, yo creo que simplemente es solicitar el reingreso y te darán una plaza provisional como en el otro caso, eso sí... te habrá contado el tiempo de excedencia como antigüedad, para trienios, etc.
Un saludo
• 28/05/2020 18:13:00.
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• Registrado: octubre 2019.
He encontrado esto que tiene buena pinta para solucionar dudas rápidas. No sólo de excedencias, sino de permisos, vacaciones y demás.
[--https://www.csic.es/sites/default/files/guc3ada20d...ic3b3n20age.pdf--]
• 28/05/2020 21:52:00.
• Mensajes: 63
• Registrado: noviembre 2018.
Si tienes un niño menor de 3 años puedes cogerte la excedencia por cuidado de un hijo hasta que tenga 3 años? Sin ser tu pareja funcionario ni tener un mínimo de servicio?
• 28/05/2020 22:13:00.
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• Registrado: abril 2020.
::: --> Editado el dia : 28/05/2020 22:15:18
::: --> Motivo :
No dice nada de que tengas que tener una pareja funcionaria. Y en el caso de tener un hijo el tiempo cuenta desde el nacimiento, así que sí... es hasta que el niño cumpla 3 años. En el caso de cuidado de familiar sí es uhn periodo máximo de 3 años.
Muchas gracias Tarahumana. Lo he descargado y es muy interesante. Resuelve mogollón de dudas. De hecho lo hemos estudiado, pero a mi, personalmente, se me ha olvidado casi todo lo que estudié para el teórico y a día de hoy, suspendería el práctico... Es lo que tiene este tipo de procesos competitivos... alguna forma ha de haber para seleccionar unos pocos entre un montón de gente. Imagino que lo que hemos estudiado servirá de alguna manera en el futuro aunque mi experiencia como interino es que empiezas casi de cero.
En mi caso fue en una oficina de un SEPE y hablo de hace ya 7 años. Era la primera vez que veía los programas. La cantidad de detalles que había... como un dígito que indicaba que la persona había elegido entre dos prestaciones contributivas y que por tanto había que contar los días cotizados desde ese momento mirando la vida laboral............ Eso no se estudia en las opos.
Un saludo.
• 28/05/2020 22:21:00.
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::: --> Editado el dia : 28/05/2020 22:21:48
::: --> Motivo :
Tu pareja no tiene que ser funcionaria, pero SÍ tiene que trabajar. Y en un horario que coincidiese con el tuyo. La excedencia por cuidado de hijos no es algo que se "regale". Y por supuesto mientras estés en ella no puedes trabajar si tu horario coincide con el de tu pareja.
• 28/05/2020 23:13:00.
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• Registrado: octubre 2019.
Si se pide una excedencia por reagrupación familiar pueden llamarte de tu provincia para trabajar como lo hacen con los que se quedan en bolsa?
• 31/05/2020 11:17:00.
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• Registrado: mayo 2018.
No, porque tú no estarías en bolsa sino de excedencia
• 31/05/2020 15:31:00.
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• Desde: Almería.
• Registrado: abril 2020.
Volum, creo que te asignan una plaza de adscripcion provisional (es decir... que no la quiere ni el tato vaya "usté a saber por qué"... y mientras no la pille su dueño, pues ahí te quedas a la espera de concursar... si te la pillan, te mandan a otra plaza de adscripción provisional y sigues.
Yo el problema lo veo que es como si aprobaras la plaza dentro de 2 años, es decir, estas dos años sin cobrar, cotizar, ni cuenta para antigüedad, ni trienios, ni los famosos 2 años en los que no puedes concursar fuera de tu secretaría de estado.
Significa que cuando salga un concurso y es anterior a los dos años de tu tiempo de actividad, solo puedes concursar a las plazas de tu secretaría de estado mientras el resto puede a todo, incluídas a las que tu optes pero vas con la desventaja de la antigüedad. Es decir, que eres el último o de los últimos.
No se como será de grande tu provincia, pero si a mi me dan plaza provisional en El Ejido o en Huercal Overa estando en mi provincia... estoy a más de 1 h en coche. Es decir... si entras a las 8 tienes que salir de casa antes de las 6:45 y si sales a las 3, no llegas a casa antes de las 4:15... el gasto en gasolina es brutal a menos que compartas vehículo y el coñazo es para tenerlo en cuenta y si comes fuera de casa aumenta el gasto y llegas aún más tarde.
En fin... Irse de casa y con niños pequeños es un asco, sí... pero la alternativa de la excedencia por agrupación familiar no es mejor. Yo la veo más factible para parejas jóvenes sin hijos. Un sueldo para dos personas es suficiente. y los horarios cuando te incorporas dan un poco igual. Pero con niños es más complicado. Un sueldo se queda corto. Si eres ya cuarentón, los años de cotización empiezan a ser algo a tener muuuuy en cuenta.
No se. Es complicado. esperemos saber dónde nos toca. Ha sido un auténtico milagro aprobar (al menos en mi caso) a ver si se coloca la guinda y no me tengo que ir muy lejos. Total, yo ya tengo toda la fe del mundo.
Un saludo.
• 31/05/2020 19:44:00.
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• Registrado: octubre 2019.
Para Alderman con todo el cariño y sin acritud.
Tal parece que alguien te está intentando convencer de que no vayas de ningún modo por la excedencia por agrupación familiar. Pero como sólo es una apreciación lo dejo ahí.
Si no quieres que te manden a una hora de distancia de tu casa, no te van a mandar, ya que puedes pedir localidades concretas para el reingreso, no sólo provincias o comunidades autónomas. Si no te lo conceden o bien puedes seguir en excedencia o bien incorporarte a tu puesto originario.
Y las plazas de adscripción provisional son las mismas que las de promoción internar o las de los concursos de traslados. De todos modos incluso según tu teoría la elección está clara: Un "buen puesto" lejos de casa (nunca se sabe eso de buen puesto), o uno "malo" cerca de casa.
Pero lo más importante es esto que sigue
Cada uno tiene una situación especial que seguramente no se parece a la de los demás.
Mi elección es clara ya que para mi provincia nunca han salido plazas, ni van a salir, y no existe otra opción. Hija de ocho años y mujer Grupo A Nivel 28 en ayuntamiento de gran población. Ojalá haya para mí un mal puesto sin horas extra, sin productividad y cerca de casa.
Un saludo y que todos tengan suerte, llegue ésta temprano o tarde, de verdad.
Y que a todos os salgan bien las cosas.
Seguro que me he enredado demasiado o que se me ha olvidado algo, pero bueno...
A seguir cada uno con sus quebraderos de cabeza.
• 01/06/2020 7:56:00.
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• Desde: Almería.
• Registrado: abril 2020.
Para Tarahumana, no te preocupes, entiendo tu situación. En tu caso está claro. Si tu mujer es grupo A nivel 28 y además de un ayuntamiento... problemas económicos para pasar estos 2 años no creo que haya. Por otro lado tienes una hija de 8 años... yo soy del grupo de 1+1 son más de 2, ya me entiendes.
Yo en mi caso somos cuatro con un sueldo de administrativo con tardes. Cuando yo encuentro algo ahorramos y cuando estoy en paro tiramos de ahorros. Y ahora estoy con la ayuda familiar que se acaba bastante antes de los dos años y no dejan de ser menos de 500 euros al mes. Por no hablar de la necesidad personal de trabajar.
Como he dicho en anteriores mensajes creo que la excedencia por agrupación familiar es complicada pero a tener en cuenta, que para eso está. Yo no la descarto, pero la mantengo como último recurso porque las partes negativas de esta excedencia, en mi caso, pesan mucho.
Por otro lado, hemos luchado mucho, el proceso ha sido largo (recordad que las instancias se empezaron a registrar el 17 de junio de 2019, hace ya casi UN AÑO...) y aun nos queda para tomar posesión. Una vez dentro las emociones afloran y pensar de golpe en 2 años más de proceso para empezar pues cuesta, la verdad.
Pero como digo, en tu caso parece bastante claro y factible. No hay prisa, no hay necesidad... Desde luego que esta excedencia encaja con tu situación.
Yo espero encontrar de forma más o menos rápida la forma de trasladarme lo antes posible y gastar fuera lo mínimo posible. Luego, las vacaciones, los asuntos propios, a ver si los puedo agrupar de tal forma que en puentes y/o vacaciones clave pueda venir durante periodos de tiempo aceptables.
Pero sobre todo, empezar a pillar antigüedad lo antes posible para poder pillar plaza en propiedad cerca de casa en cuanto pueda.
Un saludo.
• 01/06/2020 9:51:00.
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• Registrado: octubre 2019.
Claro que entiendo tu situación.
Y es que además yo me quedé a tres décimas en las de mi comunidad, por lo que cuando todo se reanude espero empezar de interino.
PERO ES QUE SOY INCAPAZ DE ENCONTRAR EN NINGÚN SITIO SI ES POSIBLE UNA INTERINIDAD ESTANDO EN EXCEDENCIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR.
Todas las demás excedencias y situaciones las he encontrado explicadas en algún sitio. Pero este caso en concreto no.
• 01/06/2020 11:59:00.
• Mensajes: 90
• Registrado: enero 2020.
Tarahumara, ¿a qué te refieres con una interinidad?. No se puede estar en 2 situaciones administrativas a la vez. O estás en situación de excedencia o estás en situación de servicio activo (interinidad).
• 01/06/2020 15:15:00.
• Mensajes: 104
• Registrado: octubre 2019.
Interino en otra administración.
• 01/06/2020 15:28:00.
• Mensajes: 90
• Registrado: enero 2020.
Ya pero qué más da que sea interinidad en otra Administración???, si cuando seas nombrado como funcionario, no puedes estar más que en una sola situación administrativa dentro de todas estas:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicio en otras Administraciones Públicas.
d) Expectativa de destino.
e) Excedencia.
f) Suspensión de funciones.
• 02/06/2020 10:28:00.
• Mensajes: 104
• Registrado: octubre 2019.
Ya puedo asegurar que estáis equivocados.
Si estás en excedencia por agrupación familiar no generas antigüedad, no cotizas a la seguridad social..., depende del organismos en el que estés que puedas estar de interino en otra administración ya que se supone que lo que se busca es la conciliación de la vida familiar.
He preguntado a la Dirección General de Función Pública y me han dicho que la decisión es de Personal en el Organismo que me toque.
SÓLO ME REFIERO A EXCEDENCIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR.
• 02/06/2020 10:52:00.
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• Registrado: febrero 2020.
Tarahumara, me interesa lo que dices, si yo actualmente estoy de interino en una admón autonómica, y el servicio de personal que me toque lo permite, podría tomar posesión y en el mismo acto solicitar la excedencia por agrupación familiar, sin tener que renunciar a mi interinidad? Mi idea era hacerlo "de extranjis", conozco a 2 personas que así lo hicieron el año pasado, tomaron posesión de su plaza de estado, solicitaron la excedencia por agrupación y continuaron en su interinidad, pero claro, ellos no dijeron nada al tomar posesión.
Mi "miedo" es si te pillan, ¿te dan un plazo para renunciar a la interinidad? ¿al incurrir en incompatibilidad te quitarían la plaza de estado?
• 02/06/2020 11:00:00.
• Mensajes: 104
• Registrado: octubre 2019.
::: --> Editado el dia : 02/06/2020 11:24:51
::: --> Motivo :
Creo que no puedes estar de interino para pedir la excedencia. Pero lo que dices de callarte y ver qué pasa yo también lo había pensado.
Estamos hablando también de ello en el foro de auxiliares.
He escrito un correo a la oficina de conflicto de intereses a ver qué me responden. Si lo hacen. Aunque Dirección General de Función Pública me respondió en un día.
En el de auxiliares no, en el de administrativos.
• 02/06/2020 12:05:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: febrero 2020.
Yo he consultado con sindicatos. En mi caso me aconsejan agrupación.
La excedencia por menor de 3 años tiene reserva de puesto de 2, x tanto si solicitas volver antes, va a ser al puesto de destino, no a uno provisional. tiene sus ventajas...pero tb sus inconvenientes. Cada uno sabe lo suyo... Pero hay q tener en cuenta todo.