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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
710.661 mensajes • 396.159 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 01/06/2020 13:04:00.
• Mensajes: 37
• Desde: Arraia-Maeztu.
• Registrado: junio 2020.
::: --> Editado el dia : 01/06/2020 13:10:02
::: --> Motivo :
Aqui otro aprobado pero me surgen muchas dudas.
Ahora mismo soy autonomo (hago y mantengo paginas web) y me gustaria seguir siendolo ya que no me lleva mucho tiempo al dia, lo podria hacer por las tardes y me complementaria el escaso sueldo que tendremos. Pero no se como va lo de las compatibilidades, he oido que tienes que renunciar a ciertos complementos.
Otra duda es que si tendria que ser autonomo por narices para facturar o como ya estaria cotizando en el regimen general simplemente con darme de alta en hacienda podria facturar sin tener que darme de alta en autonomos ya que la facturacion seria de entre 400-600€ mensuales, depende del mes.
Y hablando de cotizaciones, ya tengo casi los 50 y "gracias" al maravilloso mercado laboral español, he cotizado una mierda, vamos que cuando me jubile no llegare al minimo de años cotizados, ¿puedo cotizar mas voluntariamente para compensar y que cuando llegue la jubilacion haya cotizado los años necesarios?
• 01/06/2020 13:23:00.
• Mensajes: 90
• Registrado: enero 2020.
::: --> Editado el dia : 01/06/2020 13:29:48
::: --> Motivo :
Necesitas pedir la compatibilidad, y como se supone que ambas actividades (pública y privada) no son las mismas, supongo que te la concederán sin problemas, lo que pasa que no puedes sobrepasar en el Complemento Específico de tu destino más de un 30% de las retribuciones básicas (sin contar trienios), y por eso en C2 con las retribuciones básicas tan bajas, puede que dicho complemento te lo tengas que bajar. Ni tampoco puedes echar más horas como autónomo de la mitad de la jornada laboral como funcionario.
• 03/06/2020 17:29:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: mayo 2020.
¿Para que te concedan la compatibilidad tienen que ser las actividades pública y privada diferentes? Por ejemplo, el año pasado salió una plaza en el Instituto Cinematográfico, ¿podría una persona allí destinada pedir una compatibilidad para realizar la profesión de actor? Gracias
• 04/06/2020 20:45:00.
• Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.
::: --> Editado el dia : 04/06/2020 21:01:24
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 04/06/2020 20:46:50
::: -- Motivo :
Hola!
Con respecto a la cotización te cuento, como funcionario estarás en régimen general y como autónomo estarás en régimen especial de autónomos …. así que, tienes que cotizar en ambos.
Los años mínimos de cotización para tener derecho a la prestación por jubilación son 15, salvo que cambie la ley.
Como autónomo si puedes elegir la base de cotización, desde la mínima (que supone pagar sobre unos 250 euros mes) hasta la máxima (no sé cuanto se paga).
Como funcionario no puedes incrementar tu cotización porque la AP paga, en concepto de contingencias comunes a la seguridad social, un 23,6% de tu base de cotización y tu pagarás sobre un 4,5% (creo recordar, no estoy segura al 100%) sobre la misma base de cotización.
Estos porcentajes se estipulan en la ley de presupuestos, por lo que son inamovibles.
• 04/06/2020 23:27:00.
• Mensajes: 37
• Desde: Arraia-Maeztu.
• Registrado: junio 2020.
Gracias por la respuesta soiña, bastante completa, pero me hace un roto, porque pensaba que se podia cotizar mas voluntariamente.
• 05/06/2020 0:25:00.
• Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.
::: --> Editado el dia : 05/06/2020 0:28:11
::: --> Motivo :
En régimen general no, primero por el tema de los tanto por cien que te comentaba y segundo porque la base de cotización se calcula sumando los conceptos salariales que percibes en la nómina que cotizan, más 1/12 parte de la suma de las pagas extra.
En la empresa privada podría darse la casualidad que tu jefe aceptara realizar las modificaciones oportunas en nómina (que no cobrarías al 100%) para que tu base de cotización fuera superior y cotizar más, haciéndote cargo tu de la diferencia del coste en seguridad social que supondría. Esto, realmente es ilegal, entendámonos, por lo que en la administración no es posible.
Otra cosa es que, además cotices como autónomo, porque implica que estás generando otro derecho.
La ley de la Seguridad Social dice:
"1.ª Los trabajadores que causen alta por primera vez en este régimen especial y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial.
2.ª En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización, la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial."
• 05/06/2020 10:42:00.
• Mensajes: 53
• Registrado: agosto 2016.
::: --> Editado el dia : 05/06/2020 10:43:16
::: --> Motivo :
Enekillo estoy en tumisma situación.
Debemos presentarnos el primer dia en el puesto y solicitar la compatibilidad. Una vez solicitada hay que esperar a que nos la concedan para empezar a trabajar en la administración.
Requisitos para que la concedan:
-Que la actividad privada no entre en conflicto con la adminsitración (no suele darse el caso para un auxiliar).
-Que en el caso de que el Complemento Específico supere el 30% de las retribuciones básicas, debes aceptar reducir ese complemento hasta que no lo supere para que se conceda la compatibilidad. Esta posibilidad se viene dando desde 2012 creo recordar.
Cosas a tener en cuenta, el palazo que nos pegue hacienda cada año en funcion de los ingresos y de las circunstancias personales y familiares de cada uno.