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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

opohome

• 28/08/2020 21:15:00.
Mensajes: 7
• Registrado: agosto 2020.

duda con el 53. Derechos de los interesados

Hola chic@s, tengo una duda acerca de este articulo en su apartado e), dice:

A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Juridico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al tramite de audiencia, que deberan ser tenidos en cuenta por el organo cometente al redactar la propuesta de resolucion

mi duda es la siguiente, se refiere "anterior al tramite de audiencia" solo a lo de aportar documentos o incluye a formular alegaciones y utilizar los medios de defensa, tambien antes al tramite de audiencia?

gracias de antemano

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

SANGRIA34

• 29/08/2020 9:38:00.
Mensajes: 32
• Registrado: febrero 2020.

RE:duda con el 53. Derechos de los interesados

Se refiere a todo! Los interesados, son afectados por el procedimiento y tienen derecho a que se tenga en cuenta las alegaciones que puedan formular, o las pruebas o documentos que puedan aportar. Son anteriores al trámite de audiencia, en el que pueden alegar otros interesados (los que tengan intereses legítimos). No son afectados 'directos' por así decirlo, pero pueden verse afectados por la resolución que pueda recaer, de ahí que tengan que darles audiencia también. De esta forma, el órgano competente para instruir, teniendo en cuenta a todos elaborará la Propuesta de Resolución, que se la remitirá al órgano competente para resolver. El que resuelve, en función de la naturaleza del procedimiento podría abrir la Información Pública, que estaría abierta para cualquier persona física o jurídica. Tú o yo podríamos ir si quisiéramos. Y con todo ello resuelve.
Espero haberte sido de ayuda

opohome

• 30/08/2020 12:21:00.
Mensajes: 7
• Registrado: agosto 2020.

RE:duda con el 53. Derechos de los interesados

Sip. Muchas gracias.
Ahora recuerdo esa referencia que haces en cuanto al articulo 4 que nombra así a los que son interesados en el procedimiento y especifica que aun no haberlo promovido como titular, pueda tener intereses legitimos individuals o colectivos que puedan resultar afectados por la resolucion (y se personen en el procedimiento siempre que no haya recaido resolucion definitiva)
Gracias por tu ayuda


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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