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709.275 mensajes • 396.053 usuarios registrados desde el 25/05/2005

ladycoty

• 25/11/2020 10:55:00.
Mensajes: 5
• Registrado: noviembre 2020.

duda sobre silencio administrativo

Buenos dias. el silencio administrativo puedes ser positivo o negativo... a ver si lo entiendo...el positivo es cuando la Administracion no se manifiesta frente a algo solicitado y por tanto se entiende que se ha concedido lo solicitado y el negativo dice La inaccion de la administracion se entiende que deniega lo solicitado............. mi duda es....sicon el silecio administrativo negativo se comunica expresamente al intersado la negativa de lo solicitado o no te contestan expresamente. y si la respuesta es que no te contestan...como sabes si esta concedido o no?

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

quiero ser funci

• 25/11/2020 15:41:00.
Mensajes: 43
• Registrado: septiembre 2020.

RE:duda sobre silencio administrativo

::: --> Editado el dia : 25/11/2020 15:46:10
::: --> Motivo :

Los casos en los que el silencio administrativo es positivo o negativo dependiendo de la forma de iniciación del procedimiento vienen claramente enumerados en la ley de procedimiento administrativo. Miratela bien. Es muy fácil.
Y además puedes pedir a la propia administración un certificado del silencio administrativo y ahí te pone el sentido del mismo y si se te deniega o concede lo solicitado

Corduroy

Onwards and Upwards

• 25/11/2020 16:06:00.
Mensajes: 16
• Registrado: noviembre 2020.

RE:duda sobre silencio administrativo

::: --> Editado el dia : 25/11/2020 16:07:11
::: --> Motivo :

Hola,

En ambos casos no hay manifestación/resolución expresa alguna de la Admon.

La norma general es que, a falta de resolución expresa por parte de la AP, el silencio tendrá efectos ESTIMATORIOS.
La determinación del silencio administrativo como negativo requiere del cumplimiento de una serie de requisitos, ya que el art. 24.1de la Ley 39/2015 exige que una norma con rango de ley o una norma de Derecho comunitario así lo establezca.

Además el art. 24.1 Ley 39/2015 establece determinados casos, concretos y determinados, en los que el silencio de la administración tendrá efectos negativos respecto a la pretensión planteada:

- Derecho de petición del art. 29 de la Constitución Española
- Casos en los que la estimación tuviera como consecuencia la transferencia de facultades relativas al dominio público o servicio público
- Ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente
- Procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
- Procedimientos en los que el objeto de impugnación sean actos o disposiciones
- Procedimientos de revisión de oficio en procedimientos iniciados a solicitud de los interesados.

Dicho esto, si bien la norma general establece los efectos estimatorios del silencio advo, en la práctica, una gran cantidad de supuestos constituyen silencio negativo por venir así impuesto por ley o norma de Dcho comunitario o formar parte de uno de esos 6 supuestos tasados mencionados arriba.

Como dice el compañero, en ambos casos se puede pedir certificado de silencio advo para acreditar el mismo a los efectos oportunos. Este certificado se supone se expide de oficio pero yo creo que rara vez lo expide la AP. Si mal no recuerdo el interesado lo puede solicitar tras 15 días desde que el acto hubiera producido efectos de haber habido resolucion expresa.

Un saludo


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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