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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
710.691 mensajes • 396.159 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 14/02/2022 19:24:00.
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• Registrado: febrero 2022.
::: --> Editado el dia : 14/02/2022 20:12:09
::: --> Motivo :
He enviado este mail a Adams.
"Buenos días
El día 12 me presenté al examen de oposiciones de c2 libre auxiliar administrativo del Estado.
La pregunta 28 era la siguiente:
28. De acuerdo con el artículo 23 del TREBEP, las retribuciones básicas estarán integradas por:
a) Sueldo, trienios y pagas extraordinarias.
b) Sueldo y trienios, única y exclusivamente.
c) Sueldo, trienios y complementos.
d) Sueldo y complementos.
Marqué la respuesta a) como correcta.
Cúal ha sido mi sorpresa al ver el solucionario que Inap da por buena la respuesta b)
Según vuestro libro Auxiliares edición 2020 Temario 1. Tema 13 6.1.1. y esquema página 13-41 dice que las retribuiones básicas son sueldo, trienios y pagas extraordinarias.
Agradecería aclaración."
Esto es normal? Estas clases de errores? o es que yo no lo veo claro?
gracias
• 14/02/2022 19:39:00.
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• Registrado: febrero 2022.
::: --> Editado el dia : 14/02/2022 19:39:30
::: --> Motivo :
Pues lamentablemente si, lo mejor es estudiar de la ley, pero claro, eso es gratis. Ellos cogen la ley y "te la explican" a trozos, queriendo pasar a fácil lo difícil y eso es imposible, da igual adams que la mejor editorial del mundo, como el boe no hay nada
• 14/02/2022 19:43:00.
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• Registrado: febrero 2020.
::: --> Editado el dia : 14/02/2022 19:43:14
::: --> Motivo :
La correcta es la b, así es. Como dice en el TREBEP, serían sólo el sueldo y trienios. Pagas extraordinarias no contarían. En esa dudaba yo pero finalmente marqué la correcta.
• 14/02/2022 19:46:00.
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• Registrado: septiembre 2017.
::: --> Editado el dia : 14/02/2022 19:46:45
::: --> Motivo :
A mí me pasó exactamente lo mismo. La pifié en esta pregunta por contestar tal como me lo aprendí en el temario de Adams. Menudo gracia...
• 14/02/2022 19:50:00.
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Pues a mí me ha pasado lo mismo, cuando vi "sueldo y trienios, exclusivamente", me entró la mosca y si, he estado leyendo el trebet la ley 39, la 40 y la ley del gobierno desgargada en pdf de la web oficial pero ¿que pasa? que cuando machacas tanto una cosa, al final se te queda y como son tan putas estos de los exámenes me mosqueé bastante cuando vi "exclusivamente" y marqué la de las pagas extras en fin, Serafín, una putada porque una pregunta acertada vale mucho.
• 14/02/2022 19:54:00.
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• Registrado: febrero 2022.
::: --> Editado el dia : 14/02/2022 19:57:28
::: --> Motivo :
el temario lo compré el año pasado
en las actualizaciones no aparece la rectificación.
también lo comento para que no le pase a nadie más.
• 14/02/2022 20:05:00.
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• Registrado: octubre 2019.
En cuanto a las actualizaciones, te informan si estás apuntado presencialmente y pasas por caja cada mes. Por cierto, ya que hablamos de adams, me borré de esa academia porque la profesora de constitución era concejal por CIU (osea, independentista para tenerlo claro, porque CIU es independentista si o si) y cada vez que daba constitución ponía a parir la constitución y a La Corona (y no es que sea yo muy de la corona, pero si, le tengo mucha estima) con comentaqrios como "pues como ellos tienen la sangre azul" o "esta queridísima constitución espanyola" osea, odio, en pocas palabras, pues por no mandarla atomar por donde amargan los pepinos me di de baja y estuve a punto de mandarle una cartita a la presidenta del grupo que creo que es de Madrid pero no lo hice.
• 14/02/2022 20:10:00.
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• Registrado: junio 2005.
Es que esa pregunta se las trae.....el artículo 22 si incluye las pagas extraordinarias en las retribuciones básicas, el artículo 23 habla de cuáles retribuciones básicas se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, coletilla que en la pregunta no han puesto.
• 14/02/2022 20:31:00.
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• Registrado: octubre 2019.
Hablo de Barcelona, Cataluña que todos sabemos la tirria que hay respecto al Estado Español y no es cuestión de mala suerte, es un hecho real. Me parece incoherente que una profesora de constitución española siendo independentista ponga a parir la Constitución Española y la monarquía. O eso, o que ya nos hemos vuelto todos locos.
• 14/02/2022 20:52:00.
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• Registrado: septiembre 2016.
Lo mismo me ha pasado a mi. Respondí según temario y comvencidísimo de ello. Espero te lo aclaren. Me gustaría que nos comentes lo que te contesten. Gracias!
• 14/02/2022 20:55:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: septiembre 2020.
A mí me ha pasado también, no puede dar más rabia creer que contestas bien una pregunta y ver que has estado estudiando mal. En mi caso no ha sido Adams, ese dato lo estudié por un RD.
• 14/02/2022 20:57:00.
• Mensajes: 28
• Desde: Alicante/Alacant.
• Registrado: octubre 2021.
Es que pide el articulo 23 la pregunta. Y las pagas están en el 22
Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios.
1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y
complementarias.
2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de
su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el
supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas
están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.
3. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los
puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados
alcanzados por el funcionario.
4. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una
mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias,
salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24.
5. No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las
Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o
premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los
servicios.
Artículo 23. Retribuciones básicas.
Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado,
estarán integradas única y exclusivamente por:
a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el
supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o
Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada
tres años de servicio.
• 14/02/2022 21:05:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2022.
Esa es una de las preguntas que una gran mayoría de opositores habrá fallado, donde yo me incluyo y creo que la mayoría que la ha fallado es porque tienen o han tenido un pasado con alguna academia (como es mi caso).
De todas formas, ya en otros años preguntaron por el sueldo de los funcionarios siendo correcta "sueldo, trienios y pagas extraordinarias" y ¿por qué?.
Porque según el Trebep, como normal general sin específicar artículo o teniendo en cuenta el artículo 22 las pagas extraordinarias formarán parte de las retribuciones básicas. Por tanto si te preguntan "Según el Trebep, cuales son las retribuciones básicas de los funcionarios o según el artículo 22 del Trebep cuales son las retribuciones básicas de los funcionarios" la respuesta correcta es:
- Sueldo, trienios y pagas extraordinarias.
Si preguntan "Según el artículo 23 del Trebep, cuales son las retribuciones básicas de los funcionarios?
- Sueldos y trienios EXCLUSIVAMENTE.
La clave es el "exclusivamente" que hace refencia única al artículo 23.
A partir de ahora cuidado con el exclusivamente. Ya me imagino el año que viene poniendo la pregunta de este estilo:
¿"Según el Trebep, cuáles son las retribuciones básicas de los funcionarios"?
a) Sueldo y trienios, exclusivamente.
b) Sueldo y trienios
c) X
d) X
La más correcta sería la b), sueldo y trienios. Porque si elegimos exclusivamente según la norma general consideraríamos que no se pueden añadir más cosas a las retribuciones básicas.
Aunque tampoco creo que se metan en estos embolados, yo creo que con esta tienen para un par de años.
• 15/02/2022 0:59:00.
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• Registrado: febrero 2009.
Hola! Yo creo que esta pregunta la tenemos que impugnar. Según él temario de Cep también pone que mn así retribuciones básicas de lis funcionarios son sueldo, trienios y pagas extraordinarias... El art 23 se debe interpretar conforme al artículo 22...no puede ser que los artículos se contradigan
• 15/02/2022 2:08:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: febrero 2009.
Además el art. 23 del TREBEP dice literalmente:
Hola:
El art. 23 dice literalmente:
Las retribuciones básicas, QUE SE FIJAN EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO,, estarán integradas única y exclusivamente por:
a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.
Esta coletilla DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES NO ha incluido en la pregunta de examen y que de acuerdo con el art. 22 del trebep seria sueldo, trienios y pagas extraordinarias.
Se podria impugnar??...YO CREO QUE SI.
Según la plantilla provisional de examen, en la pregunta 20 dice lo siguiente:
"De acuerdo con el articulo 23 del TREBEP, las retribuciones básicas estarán integradas por:
a) sueldo, trienios y pagas extraordinarias.
b)sueldo y trienios, unica y exclusivamente.
c) sueldo, trienios y complementos.
d)sueldo y complementos.
• 15/02/2022 3:38:00.
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• Registrado: marzo 2013.
Aún teniéndola bien, estoy con piotro, según el artículo 23 las retribuciones básicas son las del artículo 22. Según el art 23 las que se fijan en la ley de presupuestos son exclusivamente sueldo y trienios.
En realidad dan por buena una mentira, si falta la coletilla. Tendría que faltar todo, es decir no poner retribuciones básicas, solo el número del artículo, o estar todo.
Realmente la más correcta es añadír las pagas.
• 15/02/2022 4:59:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2022.
Creo que hay cabida para la impugnación después de los argumentos que habéis esbozado. Al fin y al cabo uno de un motivo de las impugnación es: "Preguntas ambiguas que podrían tener varias interpretaciones".
La falta de la coletilla "Que se fijan en la ley de presupuesto generales del Estado", da lugar a la ambigüedad, ya que si dividimos la oración en dos, por un lado el artículo 23 diría una cosa y por el otro lado las retribuciones básicas dirían otra. Falta la coletilla que una sin ningún tipo de duda las retribuciones a los presupuestos generales.
Pero se tiene que organizar y argumentar bien.
• 15/02/2022 8:34:00.
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• Registrado: noviembre 2010.
A lo mejor estoy equivocado, pero leyendo la pregunta y las respuestas posibles literalmente, al hablar de pagas extraordinarias, yo entendí que, al no acotarlo a las pagas del mismo sueldo sino en general, no era la correcta ya que en el concepto pagas extraordinarias, en global, se incluye la parte correspondiente a los complementos.
Por tanto yo creo que la correcta es sueldos y trienios.
• 15/02/2022 10:33:00.
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• Registrado: abril 2007.
::: --> Editado el dia : 15/02/2022 10:39:45
::: --> Motivo :
Yo entiendo que la pregunta está mal formulada porque debían poner la coletilla de la ley de presupuestos. Porque en general son el sueldo, trienios y pagas extraordinarias y luego segun la ley de presupuestos, son sueldo y trienios. Harpo1971, no te lies con eso, las pagas son las pagas extraordinarias y no mires si son de las basicas o complementarias. Esta pregunta 20 debe ser impugnada. Yo no ´se cómo se hace.
• 15/02/2022 11:05:00.
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• Registrado: febrero 2022.
Buenos días a todos
Yo la he fallado también por incluir las pagas extraordinarias, pero lamentablemente estoy con harpo1971.
Realmente, si leéis el artículo 22.2 dice:
2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias
Especifica, en la última frase, que retribución básica solo es la parte de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias. Por lo tanto, pagas extraordinarias en su conjunto no es correcto porque ahí están incluidos los complementos.
Realmente me beneficiaría, porque si la anulan y cogen la 1a de reserva eso que gano, pero no creo que llegue a ningún lado
• 15/02/2022 11:52:00.
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• Registrado: diciembre 2020.
Yo casi me la como pero no hay lugar a dudas, te está referenciando el artículo exacto y la respuesta es literal.
• 15/02/2022 15:05:00.
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• Registrado: febrero 2022.
Hola!
La verdad que hay que tener cuidado con los temarios de las academias, y da igual la fama que tengan porque llevan errores... Esta pregunta suelen ponerla ya que es una pregunta "trampa" por el artículo 22 y 23.
Lo importante es responder en función de la ley y el artículo que te preguntan ya que hay veces que hay diferencia (por ejemplo quién forma el Gobierno en la Costitución indica ... y demás miembros que establezca la ley."...) Sin embargo si te preguntan sobre la Ley 50/1997 esa coletilla no la dice...).
Por otra parte, yo compré el temario de Adams y por ejemplo el bloque II de los temas de informática mandaron modificación (tema de access y excel entero) 15 días antes...
En el libro de preguntas, sí que he visto que tenían errores y quería escribirles, para ponerles una queja también.
• 16/02/2022 11:04:00.
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• Registrado: abril 2007.
La habeis impugnado la pregunta de las retribuciones básicas?
• 16/02/2022 11:14:00.
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• Registrado: abril 2007.
Las retribuciones básicas son el sueldo, los trienios y la parte correspondiente de las pagas extraordinarias. Según esto, las pagas extraordinarias forman parte de las retribuciones básicas.
Según MAD, las retribuciones básicas se fijan en la ley de presupuestos del estado, dentro de ellas estan el suelfo, trienios y los componentes del sueldo y trienios de las pagas extraordinarias, asi que están parte de las pagas extraextraordinarias. vamos que las retribuciones básicas son: sueldo, trienios y la parte de las pagas extraordinarias corresondiente a los sueldos y trienios.
• 16/02/2022 11:26:00.
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• Registrado: febrero 2022.
Momoshan hay que ir a la literalidad del artículo por el que preguntan, lo han explicado arriba, la pregunta está hecha con mala leche, pero bien formulada. Con el temario de la editorial MAD se puede hacer una hoguera...poco más
• 16/02/2022 13:04:00.
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• Registrado: abril 2021.
Las editoriales te lo explican a su modo, y claro luego pasan estas cosas por comprar temarios del aliexpress cuando las preguntas oficiales se ciñen excluisvamente en las leyes.
• 16/02/2022 13:45:00.
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Momoshan, claro que es así, pero en el examen no decían eso, ni "sus" pagas extraordinarias referidas a sueldo y trienios, y la parte de las pagas de esos conceptos. Decía PAGAS EXTRAORDINARIAS, tal cual, y ahí entra la parte de los complementos. No es correcto afirmar que las pagas extraordinarias, sin más, forman parte de las retribuciones básicas.
• 16/02/2022 17:09:00.
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• Registrado: febrero 2022.
La pregunta es una canallada. Básicamente te están obligando a aprenderte el TREBEP por número de artículos si no añaden la coletilla de "Presupuesto Generales del Estado", cosa que como mucho se hace en oposiciones de alto nivel. Cosa que ni siquiera hacen con la Constitución.
Es una pregunta totalmente fuera de lugar para un C2, no es ética ni apropiada y más si vas a pillar y según el número de artículo sea una pregunta u otra. O te sabías el número de artículo lo que decía o realmente era 50% de acertar. Además los "exclusivamente" todos sabemos por normal general que no son correctos, porque suelen haber cosas que se añaden, como es en este caso, es exclusivo en el articulo 23, pero no en la norma general.
Para mi cabida para la impugnación hay, por no poner la coletilla. Siempre ponen coletillas para que no de lugar a confusiones con el número de artículo. Es como la del error en el número de reglamento de protección de datos, les salva haber puesto toda la coletilla. De hecho en esta pregunta, si hubieran dicho "En el Trebep, según los presupuesto generales del Estado, las retribuciones básicas son:" y hubiera sido una pregunta mucho más limpia y sin confusiones.
Ellos se van a aferrar a que te tendrías que conocer el artículo 23 y van a pasar página. Pero merece la pena impugnarla para que no se olviden de las puñeteras coletillas. Aunque vamos... a lo mejor ahora tenemos que aprendernos las leyes artículo por artículo y saber a qué número corresponde cada una. Pues eso, dentro de nada compensa presentarse a abogado del estado en vez de a c2 :D.
• 16/02/2022 17:16:00.
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• Registrado: septiembre 2017.
Harpo, por esa regla de tres tampoco debería ser correcto "única y exclusivamente salario y trienios" cuando también entra parte de las pagas extraordinarias.
• 16/02/2022 17:33:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2022.
En el examen de 2005 preguntaron:
47. Las retribuciones básicas de los funcionarios son:
a) Sueldo trienios y pagas extraordinarias
b) Sueldo, trienios, complemento específico, complemento de destino y productividad
c) Sueldo, trienios, complemento específico y complemento de destino
d) Sueldo, complemento específico y complemento de destino.
La respuesta correcta fue la a).
Claro, estamos hablando del 2005, en el 2015 lo refundieron para armonizarlo y no me apetece buscar como era antes del 2015 la verdad, pero imagino que poco habrá cambiado.
De hecho, a mi me suena que el artículo 22 y el 23 están desarrollados así para que si algún día tienen que quitarnos las pagas extraordinarias porque no haya pasta y digamos "no oye, que las pagas extraordinarias son retribuciones básicas no nos las puedes tocar" digan... ya pero es que es lo que entra en los Presupuestos Generales del Estado... y se lavan las manos como Pilatos.
• 16/02/2022 23:24:00.
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• Registrado: febrero 2022.
Hola!
Una pregunta similar a esta salió en la convocatoria de 2017. La respuesta era "sueldo, trienios y pagas extraordinarias" en base al art. 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Supongo que todos hemos fallado por tomar esta opción como válida pensando que las leyes entre ellas no se contradicen.
• 17/02/2022 10:59:00.
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• Registrado: abril 2007.
JuanLuisP, el Trebep no ha cambiado en ese tema porque yo tengo el original y pone ese mismo artículo tal cuál, otra cosa es que antes d la trebep se dijera lo que todo el mundo creía. Pero desde luego es impugnable. Y en cuanto a leerse los artículos, siempre preguntan de las leyes pero claro en los temarios te lo puedo en más fácil.
• 17/02/2022 11:02:00.
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• Registrado: abril 2007.
Hipsi, exacto. Es una buena opción para impugnarla. Porque en realidad las leyes de función pública desarrollan el trebep y como esa ni se ha actualizado, tendría que firmamos de la ley del 84.
Buenos días,
Yo desde luego he impugnado la pregunta 28. Yo estoy harta de hacer tests en los que el tenor literal de un artículo pte tumba una pregunta. Si los opositores tenemos que estar bajo esta regla, creo que la comisión permanente también y haber añadido a la referencia del artículo 23 la coletilla "en base a los presupuestos generales del estado". Si ya tenemos que sabernos también el número exacto del artículo, entonces que nos permitan aspirar a Abogados del Estado o por lo menos al puesto de Toni Cantó, al que han puesto un chiringuito sin saberse ni la CE.
• 17/02/2022 17:03:00.
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• Registrado: febrero 2022.
Que pensáis de lo que pone en la Disposición final 4 para impugnar la pregunta?
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
1. Lo establecido en los capítulos II y III del título III, excepto el artículo 25.2, y en el capítulo III del título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
Lo que no se si estas leyes han entrado en vigor
• 17/02/2022 17:14:00.
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• Registrado: febrero 2022.
::: --> Editado el dia : 17/02/2022 17:15:45
::: --> Motivo :
Desde el principio he estado de acuerdo con la impugnación.
Al formular la preguntan tienes 3 opciones:
1º - Preguntar sólo por el artículo: "De acuerdo con el artículo 23 del TREBEP"
2º - Preguntar sólo por la literalidad del artículo: "Las retribuciones básicas de los funcionarios estarán integradas por:"
3º - Preguntar por artículo y literalidad del artículo: "De acuerdo con el artículo 23 del TREBEP, las retribuciones de los funcionarios estarán integradas por:
Pero si preguntas por tenor literal, la literalidad tiene que ser completa y exacta, no puede dar lugar a ambigüedades entre las respuestas. Es decir, si no hubieran puesto dos respuestas que se pudieran contestar en base a la literalidad, no hubiera habido problema, porque sólo una respuesta es válida, pero es que en base a esa literalidad la correcta es una respuesta distinta. Ya estas creando ambigüedad y es motivo de impugnación.
Completar la literalidad con "los presupuestos generales del Estado" es fundamental si decides poner la coletilla en la pregunta.
Muchas veces no hay que ser tan específicos porque incluir la literalidad total o parcial del artículo no va a llevar a que haya posibilidad de distintas respuestas, pero ha dado la casualidad de que esta si.
Un patinazo de pregunta el responsable de ésta. Que lo convoquen para el año que viene.
Desde luego, yo que me preparo Madrid y además del trebep me entra la puñetera ley de función pública entera, las retribuciones básicas están integradas por las extraordinarias
• 17/02/2022 22:36:00.
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• Registrado: noviembre 2010.
Soy incapaz de entender las vueltas que le estáis dando a esto.
Artículo 23 - Retribuciones básicas ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE sueldo y trienios
Artículo 22.2 - Las retribuciones básicas incluyen la parte de la paga del SUELDO Y TRIENIOS
Artículo 22.3 - Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24
Si la pregunta da la opción "SUELDO, TRINEOS Y PAGAS EXTRAORDINARIAS", esa opción es absolutamente FALSA ya que al no acotar la parte de las pagas al sueldo y trienios, está incluyendo claramene la TOTALIDAD de las pagas extraordinarias, cosa que es totalmente INCORRECTA como respuesta a las retribuciones básicas.
De verdad que no puedo entender tantas vueltas que le estáis dando a esto, porque está clarísimo.
• 17/02/2022 22:38:00.
• Mensajes: 188
• Registrado: noviembre 2010.
Esto me recuerda a hace unos años, que una pregunta era "cuantas comunidades uniprovinciales hay" y hubogente que se equivocó e impugnó porque Navarra supuestamente no era comunidad autonoma sino foral, y habria que excluirla. Mirad, hay cosas que son lo que son .
• 18/02/2022 4:13:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2022.
harpo1971,
La respuesta de "sueldo, trienios y pagas extraordinarias" ha entrado en al menos dos convocatorias anteriores refiriendo a retribuciones básicas de los funcionarios y seguro que ha caído en otras oposiciones.
Lo que ha caído menos ha sido preguntar exclusivamente por el artículo 23 en referencia a las retribuciones básicas y estamos debatiendo acerca de la redacción de la pregunta y si da lugar a ambigüedad al interpretarse.
Si se le está dando vueltas entiendo que será porque ha resultado especialmente confusa. De hecho sólo se le están dando vueltas a 3 o 4 preguntas de todo el examen. Tampoco creo que sea una barbaridad. De ahí a que se anulen hay un trecho larguísimo.
• 18/02/2022 8:37:00.
• Mensajes: 327
• Registrado: octubre 2019.
::: --> Editado el dia : 18/02/2022 8:41:48
::: --> Motivo :
Muchas vueltas dais a todo, las pagas extraordinarias son básicas, pero si te preguntan por un artículo concreto de la ley, pues es lo que dice el artículo, y oye si la impugnais y la conseguís anular mejor para mi que la tengo mal.
Y así con varias preguntas, obviamente ponen preguntas de estas para pillar, suben el nivel de dificultad con unas cuantas al hacerlas algo más confusas /rebuscadas.
Yo comprendo que la gente intente arañar puntos, como pasa todos los años, y se pone a impugnar preguntas buscando lo más mínimo, porque yo lo hice la vez anterior, que sí que puede que sean algo confusas, pero lo hacen aposta para que falles.
Respecto a las impugnaciones mirad las últimas convocatorias, yo estuve mirando las 3 últimas, y entre las 3 han anulado 2 preguntas. Justo el año pasado que fue 1 en cada parte.
Que queréis impugnar las 120??? Pues por podéis podéis hacerlo, algo puedes encontrar en casi todas, pero mientras que no se salgan de temario, citen algún artículo concreto y se confundan de artículo o tenga 2 soluciones entre las expuestas como pasa en la 53 es muy complicado.
Resumen últimas 3 convocatorias, 1 anulada de psicos, 1 de informática, y cada años pasa igual miles de impugnaciones.
Claro Novato87, lo que hay que preguntarse es que si para hacer criba o buscar talento, un auxiliar admtvo debe de saber que las retribuciones básicas están integradas por las extraordinarias o "si de acuerdo a los presupuestos generales" solo son ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE, base y trienios ¿Habrá qué preguntar a la comisión permanente hasta que punto un auxiliar adtvo debe interpretar la ley por artículo, uno a uno, sabiendo diferenciar el 22, el 23, el 24 etc. O eso más bien corresponde a un abogado.
A mí en la academia y así como lo dice el temario cuando habla de estructura de la ley, hay que saberse por artículos la CE. El Estatuto de Autonomía de Madrid, la Ley de Gobierno de Madrid, la ley de presupuestos de Madrid, pero nunca el TREBEP. De hecho, yo sabía lo de los presupuestos generales porque también en Madrid se especifica así en uno de los artículos, pero por eso, de acuerdo al nivel que nos ocupa, la comisión permanente debería haber añadido la coletilla. Hay otras muchas maneras de hacer criba, pero desde luego, con el número de un artículo en nuestro nivel es completamente absurdo, artero y muy avieso quien lo haya propuesto como pregunta.
Ah! y por cierto, en cuanto a la pregunta 53, es que siento decir que no tiene vuelta de hoja. Está claro que si te has preparado las diferentes secuencias que pueden plantearse, no solo existen las aritméticas. En el caso de la 53 nno hay patrón que se repita, sol aparece suma de 4+1 =5 y suma de 2+7=9.
• 18/02/2022 9:42:00.
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Las pagas exraordinarias NO son retribuciones básicas, no haceos más pajas mentales.
vbg90, qué dice el artículo 22?
En este informe de hacienda puedes ver las clasificación de las retribuciones en el año 21
[--https://www.empleopublico.net/funcionari/las-retri...s-funcionarios/--]" target="_blank" rel="nofollow" >[--https://www.empleopublico.net/funcionari/las-retri...s-funcionarios/--]
También, puedes ver en esta página del empleado público su clasificación
[--https://www.empleopublico.net/funcionari/las-retri...s-funcionarios/--]" target="_blank" rel="nofollow" >[--https://www.empleopublico.net/funcionari/las-retri...s-funcionarios/--]
Otra cosa es "cómo se fija en los presupuestos generales"
• 18/02/2022 10:14:00.
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::: --> Editado el dia : 18/02/2022 10:14:22
::: --> Motivo :
ARAKIRI69, si las pagas son basicas,hasta hay sentencias de los social que las meten ahí, y en los presupuestos generales des estado vienen como básicas.
No le deis vueltas, te pregunten por un artículo concreto, que son unos cabrones, pero tienen razón. A ver si se termina hoy, que es el último día de impugnaciones, que este tema es bastante crispante.
Hasta la 53 que parece clarísima causa crispación porque muchos, unos de un bando y otros de otros dicen que solo hay una solución. A partir de hoy se relajará el ambiente, pero lo dicho excepto esa las demás pocas posibilidades.
La anterior se anuló la de psicos por tener 2 soluciones, en informática otra no me acuerdo por qué y hay que remontarse a 2015 para ver otra anulada.
Tomaos un descanso, desconectar y esperar que en mes y poco nos saquen de dudas respecto a la 53, y veremos en informática si hay alguna. Pero de momento contar con los puntos que tenéis.
• 18/02/2022 10:17:00.
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Arakiri, me remito al mensaje de otro compi
"Soy incapaz de entender las vueltas que le estáis dando a esto.
Artículo 23 - Retribuciones básicas ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE sueldo y trienios
Artículo 22.2 - Las retribuciones básicas incluyen la parte de la paga del SUELDO Y TRIENIOS
Artículo 22.3 - Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24
Si la pregunta da la opción "SUELDO, TRINEOS Y PAGAS EXTRAORDINARIAS", esa opción es absolutamente FALSA ya que al no acotar la parte de las pagas al sueldo y trienios, está incluyendo claramene la TOTALIDAD de las pagas extraordinarias, cosa que es totalmente INCORRECTA como respuesta a las retribuciones básicas.
De verdad que no puedo entender tantas vueltas que le estáis dando a esto, porque está clarísimo."
Las pagas extraordinarias NO son básicas, son básicas una parte de ellas (sueldo y trienios). Es que es lógica, en la paga extra hay complementos que NO son básicos
Aquí también os quiero dejar lo que la Ley de Función Pública de Madrid dice: No sé si el enlace os llevará, pero aquí habla de las retribuciones básicas y las complementarias (art. 73 y 74 ley 10/1986) Luego, de acuerdo a los presupuesto generales de Madrid, se especifican los sueldos y trienios, de los cuales se extraerá la base para calcular la extraordinaria que se aplica.
[--https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-23...plementarias%3A--]
Aquí también os quiero dejar lo que la Ley de Función Pública de Madrid dice: No sé si el enlace os llevará, pero aquí habla de las retribuciones básicas y las complementarias (art. 73 y 74 ley 10/1986) Luego, de acuerdo a los presupuesto generales de Madrid, se especifican los sueldos y trienios, de los cuales se extraerá la base para calcular la extraordinaria que se aplica.
[--https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-23...plementarias%3A--]
• 18/02/2022 10:31:00.
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Los enlaces que mandas no me funcionan pero, última hora, España no es Madrid.
Exactamente, España no es Madrid, Pero el Trebep regula el funcionariado público español y las leyes de función Pýublica desarrollan y cada ley de presupuestos fija la cantidad de pagas extraordinarias de acuerdo al sueldo base y los trienios
Perdón, que ya me hago un lío, la de presupuestos fija UNICA Y EXCLUSIVAMENTE, los sueldos y trienios que determinarán la paga extraordinaria que integran las retribuciones básicas de acuerdo al artículo 22
• 18/02/2022 11:08:00.
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me vuelvo a remitir al comentario del compañero que lo explicó perfectamente, hasta tú te contestas sola "los sueldos y trienios que determinarán la paga extraordinaria".
A ver vbg90. Aquí discutimos el planteamiento de la pregunta, la cual no especifica la coletilla "pptos generales" si no que solo se basa en la numeración del artículo. Y que de acuerdo al nivel que nos ocupa, la numeración del articulado, en este caso el TREBEP, no está dentro del temario. El temario debe especificar ESTRUCTURA DE LA LEY, ppara que el opositor sepa a que atenerse. Si a mí me dicen que tengo que saberme cada artículo de la ley, no dudes en que me la hubiera estudiado, pero para bien o mal, a mí mi profesor nunca nos ha dicho que haya que estudiarse el artículado del Trebep como sí de otras leyes. Por lo que me creo en mi derecho de llamar la atención a la Comisión Permanente y, en este caso, no para mí, que no lo voy a sacar, pero para que un futuro tengan muy bien en cuenta como hacer cribas de acuerdo al nivel, o si no que me permitan acceder a presentarme a Gestión, sin cribas de psicotécnicos, por ejemplo.
Así como la 53 no la veo impugnable, puesto que hay que conocer todo tipo de series que pueden plantearse, otra cosa es que, capciosamente, desde mi punto de vista, tengamos que saber, sin especificar más, lo que dice cada artículo. Imagínate así todo el temario. La Ley 39 por ejemplo, la 40, etc.
No se trata de ver quien tiene la razón, si no de ver como se realizan las preguntas, porque esta pregunta es de nivel A1, A2. Ni siquiera en Administrativo se contempla saberse el articulado de pie a juntillas.
Y... solo por ley de presupuestos se fija como básico Sueldo y trienios. La retribución básica es la que delimita el artículo 22 y las nómimas de los funcionarios.
[--https://www.empleopublico.net/funcionari/las-retri...s-funcionarios/--]1.pdf" target="_blank" rel="nofollow" >[--https://www.empleopublico.net/funcionari/las-retri...cionarios/1.pdf--]
[--https://www.empleopublico.net/funcionari/las-retri...s-funcionarios/--]
A ver si ahora funcionan
Bueno, no sé que pasa al copiar los enlaces, pero a quien le interese, puede extraerlo con la dirección
• 18/02/2022 12:02:00.
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a ver, que en todo el EBEP dice lo mismo. básicas: sueldo y trienios. que lo único que te puede confundir es que también son básicos el componente sueldo y trienios de las pagas extraordinarias, de ahí a decir que las pagas extraordinarias son básicas es un mundo. y no hay que saberse el articulado o la estructura para esto.
pd. y la 53 es impugnable puesto que existen varias respuestas correctas. otra cosa son las de leyes que sólo hay una.
• 18/02/2022 12:05:00.
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además, discrepo en lo de que no te puedan preguntar por la estructura de una ley. y yo no me la se pero poderse se puede, no siendo este el caso porque era una pregunta clara
• 18/02/2022 12:07:00.
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y lo dejo ya aquí, reiterando lo del compañero
"Artículo 23 - Retribuciones básicas ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE sueldo y trienios
Artículo 22.2 - Las retribuciones básicas incluyen la parte de la paga del SUELDO Y TRIENIOS
Artículo 22.3 - Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24
Si la pregunta da la opción "SUELDO, TRINEOS Y PAGAS EXTRAORDINARIAS", esa opción es absolutamente FALSA ya que al no acotar la parte de las pagas al sueldo y trienios, está incluyendo claramene la TOTALIDAD de las pagas extraordinarias, cosa que es totalmente INCORRECTA como respuesta a las retribuciones básicas."
Si encontráis algún sitio que no sea la Ley de Función Pública de Cochabamba en la que ponga que las pagas extraordinarias son básicas pues impugnad pero no tiene misterio la pregunta. Adiós
Artículo 23. Retribuciones básicas.
Las retribuciones básicas, QUE SE FIJAN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, estarán integradas única y exclusivamente por:
Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios.
1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.
2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. DENTRO DE ELLAS ESTÁN COMPRENDIDAS: los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.
• 18/02/2022 13:27:00.
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ergo, que estás cobrando como básicas? los componentes de SUELDO Y TRIENIOS de las pagas extraordinarias.
1. no hay ninguna otra opción válida como sí sería "sueldo, trienios y los componentes de SUELDO Y TRIENIOS de las pagas extraordinarias"
2. las pagas extraordinarias no son retribuciones básicas al estar compuestas de más cosas
3. lo vuelvo a dejar aquí porque me estás dando la razón hasta copiando y cortando como te interes (prueba de ello es desordenar y recortar artículos)
4. algunos estáis muy mal acostumbrados a hacer test mascados, me remito al punto 1. no hay otra opción válida: ni en el examen, ni en el EBEP.
• 18/02/2022 13:28:00.
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y no digo nada a malas pero es que ya me estoy planteando si explicar las cosas con manzanas como en primaria.
Me juego lo que sea a que no la anulan, primero porque es correcta, y segundo porque viendo las impugnaciones de PI que tenian mucho mas fundamento, se las van a pasar por el forro de...
Con suerte anulan la serie y damos gracias
• 18/02/2022 13:41:00.
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No hay que basarse en lo que hayan impugnado otros años para que en uno concreto hayan metido la pata. Hay ejemplos de desastres de exámenes en los que se han impugnado más de 2 preguntas. De hecho, por algo ponen hasta 5 preguntas de reserva...
Cada uno tiene derecho a darle las vueltas que quiera a cada pregunta e impugnar lo que le salga.
Yo entiendo perfectamente lo que alega ARAKIRI69, y creo que la pregunta no está completa respecto a cómo habitualmente estructuran la formulación de las preguntas. En pregunta o en respuesta tendrían que haber añadido "que se fijan en los presupuestos generales del Estado".
Y también entiendo perfectamente la postura de los que dicen que el artículo 23 es como es y no hay más vueltas que darle.
Yo considero que si dividimos la pregunta en dos, por un lado tenemos el artículo 23 y por otro la parte literal relacionada con el artículo 23. La parte literal que han utilizado no es completa al no añadir "que se fijan en los presupuestos generales del estado" por tanto si sólo leemos la parte literal puede dar confusión entre el artículo 22 y 23. Tanto el número de artículo como la literalidad se vinculan con la misma igualdad respecto a la ley a la que se refieren y tendría que poder responderse sin conocer el número de artículo, de hecho muchas veces preguntan sólo por la literalidad del artículo y no especifican el número (sobre todo en exámenes antiguos), aunque casi siempre se añaden las dos cosas.
Es igual que con el Reglamento de la UE sobre protección de datos. Entendemos que da igual que hayan cometido un error al numerar exactamente el reglamento porque han puesto tantas coletillas que inequívocamente se puede deducir por la literalidad de la norma a qué se refiere. ¿Podrías hacer lo mismo si se hubieran equivocado en esta pregunta y hubieran puesto artículo 25 por ejemplo? No, porque ya se aceptarían dos respuestas respecto a retribuciones básicas al no especificar en la parte literal "que se fijan en los presupuestos generales del Estado".
Lo mejor sería que si las respuestas que dan pie a esa preguntan consideran que son muy fáciles como son las retribuciones básicas, que son una soberana tontería, no intenten subir la dificultad enredando las cosas. No es una manera de cribar enredar las cosas, puedes irte a partes del temario más complicadas que no es necesario enrevesar y ya estás cribando de una forma más limpia y sin ambigüedades.
• 18/02/2022 13:45:00.
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Y por cierto, si te pregunta respecto a la norma general del TREBEP sobre las retribuciones básicas de los funcionarios la respuesta correcta es "sueldo, trienios y pagas extraordinarias". Lo puedes buscar en cientos de sitios y en exámenes de otros años.
• 18/02/2022 13:59:00.
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Será de la Ley 30/84 y mal preguntadas, a las pruebas me remito. Cualquier preparador con dos dedos de frente hace referencia a sueldo y trienios. Igualmente, insisto, impugnad pero es que no hay otra correcta que sueldo, trienios y esos componentes dentro de las pagas extraordinarias. No hay ningún lugar del EBEP que diga que las pagas extraordinarias son retribuciones básicas.
Exactamente JuanLuisP.
Aquí se trata del planteamiento de la pregunta, no de su solución. Aquí no se trata de tirarse los trastos los unos a los otros, si no de debatir y razonar.
Solo hay que ver otras convocatorias y cual es la contestación a "retribuciones básicas"
Mi corta y pega, es el exacto extraído del TREBEP, solo que remarcando lo que en otros cortes y pegas se OMITE.
Yo desde luego no me voy a pelear por los que impugnan la 53. Simplemente debato y doy mi razonamiento del por qué no la van anular.
Seguro que la 28 tampoco, pero les digo a la Comisión Permanente que a ver si se atienen más al nivel a la hora de hacer cribas y a lo que realmente es diferenciar el haber estudiado, saber o no saber, interpretar o no interpretar y que en el temario debe especificarse TEMA 1. ESTRUCTURA DE LA LEY. LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. (por ejemplo)
Yo no me meto con quienes se tiran del pelo y he visto en otro canal que la gente se queja del nivel de EXCEL, porque a mí me ha venido de P. Madre, pero entiendo que se quieran quejar, impugnar o lo que sea.
Todos estos debates, además, nos permiten seguir aprendiendo, que en la vida es de lo que se trata.
Salud y mucha suerte!
• 18/02/2022 14:24:00.
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::: --> Editado el dia : 18/02/2022 14:25:04
::: --> Motivo :
Yo gracias a este debate tengo el artículo 22 y 23 del TREBEP grabados a fuego, así que aprender se aprende. Estoy deseando que caiga otro año :D.