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pepitogg

• 21/09/2006 23:57:00.
Mensajes: 2
• Registrado: septiembre 2006.

Acceso a la autonomía de Galicia, Pais Vasco, Cataluña

Accedieron a la autonomía por la via rápida o la lenta?, en mi libro los pone dentro de la rápida, pero yo creo que fue por la lenta, ya que sino no le encontraría sentido a que usaran la disposición transitoria 2ª.

¿Podeis aclararmelo?

Gracias y un saludo

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

Natybay

• 22/09/2006 0:33:00.
Mensajes: 77
• Registrado: abril 2006.

RE:Acceso a la autonomía de Galicia, Pais Vasco, Cataluña

La D.T. 2ª sirvió para que pudieran ampliar sus competencias sin esperar el plazo de 5 años del art. 148.1.
El procedimiento fue el del art. 151.2

POPPYGIRL

• 23/09/2006 21:39:00.
Mensajes: 2
• Registrado: septiembre 2006.

RE:Acceso a la autonomía de Galicia, Pais Vasco, Cataluña

Galicia, Pais Vasco, Cataluña y ANDALUCIA todas ellas accedieron por la vía rápida o especial

El resto por la vía lenta o común

Dentro de la Vía Especial (rápida) hay 2 supuestos
1. Supuesto General (Andalucía) -- art 151
Iniciativa:
Diputación u órgano interinsular
3/4 de los municipios (que representen la mayoría de la población)
Referendum de ratificación por mayoría absoluta
Y en los términos establecidos por una L.O.
2. Supuesto Especial (Galicia, Pais Vasco y Cataluña) -- D.T. II
Iniciativa:
Órgano colegiado superior (es decir Gobierno preautonómico)
Comunicándolo al Gobierno de la Nación


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