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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares de la Comunidad Autonoma de Madrid
709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 26/09/2006 17:38:00.
• Mensajes: 109
• Registrado: agosto 2006.
pueden afiliarse a un partido?
Gracias
• 26/09/2006 17:50:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: mayo 2006.
Hola,
Si que pueden afiliarse tanto a un sindicato como a un partido político. Lo que no pueden es desempeñar funciones directivas ni en uno ni en otro, ni el empleo al servicio de los mismos.
De todas formas, lo puedes ver en el artículo 159.4 de la Constitución.
• 27/09/2006 1:13:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: junio 2005.
Creo que no ya que el 159.4 dice:
La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
Y el artículo 127 dice sobre los jueces y magistrados:
Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
Luego sería que no.
• 27/09/2006 9:04:00.
• Mensajes: 77
• Registrado: abril 2006.
Los miembros del TC no pertenecen a la Carrera Judicial. No se les aplica el art. 127.1, sino el art. 159.4. además de otras incompatibilidades que vienen en la Ley Orgánica del Poder Judicial (último párrafo del art. 159.4).
• 27/09/2006 21:15:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: mayo 2006.
Ya, pero la Constitución no dice que no puedan afiliarse a los partidos políticos o sindicatos, dice que no pueden desempeñar funciones directivas, que es distinto.
Sin embargo, los miembros del Poder Judicial no podrán estar afiliados(o pertenecer) ni a unos ni a otros. Así lo dice la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 en su artículo 395: "No podrán los jueces o magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos..."