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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares de la Comunidad Autonoma de Madrid
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 16/01/2008 19:03:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: julio 2007.
hola chicos, dos preguntillas y practicamos un poquito:
Quién refrenda al Rey en la convocatoria de elecciones generales periódicas?
a) El presidente del Congreso del los Diputados en cualquier caso
b) El presidente del gobierno
c) El presidente de las Cortes Generales
d) Ese acto no requiere referendo
De quién dependen todos los sevicios de la Casa Real?
a) Del jefe de la Casa Real
b) Del Rey
c) De la secretaria General
Yo en la primera diría la a) y en la segunda la a) también, vosotros?...
Un saludito!!
• 17/01/2008 10:00:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: febrero 2006.
Yo diría en la primera la a y en la segunda tambien la a aunque tengo dudas.
En el examen suele caer siempre una preguntilla del Rey y en Adams se estudia el tema directamente desde la Constitución ya que en el temario no lo han metido
• 17/01/2008 10:29:00.
• Mensajes: 54
• Registrado: septiembre 2007.
Los servicios de la Casa Real dependen del Jefe de la Casa Real (otra cosa es que los nombramientos y ceses los nombre el Rey). Es decir, en la segunda, la opción es la a.
Sin embargo, en mi opinión, en la primera pregunta, la respuesta es la b. En la convocatoria de elecciones periódicas ORDINARIAS, el refrendo lo hace el presidente del Gobierno. El presidente del Congreso refrenda la disolución de las cortes prevista en el art. 99 (cuando no se elige presidente del Gobierno tras 2 meses).
Un saludo.
• 17/01/2008 10:48:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: julio 2007.
hola azkalo!!
Lo he estado mirando y en el libro tengo una anotación de lo que nos dijo el profe en su día: "tree cosas que refrenda el presidente del congreso de los diputados, el nombramiento del presidente, la disolución de la cámara tras los dos meses sin elegido y la proposición del candidato al congreso, el resto de cosas lo refrenda el presidente del gobierno"
Así que creo que estás en lo cierto, pero me podrías indicar donde lo puedo ver con certeza, es que lo he estado buscado por el libro y no lo encuentro. Hombre, me fío de lo que anoté de mi profe pero por quedarme más tranquila.
Gracias, y un saludo!!
• 17/01/2008 12:39:00.
• Mensajes: 54
• Registrado: septiembre 2007.
Yo lo deduzco del artículo 64 de la Constitución que dice:
“Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el art. 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso”.
Tal como yo lo veo, la “regla general” es que refrenda el Presidente del Gobierno (y en algunas ocasiones los ministros), salvo en los casos en que “no hay” presidente del Gobierno (porque el que hay está en funciones), casos en los que el que refrenda es el presidente del Congreso, es decir:
-Propuesta del Presidente de Gobierno (no se va a refrendar él mismo).
-Nombramiento del Presidente de Gobierno (no va a refrendar su propio nombramiento).
-Disolución de las cortes prevista en el art. 99 (es decir, cuando tras 2 meses no se ha elegido nuevo Presidente de Gobierno, porque si no hay, no puede refrendar ná de ná…).
Es decir, desde el día que hay elecciones generales, hasta el día que el nuevo Presidente del Gobierno toma posesión de su cargo, el refrendo lo hace el Presidente del Congreso (más o menos).
Un saludo.
• 17/01/2008 15:06:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: julio 2007.
ok, gracias. Me faltaba pararme a pensarlo un poco, tienes razón entonces la respuesta es la B.
saludos!
• 17/01/2008 19:05:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: septiembre 2007.
Gracias Milagrito por tus preguntas, la verdad es que vienen muy bien para reflexionar, y yo tenía dudas sobre la primera pregunta y lo habéis explicado muy bien, con lógica:)