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Por favor alguien me podría explicar de forma sencilla que significa esto? no lo logro entender, os lo agradecería.
SALUDOSSS
• 18/04/2008 10:46:00.
• Mensajes: 126
• Desde: Madrid.
• Registrado: junio 2005.
::: --> Editado el dia : 18/04/2008 10:49:17
::: --> Motivo :
Hola sarah26,
Te lo voy a intentar explicar de una forma sencilla.
Cuando se inicia un procedimiento administrativo (de oficio o a instancia de parte), normalmente la Administración está obligada a dictar una resolución y notificarla al interesado/s.
Si llegado el plazo de vencimiento del procedimiento concreto y no se ha pronunciado, entra en juego el silencio administrativo (te conceden o no lo que solicitas o lo que se tramita).
La regla general es que el silencio es positivo (estimatorio). Los casos en que el silencio es negativo (desestimatorio), así que me acuerde, son:
- Que por norma con rango de Ley o norma comunitaria se establezca otra cosa.
- En la impugnación de actos y disposiciones (regla general).
- En el ejercicio del derecho de petición (Art. 29, CE).
- Si con la estimación acarrease alguna transferencia de dominio o servicio público.
También se distingue entre procedimiento iniciado de oficio o a petición de interesado.
Si el procedimiento es iniciado de oficio, se puede dar lugar a dos tipos de situaciones para el administrado:
1) Si acarrea algo "positivo" para el administrado, entonces el silencio es negativo.
2) En procedimientos sancionadores o de gravamen, donde acarrea "perjuicio" para el interesado, entonces se da la caducidad del procedimiento.
Espero haberme explicado un poquitín :-P
Un saludo,
joe muchas gracias, te has explicado de maravilla, lo he entendido perfectamente.
chaooo