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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares de la Comunidad Autonoma de Madrid
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• 15/06/2009 19:46:00.
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Soy Interina de la CAM lo primero de todo quiero saber si tengo derecho después de la baja por maternidad a pedirme un año de excedencia por cuidado de hijo menor. En ppo entiendo que los funcionarios interinos tenemos los mismos derechos que los de carrera pero no conozco ningun caso como el mio. Y según el nuevo EBEP la reserva del puesto de trabajo es por 2 años en vez de por un año no? pero si eres interino que te reservan si no es tu plaza.
Gracias.
• 16/06/2009 10:50:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: noviembre 2008.
Hola, sí tienes derecho a pedirte la excedencia por cuidado de hijo menor de tres años. Para solicitarla tienes que ir a Chamberí, a la DG de Función Pública. Allí te explicarán todo el procedimiento. Cuando la solicitas no indicas cuando quieres reincorporarte, por lo que la excedencia puede concluir cuando tú lo consideres conveniente. Yo estuve tres meses, unos quince días antes de la fecha en que quería volver a trabajar me pasé por Función Pública y lo solicité. Sobre el EBEP no se aplica aún en la CM, por lo que sigue vigente la legislación anterior, pero ante la duda llama a FP e informate. Eso sí, solicítala antes de que te venza la baja por maternidad para poder encadenarla con ella.
Salud
• 16/06/2009 13:35:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: diciembre 2007.
Mil gracias la solicitaré antes de que se me acabe la baja por maternidad. He llamado hoy a RRHH y me han dicho que el único derecho que tengo es estar en la bolsa para cuando me reincorpore me llamen pero me puede tocar cualquier sitio.
Otra cosa que no he entendido es que me ha dicho que cuando pida la baja por maternidad que la voy a pedir en la semana 37 por convenio que si se aplica este que me dan de baja mi nombramiento como que finaliza mi contrato y que cuando me reincorpore en enero puede que me den de alta pero no en mi puesto de trabajo, esto no me ha quedado del todo claro pero cuando vaya a solicitar la baja por maternidad lo volveré a pregunta.
Gracias. En ppo quiero unos 6 meses de excedencia pero como me dices no hay que decir el plazo solo comunicar la vuelta.
• 16/06/2009 13:55:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: noviembre 2008.
Vamos a ver, si tú estás cubriendo una interinidad como funcionaria en el momento en que se cumple la semana 37, no te pueden cesar, simplemente se aplica lo que establece el Acuerdo. Te copio el texto íntegro:
"Artículo 21. Permisos especiales y condiciones de trabajo en los supuestos de maternidad y paternidad.-
1. Licencia por maternidad o paternidad: Las funcionarias de la Comunidad de Madrid incluidas en el ámbito de aplicación de este Acuerdo tendrán derecho a un permiso retribuido por maternidad de una duración de ciento veintidós días, que se ampliará en los supuestos de parto, acogimiento o adopción múltiples en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que resta del permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
En ningún caso la suma total de los períodos de disfrute, simultáneos o sucesivos, podrá superar los ciento veintidós días previstos de licencia o los que correspondan en caso de parto múltiple.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en los que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de licencia podrá computarse a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria del niño. Se excluyen de esta posibilidad las seis semanas inmediatas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.
2. Permiso por lactancia: Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, padre o madre, tendrán derecho a la reducción, sin reducción de haberes, de su jornada laboral ordinaria en una hora diaria que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado y atención de hijos menores de doce meses. En caso de parto múltiple este permiso será de una hora y media diaria. El funcionario comunicará a su Jefe de Servicio la/s franja/s horaria/s en que hará uso de su derecho, así como su modificación.
Esta reducción sólo la podrá disfrutar uno de los dos progenitores, por lo que, para poder disfrutarla el funcionario de la Comunidad de Madrid, deberá acreditar que no se disfrutará por el otro, sea también funcionario de esta Administración o sea empleado de otra empresa.
3. Licencias por adopción:
3.1. Adopción de menores de seis años: En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la licencia tendrá una duración de ciento veintidós días, que se ampliará en dos semanas más en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo a partir del segundo, contados, a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
3.2. Adopción de mayores de seis años: La duración de la licencia será asimismo de ciento veintidós días en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
Caso de que la madre y el padre trabajen, el período de licencia se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo o sucesivo de períodos de descanso, la suma total de los mismos no podrá exceder de los ciento veintidós días previstos de licencia, o los que correspondan en caso de parto múltiple.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
4. Condiciones de trabajo durante el período de gestación: La funcionaria en estado de gestación será trasladada del puesto de trabajo siempre que su permanencia ponga en peligro la vida o integridad del feto o la suya propia.
Las funcionarias en estado de gestación que desempeñen funciones de Técnico de Radiodiagnóstico, Radioterapia, Medicina Nuclear y las demás expuestas a radiaciones, podrán trasladarse, coyunturalmente a puestos de trabajo del área administrativa o a puestos de otra área que puedan desempeñar y que sean compatibles con su estado.
Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, con derecho a remuneración, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Las funcionarias en estado de gestación podrán disfrutar, a partir del día primero de la semana 37.ª de embarazo, de una licencia retribuida hasta la fecha del parto.
Como ves tienes derecho a una licencia retribuida hasta la fecha del parto, así que no sé a qué ha venido lo que te han dicho en RRHH. Me parece que desconocen la propia legislación que tienen que aplicar.
También es importante que tengas esto en cuenta si das a luz durante las vacaciones, según el art. 18 e) "La maternidad que tenga lugar una vez iniciado el período vacacional que corresponda y durante su disfrute, dará lugar a la interrupción del mismo, continuándose el disfrute de las vacaciones en las fechas inmediatas consecutivas a la finalización del permiso por maternidad."
Tampoco te pueden mandar a otro sitio cuando termine la baja por maternidad ni la excedencia, a no ser que en ese momento estuvieses en la bolsa y no trabajando.
Mi consejo, vete un día a la DG de Función Pública y háblalo allí.
Que todo vaya muy bien.
Salud