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El artículo 105.1 de la Ley 30/92 dice literalmente:
1. Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravemen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituye dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al lprincipio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
¿Alguien me puede explicar qué es un acto de gravamen y si es posible ponerme un ejemplo para comprenderlo mejor?.
Muchas gracias
• 01/03/2010 10:55:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: junio 2005.
Pues por ejemplo, tú solicitas una licencia de apertura de un local y aunque tienes todo en regla, se traspapela un informe negativo de otro expediente y te la deniegan. Si la administración se da cuenta de ello, puede revocar su acto de denegación de la licencia ya que legalmente cumples los requisitos para concedértela.
Si lo que tuviera que rectificar es la concesión de la licencia no podría hacerlo por revocación al ser un acto favorable, sino que tendría que ir por la vía de la revisión de oficio de actos favorables (declaración de lesividad e impugnación en el contencioso-administrativo).