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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

animoatodos1975

• 03/03/2011 12:53:00.
Mensajes: 27
• Registrado: junio 2009.

ADMISION ALUMNOS COLEGIOS

Ya han colgado en madrid.org las intrucciones etc... enel punto 1 debe ser firmada por ambos padres, salvo si uno no forma parte de la unidad familiar. A qué se refiere? porque yo entiendo padres separados y mi directora no, entiende por fallecidos.
Si alguien puede dar su opinion gracias.

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Conway

• 03/03/2011 13:26:00.
Mensajes: 14
• Registrado: abril 2006.

RE:ADMISION ALUMNOS COLEGIOS

Pues, no lo tengo muy claro pero intuyo que será por las dos causas: separación y fallecimiento -en el segundo caso esta claro, no?-
Una pregunta. Tengo un ñiño en 1 de infantil que quiere irse a segundo de infantil a otro cole. Si no le dan plaza en el segundo cole -pierde la de mi cole? Gracias

Maryusa

Actuar es solo mentir convenciendo

• 03/03/2011 14:09:00.
Mensajes: 260
• Registrado: noviembre 2006.

RE:ADMISION ALUMNOS COLEGIOS

No pertenecer a la unidad familiar significa eso, que no forman unidad familiar, es decir que o bien no estaban casados y uno de los conyuges no convive con el otro y con los hijos (demostrable con el padrón), o que están separados (demostrable con sentencia de separación), y por supuesto si ha fallecido pues ya no forma parte de la unidad familiar ni de nada el pobre( o la pobre).
En cuanto a la pregunta de Conway, la respuesta es que no la pierde mientras no se matricule en el otro centro, conserva la plaza en el que está incluso si le aceptaran pero no llegara a matricularse, seguiría con la plaza del primero.

blas2020

• 04/03/2011 20:45:00.
Mensajes: 14
• Registrado: enero 2007.

RE:ADMISION ALUMNOS COLEGIOS

Hola, la unidad familiar viene definida en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta, (copio y pego de la AEAT):

A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar, a saber:

En caso de matrimonio (modalidad 1ª):

La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:

Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos.
Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
La mayoría de edad se alcanza a los 18 años.

En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal (modalidad 2ª):

La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad 1ª anterior.

De la regulación legal, a efectos fiscales, de las modalidades de unidad familiar, pueden extraerse las siguientes conclusiones:

Cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año.
Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo.

Conway

• 08/03/2011 9:03:00.
Mensajes: 14
• Registrado: abril 2006.

RE:ADMISION ALUMNOS COLEGIOS

Gracias por la respuesta. No he podido entrar hasta hoy.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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