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709.730 mensajes • 396.088 usuarios registrados desde el 25/05/2005

luismita

estoy hasta arriba de la gestapo

• 11/11/2011 14:36:00.
Mensajes: 1
• Registrado: mayo 2007.

consejos escolares

En mi colegio somos 6 personas de personal no docente.
¿ nos pueden obligar a presentarnos al Consejo Escolar? Me ha dicho el director que si, que es obligatorio que algúien se presente o sino el nombra a quien quiera.
Me gustaría saber donde está esto legalizado. Pues hacen de nosotros lo que quieren

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

ACRA13

Un experto es el que lo sabe todo sobre nada

• 11/11/2011 19:09:00.
Mensajes: 242
• Registrado: noviembre 2008.

RE:consejos escolares

No pueden obligarte a ser miembro del Consejo Escolar, especialmente cuando sois 6 PAS, te pongo la legislación donde aparece regulada la formación del mismo.
R.D. 82/1996 DE 26 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA (B.O.E. 20.2.96)
Capítulo II. Órganos colegiados de gobierno

Sección 1ª. El consejo escolar de las escuelas de educación infantil
y los colegios de educación primaria

Artículo 8. Carácter y composición del consejo escolar

Uno. El consejo escolar de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

Dos. El consejo escolar de los centros que tengan nueve o más unidades, estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director del centro, que será su presidente.

b) El jefe de estudios.

c) Cinco maestros elegidos por el claustro.

d) Cinco representantes de los padres de alumnos.

e) Un representante del personal de administración y servicios

f) Un concejal o representante del ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.

g) El secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.

Tres. En los centros con seis o más unidades y menos de nueve, el consejo escolar estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director del centro, que será su presidente.

b) Tres maestros elegidos por el claustro.

c) Tres representantes de los padres de alumnos.

d) Un concejal o representante del ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.

e) El secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.

Cuatro. En los centros con más de dos unidades y menos de seis, el consejo escolar estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director del centro, que será su presidente.

b) Dos maestros elegidos por el claustro. Uno de ellos, designado por el director, actuará como secretario, con voz y voto en el Consejo.

c) Dos representantes de los padres de alumnos.

d) Un concejal o representante del ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.

Cinco. En los centros con una o dos unidades, el consejo escolar estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director del centro, que será su presidente y actuará, también, como secretario del consejo escolar.

b) Un representante de los padres de alumnos.

c) Un concejal o representante del ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.

Seis. De los representantes de los padres de alumnos que componen el consejo escolar uno de ellos será designado, en su caso, por la asociación de padres de alumnos más representativa en el centro, legalmente constituida.

Siete. Los alumnos podrán estar representados en el consejo escolar del colegio de educación primaria, con voz, pero sin voto, en las condiciones que establezca el proyecto educativo del centro.

Artículo 9. Elección y renovación del consejo escolar

Uno. El procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico.

Dos. El consejo escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. Cada una de ellas estará configurada de la siguiente forma:

a) Primera mitad:

1. Centros que tengan nueve o más unidades: tres maestros y dos padres de alumnos.

2. Centros con seis o más unidades y menos de nueve: dos maestros y un padre.

3. Centros con más de dos unidades y menos de seis: un maestro y un padre.

b) Segunda mitad: los restantes maestros y representantes de los padres de alumnos y los representantes del personal de administración y servicios en su caso.

Tres. En el caso de centros de nueva creación en los que se constituya por primera vez el consejo escolar, se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez. Los electores de cada uno de los sectores representados harán constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir. En la primera renovación parcial, posterior a la constitución del consejo escolar, se elegirán los puestos correspondientes a la primera mitad establecida en el apartado dos a) de este artículo, afectando a aquellos representantes que hubieran obtenido menos votos en la elección anterior.

Cuatro. En los centros de una y dos unidades la renovación del representante de los padres se realizará cada dos años.

Cinco. Los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores, aunque pertenezcan a mas de uno.

Artículo 10. Procedimiento para cubrir vacantes en el consejo escolar

Uno. Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán una vacante que será cubierta por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la lista de la última renovación parcial, independientemente de que la vacante a cubrir corresponda a una renovación parcial anterior. En el caso de que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del consejo escolar.

Dos. Las vacantes que no se hayan cubierto se dotarán mediante elección en la siguiente renovación parcial. Las vacantes que se produzcan a partir del mes de septiembre anterior a cualquier renovación parcial se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.

Tres. En el caso de que en una renovación parcial haya vacantes que pertenezcan a la renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados y las vacantes con los siguientes en número de votos. Estas últimas se renovarán en la siguiente elección parcial.

Como ves no pone nada de que te puedan obligar a presentarte. Sácate el RD y se lo enseñas al director.
En donde estoy, es el conserje el miembro del Consejo y no va nunca a las reuniones.
Salud


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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