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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares de la Comunidad Autonoma de Madrid
711.880 mensajes • 396.251 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 18/04/2012 10:29:00.
• Mensajes: 185
• Registrado: junio 2008.
a ver si alguno me puede ayudar sobre estas 2 cuestiones:
a) sobre el tema de apertura y cierre de puertas de los centros es una mision del auxiliar de control, en teoria el auxiliar administrativo no deberia ni abrir ni cerrar el centro...pero alguno puede indicarme donde dice eso la ley?
ahora con el incremento de la jornada laboral en algunos centros estan diciendo que abran el centro el auxiliar administrativo....
b) sobre el tema de que haya algun miembro del equipo directivo presente en todo momento en el centro mientras estemos nosotros trabajando...me gustaria que alguno me dijera donde puedo encontrarlo en la ley...ya que le tengo ganas al director del centro y me gustaria plasmarselo con la ley en la mano...es que en este asunto he oido de todo...el sigue erre que erre que con que este disponible en el movil es suficiente...
saludos y suerte a todos
• 18/04/2012 19:01:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: noviembre 2008.
::: --> Editado el dia : 18/04/2012 19:12:43
::: --> Motivo :
Batista1,
Sobre el punto 1: es una función encomendada al auxiliar de control y como tal aparece recogida en el convenio colectivo del personal laboral (anexo III). Te copio el texto y te pongo el enlace con la normativa
AUXILIAR DE CONTROL E INFORMACION
Pertenecen a esta categoría los trabajadores encargados de ejecutar labores relacionadas con la información, comunicación y control del Centro de trabajo, tanto en su vertiente interna como externa, para cuya realización se requiere atención especial, dependiendo directamente de otro trabajador de categoría superior del que reciben instrucciones genéricas y supervisa su labor.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
· Establecer y atender las comunicaciones telefónicas y megafónicas.
· Mantener al día los listines telefónicos, anotando las modificaciones que se produzcan.
· Control del mantenimiento básico de la centralita.
· Cobro, en su caso, del importe de las llamadas telefónicas, sin responsabilidad contable sobre los fondos.
· Control de accesos y puertas, procediendo, en su caso, a la identificación del personal visitante.
· Vigilancia del interior del recinto del Centro de trabajo, incluidos los espacios abiertos (patios, jardines, etc.) del mismo.
· Efectuar la apertura y cierre de puertas y accesos.
· Conexión y desconexión de determinadas instalaciones tales como calefacción, refrigeración, alarmas de seguridad y otras tareas de similar complejidad.
· Franqueo, depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia.
· Efectuar recados fuera o dentro del Centro de trabajo.
· Porteo de paquetería y objetos de pequeñas dimensiones.
· Atención e información al público.
· Hacerse cargo de entregas y avisos.
· Realizar copias manejando máquinas sencillas de reprografía.
· Tomar nota y dar cuenta a sus superiores de cuantas anomalías o incidencias observen en el Centro.
[--http://www.madrid.org/funcion_publica/normativa/co...opia%281%29.htm--]
Las funciones del auxiliar administrativo aparecen en la ley de función pública 1/86 de 10 de abril, art. 39. d) Corresponde al Cuerpo de Auxiliares de Administración General la realización de las tareas de mecanografía, despacho de correspondencia, clasificación, transcripción y copia de documentos, archivo y cuantas actividades administrativas tengan carácter auxiliar, incluyendo la manipulación básica de máquinas y equipos de oficina, registros y similares. La titulación necesaria para el acceso al Cuerpo es la exigida para el Grupo D.
[--http://www.madrid.org/funcion_publica/normativa/leyes/ley1_86.htm--]
He llamado a CCOO FSC (es que después de ver lo de fax de Enseñanza, creo que es pertiente establecer la diferenciación) y me han mandado un texto sobre esa cuestión con una consuta sobre el tema que se hizo a la DG. de RRHH en relación con la apertura de los centros en períodos no lectivos y la obligación del equipo directivo de estar en el mismo. En este punto, la respuesta es que "la normativa legal aplicable no esatblece en ningún momento la obligada presencia de un miembro del equipo directivo durante la jornada laboral ordinaria" por lo que parece que es cierto el que baste con que esté localizable. Lo cual, dese mi modesta opinión es un craso error, porque un auxiliar administrativo no está facultado para resolver nada de lo que pueda surgir en esos días.
Espero haberte ayudado.
• 19/04/2012 10:50:00.
• Mensajes: 185
• Registrado: junio 2008.
muchisimas gracias Acra por tu colaboración...
respecto al punto 1, una aclaración...el tema de apertura y cierre de centros es funcion del auxiliar de control pero que pasaría en estas 2 situaciones:
situacion a)
el auxiliar de control tiene un horario de 8 a 3 sin descanso...
el auxilar administrativo tiene un horario de 7,30 a 3 con descanso...
en ese caso quien abre el centro? mira a ver si hay alguna consulta o puedes aportar algo de luz...
situación b)
el auxiliar de control tiene un horario de 2,30 a 9,30 sin descanso...
el auxiliar administrativo tiene un horario de 2,30 a 10 con descanso...
en ese caso quien cierra el centro?
ojo: en ambos caso se podria dar que el auxiliar de control se diera de baja...y que pasaria? si no hay auxiliar de control....
en cuanto al punto 2 queria comentarte una duda: (aunque mi pregunta era tanto para periodos lectivos como no lectivos) y no se si lo que tu expones de que este localizables es solo para periodos no lectivos(ya sea julio) o tambien para periodos lectivos(es decir el resto del año) ...ahora si en ambos caso basta con que esten localizables...pues me parece una autentica tomadura de pelo...
en este ultimo punto ya te digo que si un dia por algun casual en el centro donde estoy entran a robar o se mete un loco y me encuentro solo que pretenden: que llame al director cuando el loco o los ladrones se metan a robar para decirles al equipo directivo lo que esta pasando en su centro...UNA VERGÜENZA...Yo desde luego lo denuncio...y ya veremos si en una sentencia posterior a quien dan la razón...
a ver si me puedes aclarar todas estas cuestiones acra....
un saludo y muchas gracias de antemano...
• 19/04/2012 19:19:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: noviembre 2008.
::: --> Editado el dia : 19/04/2012 19:33:17
::: --> Motivo :
Tanto en el caso 1 como en el 2, el auxiliar debería marcharse del centro si no hay nadie para que lo cierre a la misma hora que los auxiliares de control. No puede en ningún caso responsabilizarse de esa función. O bien el auxiliar de control ajusta su horario al del auxiliar o los dos iguales.
Si se da de baja el auxiliar de control por enfermedad será el director el responsable de la apertura y cierre o alguien del equipo directivo (jefe de estudios o secretario) en quien delegue esa función. JAMÁS el auxiliar administrativo. El supuesto que planteas de que no haya auxiliar de control es impensable, porque la CM tiene más de uno por cada IES y si es porque está de baja y no han manadado aún a nadie, será alguien del equipo directivo quien se ocupe de la apertura y cirre del recinto.
De todas maneras no veo el por qué de esa diferencia en el tiempo de trabajo a no ser que, atendiendo a la instrucción sobre el incremento de la jornada, el director se esté quedando con un 5% del total de la misma para obligarles a trabajar en otros períodos.
Lo que te contaba de la obligación de estar localizables es para períodos no lectivos. Se entiende que en los lectivos siempre habrá alguien del equipo directivo y en el caso de un IES no estarías solo porque tiene que haber algún auxiliar de control que abra, cierre e identifique al personal que quiere acceder al recinto. De todas maneras estoy completamente de acuerdo contigo en que es una auténtica vegüenza esa situación. En mi caso he estado en el cole sola con las de la limpieza (contrata) ... abrían ellas el centro y me marchaba cuando lo hacían ellas.
Salud
• 20/04/2012 9:18:00.
• Mensajes: 185
• Registrado: junio 2008.
muchas gracias ACRA por todas las explicaciones...
en los IES si hay mas de un auxiliar de control, pero no en los colegios ni en las EOI ni en muchos otros organos dependientes de educación...
Lo de los diferentes horarios, pues cada uno tiene el suyo debido a la flexibilidad horaria y segun sus circunstancias personales para conciliar vida familiar y laboral, la cosa es que en mi caso se da esa situación...y me gustaria saber que en caso de que no este el auxiliar de control, ya sea por baja, o por que llegue mas tarde o se vaya antes que yo...quien asumiria la responsabilidad de apertura del centro o en su defecto cierre del centro...ya se que no es mision mia,...pero por rumores me lo quieren encasquetar...entonces quiero ir con la ley por delante...
un saludo
• 20/04/2012 9:36:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: noviembre 2008.
Si estás en un CEIP el auxiliar del control, es decir, el conserje depende del ayuntamiento y si está de baja o no puede ir por lo que sea a la hora de apertura y cierre, el ayuntamiento manda a alguien a hacerse cargo de esa tarea, eso es almenos como lo hacen en mi cole. Si es una EOI el auxiliar depende de la CM y ahí puedes presentar las funciones que te puse según el convenio y la normativa de la ley de Función Pública (1/86 de 10 de abril) donde están las del auxiliar administrativo. Tanto en un caso como en el otro, tú NUNCA puedes asumir esa función.
Otra cosa, los ayuntamientos entregan a la dirección de los coles un documento con sus funciones, donde fiugrua la apertura y cierre del centro, entre otras, debe de estar archivada.
Salud
• 20/04/2012 11:35:00.
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• Registrado: junio 2008.
gracias acra por la colaboracion prestada.
Estaria de lujo que se pudieran mover los hilos y pudieras comentar el caso que te comente y ojo que se podria dar muy facilmente que entraran a robar o cualquier simil y estas tu solo...que pasaria? hay que intentar cambiar eso y exigir que este en todo momento alguien del equipo directivo....