¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares de la Comunidad Autonoma de Madrid



709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005

mmm83

• 11/05/2012 9:34:00.
Mensajes: 112
• Registrado: mayo 2011.

A ver si me sabéis ayudar

Yo trabajo en un cole y me hago un lío con que norma es la que nos rige para permisos y licencias, al principio siempre miraba el Acuerdo de 11 de marzo de 2005 (se supone que tendría que haber salido uno más actual, no??) pero desde el año pasado sacaron un Manual de permisos y licencias del personal funcionario y laboral de administración y servicios en centros docentes públicos no universiatrios, asi que creo que es el que tengo que mirar pero hay cosas distintas.
Otra duda es si los interinos tenemos derecho a excedencias, ayer me insinuaron que no y yo creí que si.
Por último no se si tenemos derecho al día de la celebración de un exámen de oposición: según el EBEP examenes finales, libratorios o definitos día de celebración (entiendo que el día completo) supuestamente es un examen final porque sino superas ese no puedes pasar al siguiente, pero nuestro manual especifica que no......asi que estoy hecha un lio porque pense que ninguna norma podía empeorar el EBEP solo igualarlo o mejorarlo.
Gracias

9 RESPUESTAS AL MENSAJE

ACRA13

Un experto es el que lo sabe todo sobre nada

• 11/05/2012 9:36:00.
Mensajes: 242
• Registrado: noviembre 2008.

RE:A ver si me sabéis ayudar

::: --> Editado el dia : 11/05/2012 9:41:36
::: --> Motivo :

mmmm83, nos sigue rigiendo el Acuerdo Sectorial para el tema de permisos, vacacione y liciecias del 204-2007, ya que aún no se ha negociado el nuevo porque la Administración no quiere. El manual que hay es meramente orientativo para la gestión de los mismos pero no tiene validez jurídica y de hecho, en caso de discrepancias con lo del Acuerdo, rige éste último.
Efectivamente los interinos no tenemos derecho a excedencias salvo la de por cuidado de menor de 3 años y tampoco a las liciencias sin sueldo (si lo sabré yo).
Tampoco se considera que una oposición es un examen final, ese permiso es para los estudios reglados, así que si tienes que presentarte a un examen, solicita un día por asuntos particulares que ese es un derecho quetenemos todos los funcionarios con independencia de ser de carrera o interinos. Es más, la Sección Sindical ha mandado un modelo para solicitarlos, si no te ha llegado porque no tienen tu correo, dímelo y te lo envío, y si quieres recibir información de ellos me pasas tu dirección de correo y se la hago llegar para que te incluyan en la base de datos de su cuenta de correo.
Salud y suerte con el examen

mmm83

• 11/05/2012 12:38:00.
Mensajes: 112
• Registrado: mayo 2011.

RE:A ver si me sabéis ayudar

Muchas gracias Arca, me puedes confirmar que sea este acuerdo por favor?? [--http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion...=2700cdestado=P--]

Menuda faena lo de la excedencia, porque a mi marido a lo mejor lo trasladaban 1 año y me la iba a pedir, a ver ahora que hago......tu creees que la podría pedir a ver si cuela jaja

Bueno gracias de nuevo :(

mmm83

• 15/05/2012 13:34:00.
Mensajes: 112
• Registrado: mayo 2011.

RE:A ver si me sabéis ayudar

Siento ser pesada, pero alguien sabe donde figura que a los interinos no nos corresponda una excedencia salvo la de cuidado de hijos?? no lo encuentro en ningún lado y a una compañera profe del cole la han denegado también la de cuidado de hijos por ser interina.......me estoy volviendo loca jaja
Que injusto encima que se ahorrarían dinero

ACRA13

Un experto es el que lo sabe todo sobre nada

• 15/05/2012 23:23:00.
Mensajes: 242
• Registrado: noviembre 2008.

RE:A ver si me sabéis ayudar

Se supone que las excedencias salvo la de cuidado por hijo menor de tres años, sólo la pueden pedir los uniconarios de carrera, te copio el EBEP

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público., art. Artículo 89. Excedencia.

1. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:

Excedencia voluntaria por interés particular.

Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

Excedencia por cuidado de familiares.

Excedencia por razón de violencia de género.

2. Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.

No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.

La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.

Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.

Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.

Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

4. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

5. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Si ha pedido ésta puede que se la hayan denegado porque su relación con la adminstración termina el 30 de junio. En su caso lo consultaría con la asesoría jurídica de algún sindicanto de profesores para ver qué puede hacer.
Salud

Salud

Rofegar

marcial

• 15/05/2012 23:38:00.
Mensajes: 151
• Registrado: agosto 2008.

RE:A ver si me sabéis ayudar

Creo que excedencia no te puedes pedir... pero seguro que algun permiso por cuidado de hijos menores... podrías pedirte... supension de empleo y sueldo o reduccion de jornada... mira las opciones.
Los permisos si son para personal interino.
Un saludo

Opowoman

• 16/05/2012 9:43:00.
Mensajes: 12
• Registrado: julio 2006.

RE:A ver si me sabéis ayudar

::: --> Editado el dia : 16/05/2012 9:44:58
::: --> Motivo :

Hola, mira lo que he encontrado en la web de madrid.org:

Excedencia por cuidado de hijos

El funcionario tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

La presente situación constituye un derecho individual del funcionario. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal, derechos pasivos y solicitud de excedencia por interés particular.

Durante los dos primeros años, el funcionario tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaba. Transcurrido este período, el derecho a reserva lo será de un puesto en la misma localidad, de igual nivel y retribuciones y en la misma Consejería.


Observaciones:

Se concede también a funcionarios interinos, con sus condicionantes específicos.

Procedimiento:

Inicio: A solicitud del interesado, mediante modelo normalizado.

Documentación que debe aportarse:
• Fotocopia cotejada del libro de familia
• Fotocopia del carnet de familia numerosa, en su caso
• Declaración jurada en modelo normalizado

Plazo de presentación: con 3 meses de antelación
Plazo de resolución y notificación: 3 meses

Os pego el enlace también:

[--http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractic...m=1109266100977--]

Espero que te sirva de ayuda.
Un saludo!

mmm83

• 16/05/2012 11:45:00.
Mensajes: 112
• Registrado: mayo 2011.

RE:A ver si me sabéis ayudar

Muchas gracias......

Rofegar

marcial

• 16/05/2012 23:47:00.
Mensajes: 151
• Registrado: agosto 2008.

RE:A ver si me sabéis ayudar

opowoman si entras en ese enlace da un error no se si has puesto mal el enlace ... podrias ponerlo bien que lo legamos
Gracias y disculpa las molestias.

Opowoman

• 17/05/2012 12:23:00.
Mensajes: 12
• Registrado: julio 2006.

RE:A ver si me sabéis ayudar

::: --> Editado el dia : 17/05/2012 12:26:57
::: --> Motivo :

No me coge el enlace completo, por eso no funciona. Si quieres buscarlo es en la web de madrid.org, en D.G. de Presupuestos y RRHH, pestaña Planes y Actuaciones, vas bajando y verás un enlace que dice "Situaciones administrativas" y ahí ya verás la excedencia por cuidado de hijos.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición