¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares de la Comunidad Autonoma de Madrid



709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

ACRA13

Un experto es el que lo sabe todo sobre nada

• 15/05/2012 10:25:00.
Mensajes: 242
• Registrado: noviembre 2008.

Modelo solicitud moscos y concepto

::: --> Editado el dia : 15/05/2012 10:27:47
::: --> Motivo :

Os paso el modelo que nos hicieron llegar a través del correo de la Sección Sindical de CCOO Educación:
Falta el recuadro para que se ponga el registro de entrada del centro, pero es que al ser una imágen no me permte copiarla


Director del centro …………………………………………………………………………, adscrito a la DAT …………

Asunto: solicitud de permiso por asuntos particulares.

Nombre y apellidos:………………………………………………………………………………………………………………..

DNI: ……………………………………..

Mediante el presente escrito solicito el disfrute del permiso por asuntos particulares establecido en el artículo 18.2º del vigente Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para los años 2004-2007.

Solicito disfrutar dicho permiso el día …………. de……………………………………………………….de 2012.

Entregando esta solicitud con la antelación suficiente para los posibles reajustes del
servicio y exponiendo que de no recibir respuesta escrita alguna daremos por aceptada
esta solicitud.

Un saludo.

En …………………………………………, a …… de …………………………………….. de 2012.

Recibí. …………………………………………………


.............................................

No existe un plazo para pedirlos, pero lo normal suele ser con unos días de antelación. Se pueden denegar por "necesidades del servicio" pero ésta tiene que estar motivada de forma expresa, indicando cuáles son dichas necesidades y or qué esas funciones sólo las puede desempeñar ese funcionario. Os pongo el texto que nos mandaron desde la sección:

"Es conocida la práctica habitual por parte de la Administración Pública de recurrir a las “necesidades del servicio” para denegar permisos o licencias a los que el personal funcionario tiene derecho por sus normas convencionales y demás textos legislativos vigentes sin hacer un uso correcto de lo que la jurisprudencia entiende como tal.
Tal y como se recoge en diversas sentencias, la Administración no puede proceder a denegar un permiso o licencia aduciendo “necesidades del servicio” sin justificar y concretar el alcance de las mismas de manera objetiva. Para hacer uso de tal justificación es preciso: primero, invocar tales necesidades del servicio; segundo, justificarlas; y tercero, justificar que para tales necesidades de servicio es adecuada su imposición a un funcionario o funcionarios concretos con preferencia a otros.
Las necesidades del servicio es un concepto jurídico indeterminado, por ello, le es de aplicación lo dictado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 180/96, de 12 de noviembre, que, al referirse a los conceptos jurídicos indeterminados, nos dice que han de ser dotados de contenido concreto en cada caso, mediante la aplicación a sus circunstancias específicas de los factores objetivos y subjetivos que sean congruentes con su enunciado genérico: no se puede decir que hay urgencia sin explicar en qué consiste esa urgencia, y si se alude a la necesidad es preciso también explicar lo que se entiende por ella. Las Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 1955 y de 8 de marzo de 1984 consideran que por necesidad ha de entenderse no lo forzoso, obligado o impuesto por causas ineludibles, sino lo opuesto a lo superfluo y en grado superior a lo conveniente para conseguir un fin útil, en el sentido de que sea útil al interés público. Sobre estos fundamentos jurídicos se asienta la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional del 12 de noviembre de 2008 (recurso: 96/2008) que declara que “el referido concepto de ‘necesidades del servicio’, constituye un concepto jurídico indeterminado que otorga a la Administración un margen de apreciación, en orden a concretar las circunstancias que entiende que concurren en el caso para el ejercicio de esa facultad, debiendo aportar al expediente el material probatorio necesario para acreditar que su decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantiza la legalidad y oportunidad de la misma, así como su congruencia con los motivos y fines que la justifican.”

Por ello, la denegación de cualquier derecho subjetivo por causa de necesidades del servicio deberá contener la necesaria justificación, concretando cuáles son esas circunstancias que concurren en el supuesto: si se alega que se carece de personal para montar el servicio, habrá de justificarse qué tipo de servicio debe prestarse, cuántas personas se necesitan, por qué es necesaria concretamente la concurrencia del afectado, etc. Acabamos de ver que “necesidad”, en el contexto en el que estamos y en palabras del Tribunal Supremo es “lo opuesto a lo superfluo”, por lo que habrá que entender, por ejemplo, que no cabe rechazar la concesión de unos días de asuntos particulares por carencia de personal para el servicio ordinario, sino que deberán acreditarse circunstancias excepcionales que exijan ese concreto nombramiento del servicio.

Un caso típico que sirve nítidamente para ejemplificar el supuesto anterior es la solicitud de días por asuntos particulares de un auxiliar administrativo adscrito a un CEIP: desde el momento en que en las secretarías de los colegios no hay más que una persona con esta categoría, el director tendería sistemáticamente a denegarlos por no existir otro funcionario que realizase sus tareas si se le concediese dicho permiso, olvidando que su cometido es únicamente de auxilio y no de gestión, recayendo esta tarea en el secretario del centro por lo que la secretaría quedaría cubierta durante su ausencia.

En definitiva, la Administración, cuando se ampare en las necesidades del servicio, deberá aportar al expediente el material probatorio necesario para acreditar que su decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantiza la legalidad y oportunidad de la misma, así como su congruencia con los motivos y fines que la justifican (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 12 de noviembre de 2008), o, dicho de otro modo: deberá informar, motivar y explicar de manera individualizada cuáles son las necesidades que permiten denegar la petición.

Así pues, recomendamos que en los escritos de solicitud de los permisos a los que tenemos derecho en virtud del vigente Acuerdo Sectorial, se solicite también que, en caso de su denegación por necesidades del servicio, se indique claramente la justificación y motivación concreta de tales necesidades. "

Salud

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

Maryusa

Actuar es solo mentir convenciendo

• 16/05/2012 9:24:00.
Mensajes: 260
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Modelo solicitud moscos y concepto

Acra, y para pedir el los 2 días de compensación por Navidades, y el de San Isidro ¿sería el mismo, u otro tipo de escrito?, porque esos 3 días no son de asuntos particulares ¿no?

Toyanclao

Aux. administrativo hasta el infinito y más allá..

• 16/05/2012 10:31:00.
Mensajes: 7
• Registrado: abril 2008.

RE:Modelo solicitud moscos y concepto

Como siempre muchísimas gracias por tu ayuda, Acra13.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición