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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares de la Comunidad Autonoma de Madrid
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• 06/07/2012 10:58:00.
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Para aclarar el tema, os pongo la resolución donde se deja bien claro que son los directores de los centros docentes los que tienen las competencias delegadas para la concesión de dichos días:
RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2010, del Director General de Recursos Humanos,
por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de
Área Territoriales y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes
de la Consejería de Educación (BOCM 25 de junio de 2010).
Segundo
Delegación de competencias en los titulares de las direcciones de los centros docentes
públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación
Se delega en los titulares de las direcciones de los centros docentes públicos no universitarios
dependientes de la Consejería de Educación la competencia en las materias que
se indican, con el límite máximo de tres días de duración y sin perjuicio de las funciones de
supervisión que, sobre ellas, corresponden a las Direcciones de Área Territoriales y a la Inspección Educativa:
2. Respecto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial
para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General,
así como en el del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de
Madrid, que presten servicio en su respectivo centro docente:
a) La imposición de sanciones por faltas leves.
b) La aprobación, en su caso, de la justificación de las ausencias de menos de cuatro
días por enfermedad o accidente y, en los casos y términos concretos en que así lo
disponga la Dirección del Área Territorial, de las debidas a situaciones por violencia
de género sobre la mujer empleada pública.
c) La concesión de los permisos para la realización de exámenes prenatales y aprendizaje
de técnicas de preparación al parto.
d) La concesión de los días de permiso por asuntos particulares y días adicionales.
e) La concesión de los permisos por formación.
f) La concesión de los permisos por traslado de domicilio.
g) La concesión de las licencias por operación o enfermedad grave de un familiar.
h) La concesión de las licencias por fallecimiento de un familiar.
i) La concesión de las licencias para la concurrencia a exámenes finales, liberatorios
y pruebas definitivas en centros oficiales.
j) La concesión de las licencias por cumplimiento de un deber inexcusable por el
tiempo indispensable para su cumplimiento.
k) La concesión de las licencias para preparación de exámenes.
l) La concesión de las licencias por matrimonio de un familiar.
m) La concesión de las licencias para asistencia a sesiones de un tribunal de exámenes
o de oposición.
n) La concesión de las licencias para renovación del DNI o comparecencias en la
Agencia Tributaria.
o) Los permisos por ser apoderado, miembro de mesa o interventor en las elecciones
europeas, generales, autonómicas o locales.
p) Los permisos para ejercer el derecho al voto en las elecciones sindicales
Como veréis en el apartado d) queda claro que esos días los tenemos como el resto del personal de la Administración General y que nos los conceden o deniegan los directores de nuestros centros docentes.
Salud
• 06/07/2012 11:39:00.
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Sí, pero aquí la duda está en si los que estamos en colegios tenemos derecho a los dias de asuntos particulares o ya están implícitos en los dias en los que cierra el colegio por Navidad y S. Santa. Porque en el resto de los permisos, por ej. fallecimiento de familiar de primer grado, que yo desgraciadamente he tenido la experiencia, tuve el permiso por mucho que el Director no me lo hubiese concedido (que no es el caso) porque tenía claro que me pertenecía. Es decir, que si por ley te pertenece a mí me da igual lo que diga el Director que yo el permiso lo cojo y si luego tengo algun problema interpongo el recurso correspondiente y si es preciso voy a los tribunales.
Un saludo.
• 06/07/2012 12:10:00.
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• Registrado: noviembre 2008.
Pues claro que los tenemos, eso de que porque se cierren los centros se pierden es una falacia que hacen correr para que no se pidan. El que el centro esté cerrado por ser día no lectivo es realmente una irregularidad ya que sigue siendo laboral y, de hecho hay gente que va a trabajar en esas fechas porque está abierto aunque no haya clase, son pocos, pero existen. Por otra parte, la naturaleza de los días por asuntos particulares es poder faltar un día si te surge algo no contemplado en el Acuerdo, por ejemplo, la boda de un primo o un amigo, tener que ir a tramitar unos papeles... Yo si los he necesitado, los he pedido.
Lo habitual, por responsabilidad, es no cogerlos, pero se tiene derecho a ellos y especialmente ahora en que se realizan atribuciones temporales de funciones. Además, si calculáis los días no lectivos que tiene el curso, no tendríamos derecho a los 23 días de vacaciones que las DAT reconocen.
Salud
• 06/07/2012 16:44:00.
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Gracias Acra por la información, pero yo lamentablemente y aunque esté feo decirlo, cuando me surgen una de esas circunstancias no contempladas en el Manual de Permisos y Licencias, recurro a la vieja y socorrida gastroenteritis o similar, porque sé que jamás en la vida, mi querido y siempre comprensivo Director, no me va a firmar un solo moscoso y si es imprescindible su autorización, pues mal vamos.
Y es una mentira a medias porque cuando una de sus 2 niñas de 2 y 4 años, o las dos, se pasan toda la noche con fiebre, te entra de todo pensando qué narices vas a hacer con ellas al día siguiente, cuando ya has agotado todos los permisos habido y por haber...
En fin que todos tenemos lo nuestro.
Ánimo a todos los que estamos currando en julio en Institutos que ya va quedando un poco menos. ¿qué tal lo lleváis por cierto? yo no he parado de meter matrículas en toda la semana.
• 06/07/2012 17:29:00.
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Pues cuando los niños se ponen malos acudes a la licencia que hay de 4 días para menores de 16 años con reducción de la mitad del salario y que también tiene el personal docente.
El recurso que tú mencionas tiene un problema y es que te obliga a ir al médico para pedir un justificante del día que faltas, a no ser que tu director no meta las faltas del personal no docente en el SICE, que entonces no me meto.
Lo bueno es saber los derechos que tenemos y recurrir a ellos si es preciso.
Salud y ánimo con las matriculaciones.
• 06/07/2012 19:44:00.
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Sí, a ese permiso me refería cuando digo que agotas todos los permisos. Es de un máximo de 4 días naturales consecutivos, por lo que si la niña se pone mala el jueves y llega el lunes y sigue enferma, pues que ya no puedes recurrir a él. Si no es así, por favor, informame.
De todas formas, no me malinterpretes, que es una forma de hablar. Yo intento por todos los medios no faltar al trabajo, eso te lo pueden confirmar en los colegios. En todos el curso, no recuerdo haber faltado más de 3 o 4 días + 5 días por hecho muy grave ocurrido fuera de Madrid y siempre con justificante.
Lo que quiero decir es que en ese sentido echo mucho de menos los moscosos que se tienen en otros sitios, digamos "normales", que en un momento de apuro puedes recurrir a ellos tranquilamente.
No sé si el Director mete en SICE las faltas, pero yo siempre se las he justificado. Eso tendría que aparecer en tu ficha en Datos Gestion de Personal no Docente ¿no?, no me suena haber visto nada.
Saludos y buen fin de semana a todos.
• 06/07/2012 21:51:00.
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Efectivamente tienen que aparecer en el SICE en personal no docente, introduces tus datos y ahí tendrían que veneri reflejada. Es lo mismo, el director del colegio te tiene que dar una fotocopia del justificante que le has presentado firmada por él y donde ponga que te lo reconoce como válido.
La verdad es que estar en un colegio no es la bicoca que algunos se piensan, desde luego yo nunca lo pediría como destino, perfiero una consejería porque estás con compañeros y todo está muchísmo más claro y no hay que andar aclarando las situaciones a las que se tiene derecho.
Salud y si necesitas cualquier cosa ya sabes dónde estamos.