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ACRA13

Un experto es el que lo sabe todo sobre nada

• 23/02/2013 7:11:00.
Mensajes: 242
• Registrado: noviembre 2008.

Justificación de hasta 4 días en el año natural por enfermidad sin que sea

Con motivo de permitir la aplicación de las modificaciones introducidas por el Gobierno respecto a la posibilidad de ausentarse por motivos de salud 4 días en el año natural presentando un justificante médico si no da lugar a una incapacidad laboral (IT), de las que se hacen eco las Instrucciones del 29 de enero de 2013, del Director General de Función Pública en materia de jornada de los empleados públicos durante el año 2013 (BOCM de 31 de enero), la Dirección General de Recursos Humanos ha emitido una adaptación de las mismas, al amparo de lo recogido en el art. 3 de la Orden HAP/2802/2012 de 28 de diciembre (BOE 29 de diciembre de 2012) por la cual se regula el procedimiento que se debe seguir para poder hacer uso de esos días sin detracción de haberes en el caso del personal adscrito al Régimen General de la Seguridad Social.
El reconocimiento de las ausencias por motivos de enfermedad o accidente de 1 a 4 días en el año natural sin que den lugar a una situación de incapacidad temporal y sin descuento en nómina a todos los empleados públicos que presten servicios en los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, tanto en Régimen General de Seguridad Social como MUFACE.
El procedimiento para que el personal sujeto al Régimen General de Seguridad Social pueda justificar dichas ausencias es el siguiente: a partir del 1 de febrero las ausencias por enfermedad o accidente de una duración de 1 a 3 días se pueden justificar no sólo con parte de IT, sino también mediante justificante médico, sin baja médica. En cuanto al personal de MUFACE, no ha habido cambios en el modo de justificación de las ausencias por enfermedad o accidente.
Cabe señalar que lo establecido para el personal de MUFACE se debe al hecho de que, dado que la mutua no emitía partes de baja hasta el 4º día sino justificantes médicos, no es necesaria una regulación propia, ya que el justificante presentado por el funcionario será valorado como exento de detracción si se corresponde a una ausencia de 1 a 3 días o de un día con el límite de 4 al año, o como una baja médica en el resto de los casos siendo objeto del descuento correspondiente tal y como estaba regulado.
La Dirección General de Recursos Humanos vuelve a reiterar el reconocimiento de las situaciones o circunstancias excepcionales que no implican descuento en nómina: se regula para todo el personal de la Comunidad de Madrid los procesos de incapacidad temporal que impliquen tratamientos de radioterapia o quimioterapia, así como los que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Recordamos que, además de estos supuestos, en la anterior instrucción se indicaba que se percibirá el 100% de las retribuciones en aquellos casos en los que la hospitalización o intervención quirúrgica se produzca con posterioridad al inicio de la incapacidad (que continúa, por tanto en ese momento) y guarde relación con la misma causa.
En esos tres casos se debe acreditar las circunstancias que dan derecho a la mejora voluntaria en el plazo de 20 días desde que se produjo la hospitalización, intervención o tratamiento, sin perjuicio de la posibilidad de presentar nueva documentación en un momento posterior.
Finalmente se indica cómo se deben tramitar dichas ausencias en la aplicación SICE (ver documento de las instrucciones adjunto)
De momento no tenemos constancia de que la Secretaría General Técnica haya emitido unas instrucciones similares para los Servicios Centrales, lo que debe hacer con prontitud de cara a poder aplicar la nueva regulación en materia de ausencias sin que se produzcan situaciones de discriminación al estar vigentes las instrucciones sobre esta materia emitidas por el Secretario General Técnico el 14 de septiembre de 2012.

Salud

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

jais

• 26/02/2013 11:50:00.
Mensajes: 16
• Registrado: octubre 2006.

RE:Justificación de hasta 4 días en el año natural por enfermidad sin que s

HOla Acra:
Hace unos días el director nos pasó estas instrucciones de 29 de enero del director general de la función publica, y leyendo yo interperto que para justificar los 4 días anuales sin deducción de nómina tiene que ser únicamente mediante justificate medico de enfermedad o accidente y lo pone expresamente subrayado "y no den lugar a incapacidad temporal", mientras que tú en tu aclaración pones que la justificación se podrá hacer no solo por parte de IT, es decir, que tu interpretación es que si vas al médico te puede dar por 1 a 3 días justificante o parte de IT.
Este goteo de actualizaciones lo que hace es que la gente nos liemos y no sepamos a que atenernos.
Un saludo.

ACRA13

Un experto es el que lo sabe todo sobre nada

• 26/02/2013 18:15:00.
Mensajes: 242
• Registrado: noviembre 2008.

RE:Justificación de hasta 4 días en el año natural por enfermidad sin que s

Jais, disculpa, pero eso es literalmente lo que aparece en la instrucción enviada a los centros educativos por parte de la Dirección General de Recursos Humanos el 8 de febrero y que es la que nos afecta a los que estamos en los mismos. No se trata de una interpretación mía, primero porque la hoja informativa procede de la Sección Sindical de CCOO de funcionarios de Educación y segundo porque nos han remitido escaneada la instrucción de la Dirección General de Recursos Humanos y aparece así redactado. Y una cosa estas hojas las recibimos tanto los afiliados como los que no.
Si te pones a buscar en la normativa de la Seguridad Social verás que cualquier enfermedad que imposibilite el ir a trabajar da lugar a una incapacidad temporal o IT tal y como aparece en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Te cito el artículo en cuestión:” Artículo 128. Concepto.
1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
a. Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.”
y por ese motivo, hasta la modificación introducida por el Gobierno, luego por el Estado y ahora en la Comunidad, si tenías una simple gastroenteritis o una migraña que podía durar sólo 24 horas, todos los empleados públicos teníamos que presentar el parte de baja de un día y el de alta con la misma fecha, con la correspondiente reducción de haberes. La coletilla que ponen y subrayan es que ahora podemos presentar un justificante si el médico considera que no te tiene que dar la baja por una simple gastroenteritis ya que existe la posibilidad de aportar el justificante. Eso sí, si has agotado los 4 días naturales al año en que puedes presentar el justificante en lugar de la baja médica y vuelves a tener una gastroenteritis, el médico tendrá ya que darte la baja o el parte de IT, porque te vuelvo a reiterar, todo proceso de salud que impide el acudir al trabajo se considera que da lugar a una incapacidad temporal de un día o de 365 días
Otra cosa, me he tomado la molestia de leerme las instrucciones de Función Pública y si te fijas bien, verás que es una traslación literal de lo que se aprobó para el Estado, en la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
incluido el art. 3 que te transcribo literalmente:
Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones
El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.
La clave está en el último párrafo: “Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito”. Esto supone que, para que se pueda aplicar cada ámbito de la administración deberá incluir en las normas reguladoras de la jornada y horario unas instrucciones en las que se deje claro cómo se va aplicar lo regulado y eso es lo que ha hecho la Dirección General de Recursos Humanos, enviar una instrucción en la que se indica claramente que ahora sí se pueden usar los justificantes a la vez que los partes de IT. De hecho, los que estamos en la DAT Sur, con fecha 4 de febrero, recibimos una información del Secretario General de la mimas indicando que a pesar de las instrucciones de Función Pública, el personal adscrito al Régimen de la Seguridad Social, teníamos que seguir presentando los partes de baja o IT porque no nos iban a admitir aún el justificante médico, no así los que pertenecían a MUFACE porque a ellos siempre les dan justificante en lugar del parte de IT y tenía hasta ahora las mismas deducciones de haberes que los de Seguridad Social.
No sé si te habrá quedad claro, pero para mí resulta meridiano lo que pone en la hoja informativa, primero porque se nos brinda una posibilidad de que si el médico considera que en lugar de darnos la baja como hasta ahora nos puede hacer un justificante lo hará y segundo, porque tengo muy claro que toda ausencia al trabajo por enfermedad, si no nos permitiesen usar el justificante, sería una IT desde el primer día porque normativamente está así concebid y porque para que se admita un justificante se tiene que reconocer por parte de la empresa, en este caso la Administración.


Lo malo de transcribir sólo la hoja informativa es que no puedo añadiros la instrucción porque es un documento escaneado. Pero como ya os he comentado en varias ocasiones, la Sección Sindical está informando tanto a afiliados como no, las mandan a las cuentas de los correos institucionales de los funcionarios de la Consejería de Educación, si no la usais, como es mi caso, la información no os llega o si os han dado una cuenta de correo hace poco y no la tienen. En mi caso, como el correo de la comunidad no lo he usado nunca (si abría el correo me cerraba la pantalla de SICE), les facilité una mía personal por dos razones: porque es la que veo usualmente y porque la de la Comunidad tiene muy poca capacidad y se llenaa nada que te manden dos correos. En mi caso intento que la información os llegue a todo, pero claro, se pierden documentos anexos que no puedo poner en los post.
Salud

jais

• 27/02/2013 12:16:00.
Mensajes: 16
• Registrado: octubre 2006.

RE:Justificación de hasta 4 días en el año natural por enfermidad sin que s

Muchas gracias por la respuesta y la información.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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