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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 14/01/2014 0:04:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: abril 2008.
Mi hijo tuvo una prueba diagnostica en el hospital y falte 2 horas entre medias de la jornada. El caso es que en el cole me han hecho rellenar una solicitud de licencia por enfermedad de hijo menor por un día.
Me van a descontar el 50% del sueldo del día cuando solo falté 2 horas.
Acra o alguien me puede decir si esta es la manera de proceder cuando llevas a tu hijo al medico?
Como lo hacéis en vuestros centros?
• 14/01/2014 9:45:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: noviembre 2008.
Buenos días.
El procedimiento no es ese. Debes rellenar el modelo de ausencia menor de cuatro días. Señalar la casilla de consulta e indicar el período de tiempo que te ausentaste. En el apartado observaciones indicas que ha sido una consulta de tu hijo menor de edad y adjuntas el justificante del centro médico, fotocopia del libro de familia y declaración jurada de que eres la única persona que puede acompañarle.
Con eso no te tienen que poner ninguna pega puesto que prevalece el derecho del menor y mucho menos detraerte la mitad del sueldo, ya que el impreso que te han dado es para ausencias hasta cuatro días por enfermedad de hijo menor de 16 años.
Yo cuando le he tenido que llevar al especialista lo he hecho así y sin ningún problema.
Salud
• 14/01/2014 10:53:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: abril 2008.
Gracias por la rápida respuesta Acra.
El modelo de ausencia menor de 4 días que indicas creo que es para ausencias justificadas sin pérdida de sueldo pero es que resulta que la directiva del cole lo ha consultado en RRHH y le han dicho que no tenemos permiso retribuido por ir al médico con tu hijo menor (aunque tenga 4 años como el mío), vamos que si tienes que llevarle al médico te descuentan.
La otra opción es rellenar un papel que creo que es el Anexo 3, de falta injustificada en la que pones el tiempo en que te has ausentado y la causa y en este caso solo te descontarían el tiempo que has faltado lo que no sé es si eso implica una falta leve porque el anexo 3 creo que es para ese fin.
Me parece de verguenza que no dispongas de un rato para ir al médico con tu hijo aunque lo justifiques pero más de verguenza me parece que te descuenten como si hubieras faltado todo el día aunque solo faltes un rato.
• 14/01/2014 11:05:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: abril 2008.
Perdona acra de nuevo.
Cuando has presentado ese modelo que me indicas, ¿te han descontado algo en la nómina alguna vez?
• 14/01/2014 11:23:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: noviembre 2008.
::: --> Editado el dia : 14/01/2014 11:40:06
::: --> Motivo :
Vamos a ver, en el Acuerdo no aparece recogido ese permiso, sin embargo en el art. 48 j) del EBEP se habla "por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral". Este último párrafo es el que justifica dicha ausencia sin detracción de salario porque el deber de custodia comprendido dentro del ejercicio de la patria potestad estaría encuadrado dentro de ese apartado y dado que es un menor, no acompañarle al médico por no poder ausentarse del trabajo, supondría una dejación de dicho deber. De ahí que se mencione que se cubre "el tiempo indispensable", es decir, de las dos horas que te ausentas para atender dicho deber.
Con lo cual, yo hablaría con RRHH y les indicaría que existe ese artículo del EBEP, rellenaría el impreso que te he dicho y en las observaciones citaría el art. 154 del Código Civil la parte de los deberes familiares haciendo hincapié en el deber de velar por los menores y en el art. 142 del Código Civil se incluye entre los deberes de alimentación lo siguiente: "Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica", con lo cual lo citaría también.
Salud
• 14/01/2014 11:41:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: noviembre 2008.
No, no me descontaron nada.
Salud y yo que tú lo presentaría con lo que te he indicado. Y si tienes algún problema ponte en contacto con la Junta de Personal de la Consejería de Educación, ya sabes que es el órgano que nos representa.
Salud
• 14/01/2014 12:14:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: abril 2008.
Genial. Voy a presentarlo tal cual me dices.
Como siempre muchísimias gracias por la información. Es una pasada poder contar con alguien en este foro que te soluciona todas las dudas en un santiamén.
• 23/01/2014 13:26:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: marzo 2006.
Eso es así como te dicen. Lo de descontar el salario es si luego tuvieras que quedarte en casa con el, ahí si podrían descontarte el 50%.
De todos modos este verano pasado yo estuve trabajando en la DAT y me dijeron que no existe el derecho a ir al médico... yo me callé, mas que nada porque no conozco bien la normativa, si alguien sabe bien a que ley/decreto/reglamento, o lo que sea remitirse que lo diga porfa.
Salu2.
• 19/02/2014 14:14:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: abril 2008.
Me acaban de dar en el cole la resolución del Director de Área por la cual proceden a la deducción de haberes correspondientes a las 2 horas que falté.
Como no pone fin a la vía administrativa tengo un mes para presentar recurso de alzada.
Manda narices la cosa. Al final voy a ser el único que descuenten en toda la comunidad de Madrid por llevar a su hijo al médico 1 día y faltar 2 horas, cuando encima es que no falta nunca...
Interpondré el recurso de alzada a ver.
• 20/02/2014 8:55:00.
• Mensajes: 20
• Registrado: enero 2012.
toyanclao, desconozco como va legalmente lo de llevar un hijo al médico. Tu directiva podía haber sido un poco más flexible con esas dos horas. Sino faltas nunca y es la primera vez que llevas el niño al médico! El niño no puede ir solo al médico.
Ya nos contaras como acaba el recurso por descontarte esas horas.
Suerte!
• 20/02/2014 11:43:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: noviembre 2008.
::: --> Editado el dia : 20/02/2014 12:43:29
::: --> Motivo :
Toyanclao, en el escrito de alegaciones cita lo siguiente, que te amparas en el artículo 48, 1, j) del Estatuto Básico del Empleado Público, según el cual considera que existe un permiso retribuido " Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral", que tal y como establece en el propio EBEP en materia de permisos para los funcionarios "En defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes:" entre los que se encuentra el art. 48.1, j). A esto cabe sumar lo que señala la jurisprudencia respecto a las obligaciones de los padres respecto a los hijos y a la luz de lo que se recoge en los artículos 110, 142 y 154 del Código Civil, el cuidado de los menores sobre los que se ejerce la patria potestad es una obligación tuitiva insoslayable, constituyendo un deber inexcusable por cuanto la dejación del mismo conlleva responsabilidad penal (art 226 del Código Penal), además de ser un uno de los deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Finalmente indica que una de las obligaciones de los padres es proveer de alimentos a los hijos y que dentro de dicho concepto se incluye la asistencia medica, tal y como figura en el art. 143 del Código Civil.
Con estos argumentos, te tienen que reingresar las cantidades. En el recurso de lazada, citaría la literalidad de los artículos que te he mencionado, para que de su lectura directa se desprenda la motivación jurídica de lo expuesto.
Ya nos contarás.
Salud
• 26/02/2014 14:29:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: marzo 2006.
Por cierto, yo la semana pasada llamé a personal para preguntar si tenía derecho a acudir a una reunión con la tutora de mi hija.... y la respuesta fue NO y NO y aprovecharón la ocasión para decirme que tampoco tenemos derecho a llevarles al médico. Decía que sabía que era injusto pero que se lo contase al legislador de turno.
También me dijo que lo hiciera extraoficialmente que lo dijera en el cole y que no deberían poner problemas.... ya que trabajan con ello deberían entenderlo. Y digo yo, tengo que estar a expensas de la buena voluntad (que no la hay) del equipo directivo para hacer cosas tan básicas como atender a mi hija.
• 28/02/2014 15:20:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: julio 2006.
Ayer nos mandó CCOO un correo informando de una sentencia que recoge que quedarse con los niños cuando están enfermos es un deber inexcusable de carácter personal. No puedo adjuntarlo aquí, pero os lo puedo mandar por correo.
Si quedarse con ellos es inexcusable, imagino que por llevarlos al médico no te pueden descontar ni un céntimo.
Soy de las próximas incorporaciones a la CM tras el Ayto y miedito me está dando!!!