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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares de la Comunidad Autonoma de Madrid



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Artemisa2

• 22/04/2014 13:19:00.
Mensajes: 49
• Registrado: febrero 2009.

SOLICITUD VACACIONES VERANO

Buenas tardes a todos, sabéis si ya hay que enviar la solicitud de vacaciones de verano?

Recuerdo que el año pasado llegó una carta o fax de la dat pidiendo información a la Dirección para informar de las vacaciones de los auxiliares.

A que fax había que mandarlo?

No sé si prepararlo ya o esperar, pero creo recordar que eran 3 meses de antelación.

Gracias

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

ACRA13

Un experto es el que lo sabe todo sobre nada

• 22/04/2014 13:36:00.
Mensajes: 242
• Registrado: noviembre 2008.

RE:SOLICITUD VACACIONES VERANO

Te cuelgo la hoja informativa que nos mandaron desde la sección sindical de funcionarios de CCOO FSC

10 de marzo de 2014



Solicitud de vacaciones con antelación suficiente


En previsión de la posible atribución temporal de funciones que puedan asignar las Direcciones de Área Territorial en el mes de julio y agosto, tal como viene sucediendo desde el año 2011, desde esta sección sindical recomendamos que todo el personal funcionario destinado en CEIP u otros centros, susceptible de ser objeto de dicha atribución, solicite a la dirección de su centro educativo las fechas de disfrute de las vacaciones anuales, así como de los días por asuntos particulares, en escrito registrado en el centro de trabajo, de manera que el calendario de vacaciones sea conocido por el personal al menos con tres meses de antelación.

Recordamos que en las Instrucciones de Función Pública de 30 de diciembre de 2013, se indica en el apartado 5º, punto 4:

“Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

Los días de vacaciones previstos en el párrafo anterior se disfrutarán en los períodos mínimos establecidos en las disposiciones legales y convencionales aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural. Los días por asuntos particulares podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente, de acuerdo igualmente con las necesidades del servicio.

(…)Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja temporal de cierre.”

Recordamos que en el caso de las vacaciones, si no hay respuesta escrita denegatoria en el plazo de un mes, se entienden concedidas, conforme al artículo 3.1.a del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto. En el supuesto de los días por asuntos particulares, el plazo es de diez días con idéntico efecto (artículo 3.1.h). Es preciso recordar que este año son 4 días, además del día adicional por la festividad local, en el caso de no aplicarse la reducción de jornada en dos horas durante esa semana. También aprovechamos para indicaros que el cuarto día correspondiente al año 2013, en caso de no haberse disfrutado puede solicitarse y hacer uso del mismo hasta el 31 de marzo de este año.

En la denegación por necesidades del servicio siempre debe hacerse constar la justificación concreta y detallada de tales necesidades, es decir, deberá informar, motivar y explicar de forma individualizada cuáles son las necesidades que permiten denegar la petición y deberá ser avalada por el órgano de personal correspondiente (en nuestro caso la Dirección de Área Territorial a la que se adscriba el centro educativo).
Una vez concedidas por el director del centro, recomendamos que éste las remita al Servicio de Personal no Docente para que allí tengan constancia de dicha concesión desde el momento en que ésta se produzca y de esa forma puedan prever la organización de la atribución temporal de funciones de acuerdo a las necesidades y según los criterios enviados el año pasado por la Junta de Personal.

En el supuesto de que las vacaciones concedidas no pudiesen disfrutarse en los períodos solicitados, se procederá según los criterios fijados en el apartado 5º, punto 4 de la Instrucción de Función Pública:

“Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.
Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el período de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad.
Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto.
En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.”


Salud

Artemisa2

• 28/04/2014 10:25:00.
Mensajes: 49
• Registrado: febrero 2009.

RE:SOLICITUD VACACIONES VERANO

Buenos días, me gustaría saber si ya habéis mandado el fax solicitando las vacaciones de verano. El año pasado lo envié al fax 91 720 30 78.

Me podéis confirmar si es correcto?

Gracias.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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